jueves, 21 de noviembre de 2013

LEY EMPRENDEDORES. INCENTIVACIÓN A LA CREACION DE NUEVAS EMPRESAS


LEY EMPRENDEDORES. INCENTIVACIÓN A NUEVAS EMPRESAS

 

Continuando con el análisis de la reciente Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, uno de los objetivos perseguidos por el legislador ha sido el intento de revitalización de los sectores de la economía más afectados por la crisis económica, facilitando el camino a emprendedores; tanto a los que ya se encuentran en activo como a los que se plantean la aventura empresarial por cuenta propia.

La Ley persigue poner fin a los obstáculos a los que, tradicionalmente, se han enfrentado las personas que han intentado la aventura empresarial, bien como empresario individual, bien por medio de sociedades mercantiles. Obstáculos de muchas clases; principalmente, cargas fiscales y de carácter burocrático.

Así, el legislador ha puesto su atención en aspectos tales como la tributación del  IVA, la protección de la vivienda propia frente a la responsabilidad patrimonial universal, la facilitación de los trámites para la constitución de empresas, la reducción de las cuotas de pluriactividad y la incentivación de la inversión extranjera por medio de los permisos de residencia. Todas estas medidas persiguen fomentar la iniciativa empresarial.

En concreto, los instrumentos que introduce la Ley de Emprendedores para fomentar la creación de nuevas empresas y el apoyo a las ya existentes son los siguientes:

a)  Creación de Empresas.- Utilizando los medios telemáticos y una serie de modelos más sencillos se ha conseguido simplificar y agilizar el proceso de creación de empresas que se espera podrá hacerse en menos de 48 horas. Igualmente, se busca incentivar a los empresarios a volver a emprender su actividad tras un primer fracaso, articulándose una serie de quitas, moratorias y acuerdos extrajudiciales con los acreedores.

b) Sociedad Limitada de Forma Sucesiva.- Antes de la reforma, se exigía un desembolso inicial de 3.000 euros para la creación de una S.L. Con la nueva ley se rebaja el desembolso inicial, permitiendo la aportación posterior de un 20% de los beneficios.   

c) Apoyos fiscales.- Se ponen en marcha una serie de incentivos fiscales por inversión de beneficios, en las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

d) Tarifa plana de 50 euros.- Los nuevos autónomos podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 6 meses, a la vez que se contemplan reducciones y bonificaciones para los emprendedores discapacitados. Asimismo, se introduce una reducción de la cuota de pluriactividad, pasando a ser la base de cotización de entre el 50% y 85% de la base mínima vigente en ese momento.

e)    Criterio de IVA de caja.- Tanto los autónomos como los pymes podrán acogerse a un régimen en el que no tendrán que ingresar el importe del IVA en Hacienda hasta el momento del cobro de la factura.

f)    Inclusión de empresas en la contratación pública.- Sólo se exigirá la clasificación previa en concursos de más de 500.000 euros; a su vez, se fomentará la fórmula de uniones de empresas, todo ello con el objetivo de abrir el abanico de acceso a concursos públicos.

g)    Permisos de residencia para extranjeros.- Simplificación de los obstáculos administrativos existentes hasta el momento para la instalación en España de inversores o empresarios nacionales de paises no miembros de la UE. Por otro lado, se brindará asesoramiento a aquellos emprendedores que quieran acogerse a planes de ayuda al emprendimiento de las instituciones internacionales.

h)    Cultura de emprendimiento.- Impulso a las futuras generaciones de empresarios emprendedores: “miniempresas” que podrán constituir los estudiantes de carreras económicas como vehículo de introducción al conocimiento de la puesta en marcha de aventuras empresariales.

El transcurso del tiempo determinará la eficacia de las medidas citadas, que precisarán de nuevos impulsos legislativos que concreten y perfilen los objetivos perseguidos. El camino se presume largo y tortuoso.

lunes, 18 de noviembre de 2013



Régimen Especial del Criterio de Caja


Conclusiones:
 
- El Régimen Especial de Criterio de Caja, es un régimen complejo que conlleva una serie de obligaciones formales, justificación de cobros y pagos y forma de llevar los libros de IVA, declaración de información de operaciones con terceros (modelo 347), que pueden hacer desaconsejable su adopción por las pequeñas empresas. Sólo algunas empresas muy determinadas puede convenirles acogerse.
 
- En determinados casos, los clientes pueden presionar a las empresas a no acogerse al régimen ya que les obligaría a ellas a cumplir una serie de requisitos formales que no estén por la labor de asumirlos. Esto implica considerar en el estudio la tipología de clientes que se tienen. Si entre ellos hay empresas medianas o grandes habrá que considerar seriamente la posibilidad de aplicación del régimen desde la óptica comercial.

En conclusión habrá que valorar muy detenidamente la situación particular de cada empresa para determinar sí resulta en cada caso recomendable la aplicación del régimen.


Contenido del Régimen Especial del Criterio de Caja.

