miércoles, 21 de diciembre de 2016

Efectos Retroactivos de la Nulidad de las Cláusulas Suelo: Nuevo Varapalo de la Unión Europea al Estado Español

Hoy, día 21 de diciembre de 2016, se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que el alto Tribunal se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo.

Considera el TJUE que el Derecho de la Unión Europea se opone y prevalece frente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que estableció que la obligación de las entidades de crédito de restituir las cantidades indebidamente percibidas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas, se limitaba a las percibidas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la controvertida Sentencia del Tribunal Supremo que fijó tal posición jurisprudencial.

El TJUE establece su jurisdicción a la hora de establecer las limitaciones temporales a aplicar a su interpretación de una norma del Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por las Directivas de la Unión.

jueves, 15 de diciembre de 2016

Propuesta de Directiva de la Unión Europea sobre Insolvencia


En la línea de la Recomendación publicada en 2014, La Comisión Europea ha redactado, el pasado mes de Noviembre de 2016, una Propuesta de Directiva comunitaria que aborda la problemática de la insolvencia y las vías para hacer verdaderamente efectiva una segunda oportunidad.

En este trabajo, la Comisión constata la insuficiencia de los pasos dados hasta ahora por los Estados miembros, a la hora de articular mecanismos legislativos sustantivamente eficaces, y prepara el camino a una nueva Directiva vinculante, cuyo contenido deberá ser adaptado en las nuevos textos normativos que los Estados deberán redactar en el plazo que legalmente se establezca.

La Propuesta persigue varias finalidades. Se constatan las carencias de los procesos concursales: coste excesivo y desproporcionado, y una duración que hace ilusoria la opción de continuidad de muchos negocios en dificultades que, ab initio, presentaban visos de viabilidad. Se incide en la conveniencia de uniformizar las legislaciones de los estados sobre la materia, incorporando los nuevos criterios que buscan superar las ineficiencias detectadas, resultado de procesos concursales no aptos para alcanzar los objetivos pretendidos:

            -salvar negocios viables

            -agilizar la eliminación de negocios cuya viabilidad  resulta objetivamente nula

martes, 25 de octubre de 2016

Nuevas Ley de Procedimiento Administrativo y Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.



El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que persigue regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los particulares, bajo la perspectiva de una Administración con procedimientos totalmente digitalizados, con el objetivo de optimizar los procedimientos administrativos. La reforma se ocupa asimismo de la iniciativa legislativa y del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Administración Pública. 

A su vez, y de forma simultánea, se produce la entrada en vigor, el mismo día 2 de octubre, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objeto es el funcionamiento interno del Sector Público, en general, y de las distintas Administraciones Públicas que lo componen, en particular.

De esta forma, se desdobla y divide en dos normas independientes el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añadiendo el contenido de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Destacamos a continuación los cambios sustantivos que introduce la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

Registros electrónicos

Se establece la obligatoriedad de un Registro Electrónico General para cada Administración, identificándose en cada sede electrónica de acceso la relación actualizada de trámites susceptibles de iniciarse con el mismo.

martes, 27 de septiembre de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2016 Percepción del Paro en Modalidad de Pago Unico para Constituir una Sociedad Limitada.

El Alto Tribunal se plantea la percepción de una prestación de desempleo, en la modalidad de pago único, cuando se constituye por el beneficiario una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) en la que, además de haber suscrito él mismo el 100% del capital (socio único), se nombra a sí mismo Administrador Único, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Sintetizando los hechos enjuiciados, el Servicio Público de Empleo Público Estatal (SPEPE) declaró indebidamente percibida la prestación por el recurrente, por haber constituido la SRL cuando en la solicitud hizo constar que la actividad era la de "Trabajador autónomo". Interpuesta demanda ante la jurisdicción de lo social, la sentencia de instancia desestimó su pretensión pero la Sala del TSJ de Madrid acogió favorablemente su recurso de suplicación y dejó sin efecto alguno la resolución administrativa impugnada. Sentencia recurrida por el SPEPE ante el Tribunal Supremo, cuestionando, como motivo del recurso, si las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único pueden ser percibidas cuando el beneficiario constituye una sociedad limitada en lugar de actuar como trabajador autónomo.

domingo, 10 de julio de 2016

Comercio Electrónico. Apunte Legal.

Las formas y modelos tradicionales de hacer negocios están experimentando numerosas transformaciones, generadas, principalmente, por la incidencia de las nuevas tecnologías. La denominada «sociedad de la información» ha originado una autentica revolución que ha incidido de forma directa en el modelo económico y empresarial.

