Hoy,
día 21 de diciembre de 2016, se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que el alto Tribunal se pronuncia
sobre los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo.
Considera
el TJUE que el Derecho de la Unión Europea se opone y prevalece frente a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo que estableció que la obligación de las
entidades de crédito de restituir las cantidades indebidamente percibidas en
virtud de cláusulas suelo declaradas nulas, se limitaba a las percibidas a
partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la controvertida Sentencia del Tribunal
Supremo que fijó tal posición jurisprudencial.
El TJUE establece su jurisdicción a la hora de establecer las limitaciones temporales a aplicar a su interpretación de una norma del Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por las Directivas de la Unión.
El TJUE establece su jurisdicción a la hora de establecer las limitaciones temporales a aplicar a su interpretación de una norma del Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por las Directivas de la Unión.
En
este contexto, la limitación impuesto por el Tribunal Supremo originaba una protección
de los consumidores incompleta, insuficiente, e ineficaz frente al carácter
abusivo de las cláusulas suelo. Es rechazada por el Tribunal europeo. En
consecuencia, las entidades de crédito estarán –teóricamente-, obligadas a
devolver la totalidad de cantidades percibidas en aplicación de cláusulas suelo
declaradas nulas.
Conviene
recordar que, entre otros argumentos de cuestionable fundamento jurídico, el
Tribunal Supremo se había posicionado a favor de la posibilidad de limitar la
regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, haciendo
alusión a los principios generales del Derecho, entre los que destacaba el de
seguridad jurídica del artículo 9.3 CE, considerando, además, que, de
declararse la retroactividad de la sentencia, se generaría “el riesgo de
trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, sin olvidar
las exigencias del principio de seguridad jurídica.
Frente
a estos cuestionables argumentos, el TJUE se posiciona nítidamente del lado del
ciudadano y consumidor, dejando –una vez más-, en evidencia, al Tribunal
Supremo español.
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