El
pasado 26 de mayo de 2015 fue publicada la Ley 9/2015, de 25 de Mayo, de
Medidas Urgentes en Materia Concursal; última –hasta el momento- de la sucesión
ininterrumpida de reformas de nuestra Ley concursal. Subrayamos los aspectos
más significativos de la misma, claramente orientados a propiciar la
continuidad de la actividad empresarial.
1.-Se
modifican los criterios de determinación del quórum de la junta de acreedores.
Se atribuye derecho de voto a acreedores que hubiesen adquirido sus derechos de
crédito con posterioridad a la declaración de concurso, con excepción de
aquellos con una vinculación especial con el deudor. A este respecto, se amplia
el listado de personas especialmente vinculadas con el deudor, con la condición
de acreedores subordinados sin voto en la junta de acreedores.