El próximo 1 de Julio de
2015 entra en vigor la reforma del Código Penal que introduce la exención de
responsabilidad penal de las personas jurídicas que hubieran adoptado y
ejecutado “modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de
vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o
para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”. Es decir, la
reforma exime de responsabilidad penal a aquellas sociedades que hayan
implantado un plan de prevención penal,
también conocido con otras denominaciones como "corporate compliance",
"corporate defense" o "plan de prevención de
delitos".
Se trata de un desarrollo
legislativo que profundiza en la introducción de la responsabilidad penal de
las personas jurídicas llevada a cabo en la
Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio. En una entrada anterior ya tratamos de sobre este tema (aqui) "Los Delitos en la Empresa. Cambios en el Horizonte".
La novedad radica en que
se habilita, como apuntamos, la
exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en supuestos de conductas llevadas a cabo,
bien por sus gestores, bien por sus empleados, si antes de la comisión de los
delitos la entidad hubiera implantado un sistema de gestión que habilite
medidas de vigilancia y control adecuadas a la prevención de delitos.
Ha de advertirse esta reforma legal no altera las penas previstas para personas jurídicas establecidas
en la reforma de 2010: multas, clausura de locales, suspensión de actividades
hasta por cinco años, inhabilitación para contratar con el sector público u
obtener subvenciones, prohibición de realizar determinadas actividades,
intervención judicial y disolución de la persona jurídica.
Los requisitos del modelo
de control que exige el Código Penal, son entre otros:
-un
órgano de control del modelo de gestión implantado.
-señalamiento
de actividades propicias para la comisión de delitos.
-gestión
de los recursos financieros necesarios para impedir la comisión de delitos.
-establecimiento
de un régimen disciplinario que sancione el incumplimiento.
La reforma subraya la
importancia de la adopción de medidas en
la empresa que consigan evitar la materialización del riesgo o la comisión del
hecho delictivo.
Ha de advertirse que en la
práctica existen sustanciales diferencias entre el ámbito de empresas de dimensión
corporativa, en las que la exigencia de control ya estaba considerablemente
interiorizada, del ámbito de la pequeña empresa y empresa familiar, donde hasta
la fecha no existía conciencia de tal necesidad.
Nos referiremos a ello en próximas entradas.
Nos referiremos a ello en próximas entradas.
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