Requisitos Subjetivos:

Quiénes podrán aplicarlo: Podrán aplicarlo, las empresas o empresarios personas físicas sujetos pasivos del impuesto con un volumen de operaciones en el año natural anterior que no haya superado los 2.000.000, €. (para el año 2014, primer año de aplicación el volumen de operaciones vendrá referido al año 2013).

No lo podrán aplicar quienes en el año anterior, 2013 en este caso, quienes hayan cobrado en efectivo de un mismo destinatario durante el año natural una cuantía superior a los 100.000,00 €

Opción: La aplicación de este régimen especial requiere la opción por el sujeto pasivo de acogerse al mismo. La opción por el criterio de caja ser realizará, entendemos que vía declaración censal:

- En la declaración de comienzo de la actividad.

- Durante el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto. Para 2014, próximo mes de diciembre de 2013.

La opción tendrá una duración ilimitada, mientras no se renuncie a su aplicción. Si se renuncia, ésta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años y se deberá realizar en el mes de diciembre del año anterior al que se refiera.

La opción se aplicará sobre todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no estén excluidas del régimen.

Efectos de la Renuncia En el caso de la renuncia o exclusión de este régimen especial se seguirán aplicando las normas del régimen a las operaciones que, efectuadas durante un año de aplicación del régimen, su cobro o pago quede pendiente o se produzca en un ejercicio posterior en el que el régimen ya no resulte aplicación.

Estas obligaciones a aplicar son básicamente las de la inclusión en la declaración del periodo del devengo o del nacimiento del derecho a la deducción, vía el cobro o el pago, y las menciones en los libros registros de facturas emitidas o recibidas.

La exclusión, se producirá por superar el volumen de operaciones los 2.000.000,00 € en un año o por haber cobrado en efectivo de un mismo destinatario más de 100.000,00 € en un año. Esta exclusión tendrá efecto en el año siguiente al que se produzcan estas circunstancias.


Características del Régimen:

El régimen resulta aplicable a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el territorio de aplicación, en territorio IVA, que no estén excluidas expresamente de su aplicación.

Exclusiones de aplicación del Régimen, No se aplicará el Régimen a:
 
* Las operaciones acogidas a los regímenes especiales de:

   - Régimen simplificado
   - Regimen de la agricultura, ganadería y pesca.
   - Régimen del recargo de equivalencia.
   - Régimen del Oro de Inversión.
   - Regimen de Grupo de Entidades
   - Régimen Servicios prestados por vía electrónica
   - Régimen aplicable a los servicios prestado por vía electrónica.

* Entregas de bienes exentas:

   - En las Exportaciones de Bienes
   - En las operaciones asimiladas a las Exportaciones
   - Entregas relativas a Zonas Francas, Depósitos Francos y otros Depósitos.
   - Entregas en Regímenes Aduaneros y Fiscales.
   - Entregas Intracomunitarias.

* Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.

* Casos de Autorepercusión del Impuesto. En los que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación.

* Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

* Las operaciones de autoconsumo de bienes y servicios.


Contenido del Régimen

Devengo: El devengo pasa a ser:

- El del momento del cobro total o parcial. Si el cobro es parcial el IVA se devengará por la parte proporcional que el importe cobrado represente sobre el total factura a cobrar. Esto implica la necesidad de justificar bien el momento del cobro.

- En defecto de cobro, el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la realización de la operación.

Repercusión del IVA

La repercusión del IVA se realizará en el momento de emisión de la factura. Quiere esto decir que el IVA se incluirá en la factura emitida como hasta ahora. No obstante la repercusión se entenderá producida en el momento del devengo.

Este criterio es similar al actual de las certificaciones de obra.

Hay que destacar que los proveedores de los sujetos pasivos acogidos al régimen no se ven afectados por que sus clientes se acojan a este régimen. De forma, que ellos seguirán declarando en ingresando el IVA que repercutan en los periodos de declaración correspondientes según lo vienen haciendo hasta la actualidad.

Derecho de Deducción del IVA

En el caso de los sujetos pasivos acogidos al régimen: El derecho a la deducción surge en el momento del pago total o parcial, o a 31 de diciembre del año inmediato posterior al de realización de la operación. Habrá, por tanto, que justificar el pago.

Esto implica que el IVA soportado se incluirá como deducible en el periodo de declaración correspondiente al pago de la factura o en los sucesivos siempre que no haya trascurrido más de 4 años desde el momento del pago, o del 31 de diciembre correspondiente.

Esto conllevará un problema de seguimiento contable y administrativo de los pagos.

Sujetos no Acogidos al Régimen de Especial del Criterio de Caja: Esto es, los destinatarios de las operaciones. El IVA será deducible en el momento del pago o, en su defecto, el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se haya realizado la operación.


Obligaciones Registrales, Libros de IVA.

