martes, 19 de mayo de 2015

Reforma del Código Penal: Compliance, Empresa Familiar y PYMEs (I)

El próximo 1 de Julio de 2015 entra en vigor la reforma del Código Penal que introduce la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas que hubieran adoptado y ejecutado  “modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”. Es decir, la reforma exime de responsabilidad penal a aquellas sociedades que hayan implantado un plan de prevención penal, también conocido con otras denominaciones como "corporate compliance", "corporate defense" o "plan de prevención de delitos".

 Se trata de un desarrollo legislativo que profundiza en la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas llevada a cabo en la  Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio. En una entrada anterior ya tratamos de sobre este tema (aqui) "Los Delitos en la Empresa. Cambios en el Horizonte".

La novedad radica en que se habilita, como apuntamos, la exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en supuestos de conductas llevadas a cabo, bien por sus gestores, bien por sus empleados, si antes de la comisión de los delitos la entidad hubiera implantado un sistema de gestión que habilite medidas de vigilancia y control adecuadas a la prevención de delitos.

Ha de advertirse esta reforma legal no altera las penas previstas para personas jurídicas establecidas en la reforma de 2010: multas, clausura de locales, suspensión de actividades hasta por cinco años, inhabilitación para contratar con el sector público u obtener subvenciones, prohibición de realizar determinadas actividades, intervención judicial y disolución de la persona jurídica.

Los requisitos del modelo de control que exige el Código Penal, son entre otros:

-un órgano de control del modelo de gestión implantado.

-señalamiento de actividades propicias para la comisión de delitos.

-gestión de los recursos financieros necesarios para impedir la comisión de delitos.

-establecimiento de un régimen disciplinario que sancione el incumplimiento.

La reforma subraya la importancia de la adopción de medidas en la empresa que consigan evitar la materialización del riesgo o la comisión del hecho delictivo.

Ha de advertirse que en la práctica existen sustanciales diferencias entre el ámbito de empresas de dimensión corporativa, en las que la exigencia de control ya estaba considerablemente interiorizada, del ámbito de la pequeña empresa y empresa familiar, donde hasta la fecha no existía conciencia de tal necesidad.

Nos referiremos a ello en próximas entradas.

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