El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que persigue regular las relaciones entre las
Administraciones Públicas y los particulares, bajo la perspectiva de una
Administración con procedimientos totalmente digitalizados, con el objetivo de
optimizar los procedimientos administrativos. La reforma se ocupa asimismo de
la iniciativa legislativa y del ejercicio de la potestad reglamentaria por
parte de la Administración Pública.
A su vez, y de forma simultánea, se produce la
entrada en vigor, el mismo día 2 de octubre, de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objeto es el funcionamiento
interno del Sector Público, en general, y de las distintas Administraciones
Públicas que lo componen, en particular.
De esta forma, se desdobla y divide en dos normas
independientes el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, añadiendo el contenido de la Ley 6/1997, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Destacamos a continuación los cambios sustantivos
que introduce la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.
Registros electrónicos
Se establece la obligatoriedad de un Registro
Electrónico General para cada Administración, identificándose en cada sede
electrónica de acceso la relación actualizada de trámites susceptibles de
iniciarse con el mismo.