Internet y el Comercio Electrónico se han consolidado como herramientas clave para el desarrollo empresarial. Hoy en día cualquier persona, situada en cualquier punto del planeta, puede tener acceso a los bienes y servicios ofertados, dando lugar a nuevos tipos de relaciones comerciales que facilitan la expansión de los negocios.

Un estudio publicado por eBay advierte de que sólo el 19,5 % de las pymes españolas -dos de cada diez- vende sus productos a través de Internet, pese al elevado porcentaje de sus directivos (90 %), que cree en la creciente incidencia de la venta online. En España el volumen de negocios online ha pasado, en términos absolutos, de 14.610 millones de euros en 2013 a 16.259 en 2014, lo que supone un incremento anual del 11,3. Es un progreso que no se detiene, según el Observatorio Nacional de Telecomunicaciones  y de la Sociedad de la Información (ONTSI).

sábado, 2 de abril de 2016

Novedades en Materia de Compliance Penal en la Empresa


Durante el primer trimestre de 2016 se han producido una serie de significativos hitos en materia de Compliance a los que nos referimos a continuación.

Circular de la FGE DE 22 de Enero 2016

La Fiscalía General del Estado publicó el pasado 22 de Enero una Circular en la que introduce una serie de claves que permiten adivinar la interpretación que en la práctica va a recibir la reforma del Código Penal efectuada por la LO 1/2015.

Al referirse a la figura del compliance officer, la Circular considera que debe ser un órgano creado de manera específica para asumir las funciones de supervisión del modelo de prevención establecido.

martes, 9 de febrero de 2016

La Empresa Familiar Ante La Encrucijada.

Transcurridos más de ocho años desde el inicio, en 2008, de la crisis – quizás sería más propio hablar, más que de crisis propiamente dicha, de recesión o depresión-, las inquietudes mencionadas con mayor frecuencia, en el entorno de la empresa familiar en España, apuntan hacia una demanda de disminución de los tributos que gravan la actividad de sus negocios. Una aligeración, en definitiva, del marco impositivo en vigor en la actualidad.


En realidad, se trata de reivindicaciones asumidas, igualmente, en el entorno de empresas familiares de otros países y, en particular, de la mayoría de países de nuestro entorno europeo – occidental.


jueves, 22 de octubre de 2015

Ley de Derecho Civil Vasco y Empresa Familiar

El pasado 3 de Octubre de 2015 entró en vigor la Ley 5/2015, de 25 de Junio de Derecho Civil Vasco. Se trata de una norma de ámbito autonómico, cuyo destinatario específico son las personas que ostentan la vecindad civil vasca, y que, a su vez, presenta características que permiten e incluso aconsejan abordar su contenido tomando como perspectiva el plano de la empresa familiar, tan consustancial a la realidad del País Vasco. La pretensión indisimulada del legislador apunta a una unificación del Derecho Civil vasco, respetando, no obstante, determinadas especialidades de ámbito local.

La Ley toma como objeto el régimen económico matrimonial, por un lado, en el que la regulación no introduce novedades sustancialmente significativas y el régimen de sucesiones, por otro.

miércoles, 14 de octubre de 2015

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 42/2015

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido objeto de reciente reforma mediante la publicación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  Destacamos someramente los aspectos más relevantes de la modificación.


Destaca sobremanera, entre las innovaciones introducidas, la relativa al empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Desde el 1 de Enero de 2016, todos los profesionales relacionados con la Justicia estarán obligados a utilizar sistemas telemáticos en la presentación de escritos y en los actos de comunicación procesal.

La reforma contempla la posibilidad de incidencias en el proceso de comunicación telemática a seguir. Se habilitan opciones para descargar expedientes judiciales en cualquier momento, y se prevén situaciones de interrupción involuntaria de prestación servicios telemáticos, de límites en las capacidades de las plataformas, o de presentación de documentos en días inhábiles.


martes, 4 de agosto de 2015

Ley de Segunda Oportunidad. Entrada en vigor día 30 de Julio

Ley 25/2015, de 28 de Julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social.
  

El pasado jueves, 30 de Julio, entró en vigor la popularmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”, que, sustancialmente, convalida el Real Decreto Ley 1/2015, posibilitando en consecuencia una segunda oportunidad de contenido concursal para deudores de buena fe, cuyo ámbito subjetivo se extiende con esta Ley, a las personas físicas.