miércoles, 21 de diciembre de 2016

Efectos Retroactivos de la Nulidad de las Cláusulas Suelo: Nuevo Varapalo de la Unión Europea al Estado Español

Hoy, día 21 de diciembre de 2016, se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que el alto Tribunal se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo.

Considera el TJUE que el Derecho de la Unión Europea se opone y prevalece frente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que estableció que la obligación de las entidades de crédito de restituir las cantidades indebidamente percibidas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas, se limitaba a las percibidas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la controvertida Sentencia del Tribunal Supremo que fijó tal posición jurisprudencial.

El TJUE establece su jurisdicción a la hora de establecer las limitaciones temporales a aplicar a su interpretación de una norma del Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por las Directivas de la Unión.

En este contexto, la limitación impuesto por el Tribunal Supremo originaba una protección de los consumidores incompleta, insuficiente, e ineficaz frente al carácter abusivo de las cláusulas suelo. Es rechazada por el Tribunal europeo. En consecuencia, las entidades de crédito estarán –teóricamente-, obligadas a devolver la totalidad de cantidades percibidas en aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas.

Conviene recordar que, entre otros argumentos de cuestionable fundamento jurídico, el Tribunal Supremo se había posicionado a favor de la posibilidad de limitar la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, haciendo alusión a los principios generales del Derecho, entre los que destacaba el de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE, considerando, además, que, de declararse la retroactividad de la sentencia, se generaría “el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, sin olvidar las exigencias del principio de seguridad jurídica.

Frente a estos cuestionables argumentos, el TJUE se posiciona nítidamente del lado del ciudadano y consumidor, dejando –una vez más-, en evidencia, al Tribunal Supremo español. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nuevo comentario para moderar