En
la línea de la Recomendación publicada en 2014, La Comisión Europea ha
redactado, el pasado mes de Noviembre de 2016, una Propuesta de Directiva
comunitaria que aborda la problemática de la insolvencia y las vías para hacer
verdaderamente efectiva una segunda oportunidad.
En
este trabajo, la Comisión constata la insuficiencia de los pasos dados hasta
ahora por los Estados miembros, a la hora de articular mecanismos legislativos
sustantivamente eficaces, y prepara el camino a una nueva Directiva vinculante,
cuyo contenido deberá ser adaptado en las nuevos textos normativos que los
Estados deberán redactar en el plazo que legalmente se establezca.
La
Propuesta persigue varias finalidades. Se constatan las carencias de los
procesos concursales: coste excesivo y desproporcionado, y una duración que
hace ilusoria la opción de continuidad de muchos negocios en dificultades que, ab
initio, presentaban visos de viabilidad. Se incide en la conveniencia de
uniformizar las legislaciones de los estados sobre la materia, incorporando los
nuevos criterios que buscan superar las ineficiencias detectadas, resultado de
procesos concursales no aptos para alcanzar los objetivos pretendidos:
-salvar negocios viables
Así,
se contemplan medidas como el validado del juez para confirmar acuerdos de
reestructuración, o garantías para proteger los derechos de acreedores
minoritarios. Por otro lado, se profundiza en la búsqueda de instrumentos que
agilicen los procedimientos en los que se vean envueltos negocios objetivamente
viables.
El
contenido concreto de la Propuesta incluye la previsión de un escenario
preconcursal que propicie una reestructuración y en el que se potencie la
autonomía de los sujetos implicados a la hora de alcanzar un acuerdo
extrajudicial, pero sometido a la posterior aprobación del juez. A la hora de concretar
el contenido de este instrumento, la Propuesta se aleja de esquemas rígidos
formalistas, y se decanta por favorecer la autonomía de las partes en la
determinación de los protocolos de negociación que conducirán al acuerdo de
reestructuración. En este sentido, se opta por mantener al deudor al margen de
un régimen de férrea intervención, permitiéndole conservar las facultades de
disposición y administración de su negocio, con excepciones dirigidas a la
protección de derechos de acreedores en circunstancias muy concretas.
En
definitiva, los objetivos de la propuesta se pueden resumir en:
1.-Simplificación de los procesos concursales judiciales.
2.- Protección específica de las fórmulas de
financiación, con el fin de facilitar los acuerdos de reestructuración.
3.- Introducir mecanismos que agilicen la entrada de
las empresas en procesos de reestructuración extrajudiciales
4.- Protección de los intereses de los acreedores
que se opongan a los acuerdos de refinanciación.
Deberemos
aguardar a la publicación de la Directiva para comprobar los términos concretos
en que se acaban materializando estas líneas maestras.
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