El Alto Tribunal se plantea la
percepción de una prestación de desempleo, en la modalidad de pago único,
cuando se constituye por el beneficiario una sociedad de responsabilidad
limitada (SRL) en la que, además de haber suscrito él mismo el 100% del capital
(socio único), se nombra a sí mismo Administrador Único, dándose de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sintetizando los hechos
enjuiciados, el Servicio Público de Empleo Público Estatal (SPEPE) declaró
indebidamente percibida la prestación por el recurrente, por haber constituido
la SRL cuando en la solicitud hizo constar que la actividad era la de
"Trabajador autónomo". Interpuesta demanda ante la jurisdicción de lo
social, la sentencia de instancia desestimó su pretensión pero la Sala del TSJ
de Madrid acogió favorablemente su recurso de suplicación y dejó sin efecto
alguno la resolución administrativa impugnada. Sentencia recurrida por el SPEPE
ante el Tribunal Supremo, cuestionando, como motivo del recurso, si las
prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único pueden ser percibidas
cuando el beneficiario constituye una sociedad limitada en lugar de actuar como
trabajador autónomo.