Libro de Facturas Emitidas: Los sujetos acogidos al régimen deberán incluir en el libro de facturas emitidas, la siguiente información adicional:

- Fechas de cobro, parcial o total de la operación, con indicación del importe.
- Indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

Libro de Facturas Recibidas: Sujetos acogidos y no acogidos destinatarios de las operaciones deberán incluir la siguiente información adicional:

- Fechas de pago y su importe.
- Indicación del medio de pago.
 

Obligaciones de Facturación.

Sujetos acogidos al régimen: Las facturas deberán contener la mención “régimen especial del criterio de caja”.

Fecha de emisión de las facturas. La factura se emitirá en la fecha de la realización de la operación. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional se deberá emitir antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación.

Las facturas se deberán incluir en los libros registro en las fechas de emisión o recepción de las facturas como si no se les hubiera aplicado el régimen del criterio de caja, sin perjuicio de que se anoten con posterioridad los datos correspondientes a los cobros y pagos.
 

Modelo 347, Obligación de Información sobre operaciones con terceras personas
 
En espera de la aprobación definitiva del modelo, y en el caso de Gipuzkoa de la normativa de base de la obligación, tomando en consideración la normativa estatal cabría afirmar que:

Tan los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, como los destinatarios de las operaciones que estos realicen Deberán incluir la información en una doble vertiente:

- Como hasta ahora, y según los criterios generales, todas las operaciones realizadas en el año con desglose trimestral.

- Las operación sometidas al régimen especial del criterio de caja, en computo anual, sin desglose trimestral, según en devengo del criterio de caja. En el año en que este devengo se produzca.

En el caso en que entre las partes se realicen operaciones sujetas al régimen y no sujetas se hará constar separadamente.

martes, 5 de noviembre de 2013

LEY EMPRENDEDORES Y PERSONAS FISICAS


El pasado 23 de Octubre comentamos las líneas generales de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Nos detenemos a continuación sobre a las principales consecuencias en lo que afecta a personas físicas.

En efecto, esta Ley, en vigor desde el pasado 18 de octubre, introduce modificaciones en el ámbito concursal, con importantes cambios que afectan a las personas físicas, en lo que se refiere al tratamiento de la insolvencia y a la limitación de su responsabilidad.

Se introduce una protección sobre el patrimonio personal del autónomo o profesional independiente respecto a las deudas originadas como consecuencia del ejercicio de su actividad. Así, se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

La limitación de responsabilidad se aplica a profesionales inscritos en el Registro Mercantil, respecto a las deudas generadas con posterioridad a la inscripción.

La protección de la vivienda habitual solo entrará en juego cuando su valor no supere los 300.000.-€. En poblaciones de más de un millón de habitantes se añadirá un 1,5 % al límite de 300.000,00 €.

Esta limitación de responsabilidad no es oponible en las deudas frente a Hacienda y Seguridad Social. Sin embargo, en estos dos casos, la ejecución de vivienda habitual estará condicionada a la inexistencia  de otros bienes de realización inmediata, exigiéndose un plazo mínimo de dos años entre la diligencia de embargo y la realización de la vivienda, plazo aplicable a cualquier autónomo, esté o no inscrito como Emprendedor en el Registro Mercantil.

Los empresarios individuales en situación de insolvencia pueden acogerse, desde el pasado 18 de octubre, al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y no al Concurso de acreedores, siempre que su Pasivo no exceda de cinco millones de euros, ni hayan sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad documental o contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.

En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos el deudor opta a una quita de su deuda de hasta un 25 %, y a un aplazamiento en los pagos de hasta tres años. Ambas opciones exigen una mayoría cualificada del 60 % del pasivo, o del 75% en el caso de que el pago sea haga efectivo mediante cesión de bienes.

La falta de acuerdo dará paso al Concurso de Acreedores, directamente en fase de liquidación –Concurso Consecutivo-. A su conclusión desaparecerá la deuda insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la masa y los privilegiados.

Si bien la norma iba dirigida al ámbito empresarial, se modifica el apartado 2 del artículo 178 de la Ley Concursal, relativo a las consecuencias, en cuanto a la pervivencia de la deuda, del concurso de persona física.

En el caso de procedimientos concursales de persona física -tanto si ostenta o no la condición de empresario autónomo-, presentados con posterioridad al 18 de Octubre de 2013, desaparecerá a su conclusión la deuda insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la masa, los privilegiados, así como el 25 % del pasivo ordinario.

La remisión de la deuda pendiente exigirá que el concursado no haya sido declarado culpable, ni condenado penalmente por insolvencia.

sábado, 2 de noviembre de 2013


 Cerrando el Círculo

Bienes en el Extranjero

Volvemos a la carga sobre los bienes en el extranjero. Como ya comentamos en una reciente publicación en nuestro blog, la Hacienda Foral de Gipuzkoa, aprobó la obligaciónde información sobre bienes en el extranjero, pero en la misma norma también aprobó una serie de medidas, digamos, para cerrar el círculo.