El Tribunal Supremo ha dictado con fecha 25
de Marzo de 2015 una sentencia que resuelve un recurso de casación de
BBVA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había
condenado al Banco a reintegrar todas las cantidades cobradas por la aplicación
de esta cláusula nula desde la fecha de de suscripción del contrato de
préstamo. El Tribunal Supremo precisa ahora que los efectos económicos de
la nulidad de la cláusula suelo deben limitarse a los posteriores al 9 de Mayo
de 2013. Sin embargo, hay también un voto particular del Magistrado O'Callaghan
Muñoz, al que se ha adherido también el Magistrado Orduña Moreno.