sábado, 28 de diciembre de 2013

IVA. Modificación de la Base Imponible en el caso de Declaración de Concurso de un Cliente o Acreedor. GIPUZKOA

La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, el cliente, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Hay tres requisitos por tanto:
- Que los importes estén pendientes de pago.
- Que se dicte auto de declaración de concurso
- Que el devengo del IVA fuera anterior a la declaración de concurso.
El plazo para realizar la modificación de la base imponible será de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE.

Para la modificación de la base imponible se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

martes, 10 de diciembre de 2013

Ahorrando para la Jubilación


Como todos los años por estas fechas sale a la palestra el tema del ahorro para la jubilación. Al aproximarse el final del ejercicio los bancos, entidades financieras y aseguradoras se lanzan a por el ahorro destinado a la jubilación. Este ímpetu tiene su causa en el gancho del ahorro fiscal. Determinados productos de ahorro finalista para la jubilación, por la normativa del IRPF, gozan de unos beneficios fiscales, de unas reducciones de impuestos que se materializarán en la próxima declaración de Renta a presentar en la primavera del año 2014.

jueves, 21 de noviembre de 2013

LEY EMPRENDEDORES. INCENTIVACIÓN A LA CREACION DE NUEVAS EMPRESAS


LEY EMPRENDEDORES. INCENTIVACIÓN A NUEVAS EMPRESAS

 

Continuando con el análisis de la reciente Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, uno de los objetivos perseguidos por el legislador ha sido el intento de revitalización de los sectores de la economía más afectados por la crisis económica, facilitando el camino a emprendedores; tanto a los que ya se encuentran en activo como a los que se plantean la aventura empresarial por cuenta propia.

La Ley persigue poner fin a los obstáculos a los que, tradicionalmente, se han enfrentado las personas que han intentado la aventura empresarial, bien como empresario individual, bien por medio de sociedades mercantiles. Obstáculos de muchas clases; principalmente, cargas fiscales y de carácter burocrático.

Así, el legislador ha puesto su atención en aspectos tales como la tributación del  IVA, la protección de la vivienda propia frente a la responsabilidad patrimonial universal, la facilitación de los trámites para la constitución de empresas, la reducción de las cuotas de pluriactividad y la incentivación de la inversión extranjera por medio de los permisos de residencia. Todas estas medidas persiguen fomentar la iniciativa empresarial.

En concreto, los instrumentos que introduce la Ley de Emprendedores para fomentar la creación de nuevas empresas y el apoyo a las ya existentes son los siguientes:

a)  Creación de Empresas.- Utilizando los medios telemáticos y una serie de modelos más sencillos se ha conseguido simplificar y agilizar el proceso de creación de empresas que se espera podrá hacerse en menos de 48 horas. Igualmente, se busca incentivar a los empresarios a volver a emprender su actividad tras un primer fracaso, articulándose una serie de quitas, moratorias y acuerdos extrajudiciales con los acreedores.

b) Sociedad Limitada de Forma Sucesiva.- Antes de la reforma, se exigía un desembolso inicial de 3.000 euros para la creación de una S.L. Con la nueva ley se rebaja el desembolso inicial, permitiendo la aportación posterior de un 20% de los beneficios.   

c) Apoyos fiscales.- Se ponen en marcha una serie de incentivos fiscales por inversión de beneficios, en las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

d) Tarifa plana de 50 euros.- Los nuevos autónomos podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 6 meses, a la vez que se contemplan reducciones y bonificaciones para los emprendedores discapacitados. Asimismo, se introduce una reducción de la cuota de pluriactividad, pasando a ser la base de cotización de entre el 50% y 85% de la base mínima vigente en ese momento.

e)    Criterio de IVA de caja.- Tanto los autónomos como los pymes podrán acogerse a un régimen en el que no tendrán que ingresar el importe del IVA en Hacienda hasta el momento del cobro de la factura.

f)    Inclusión de empresas en la contratación pública.- Sólo se exigirá la clasificación previa en concursos de más de 500.000 euros; a su vez, se fomentará la fórmula de uniones de empresas, todo ello con el objetivo de abrir el abanico de acceso a concursos públicos.

g)    Permisos de residencia para extranjeros.- Simplificación de los obstáculos administrativos existentes hasta el momento para la instalación en España de inversores o empresarios nacionales de paises no miembros de la UE. Por otro lado, se brindará asesoramiento a aquellos emprendedores que quieran acogerse a planes de ayuda al emprendimiento de las instituciones internacionales.

h)    Cultura de emprendimiento.- Impulso a las futuras generaciones de empresarios emprendedores: “miniempresas” que podrán constituir los estudiantes de carreras económicas como vehículo de introducción al conocimiento de la puesta en marcha de aventuras empresariales.

El transcurso del tiempo determinará la eficacia de las medidas citadas, que precisarán de nuevos impulsos legislativos que concreten y perfilen los objetivos perseguidos. El camino se presume largo y tortuoso.

lunes, 18 de noviembre de 2013



Régimen Especial del Criterio de Caja


Conclusiones:
 
- El Régimen Especial de Criterio de Caja, es un régimen complejo que conlleva una serie de obligaciones formales, justificación de cobros y pagos y forma de llevar los libros de IVA, declaración de información de operaciones con terceros (modelo 347), que pueden hacer desaconsejable su adopción por las pequeñas empresas. Sólo algunas empresas muy determinadas puede convenirles acogerse.
 
- En determinados casos, los clientes pueden presionar a las empresas a no acogerse al régimen ya que les obligaría a ellas a cumplir una serie de requisitos formales que no estén por la labor de asumirlos. Esto implica considerar en el estudio la tipología de clientes que se tienen. Si entre ellos hay empresas medianas o grandes habrá que considerar seriamente la posibilidad de aplicación del régimen desde la óptica comercial.

En conclusión habrá que valorar muy detenidamente la situación particular de cada empresa para determinar sí resulta en cada caso recomendable la aplicación del régimen.


Contenido del Régimen Especial del Criterio de Caja.

Requisitos Subjetivos:

Quiénes podrán aplicarlo: Podrán aplicarlo, las empresas o empresarios personas físicas sujetos pasivos del impuesto con un volumen de operaciones en el año natural anterior que no haya superado los 2.000.000, €. (para el año 2014, primer año de aplicación el volumen de operaciones vendrá referido al año 2013).

No lo podrán aplicar quienes en el año anterior, 2013 en este caso, quienes hayan cobrado en efectivo de un mismo destinatario durante el año natural una cuantía superior a los 100.000,00 €

Opción: La aplicación de este régimen especial requiere la opción por el sujeto pasivo de acogerse al mismo. La opción por el criterio de caja ser realizará, entendemos que vía declaración censal:

- En la declaración de comienzo de la actividad.

- Durante el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto. Para 2014, próximo mes de diciembre de 2013.

La opción tendrá una duración ilimitada, mientras no se renuncie a su aplicción. Si se renuncia, ésta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años y se deberá realizar en el mes de diciembre del año anterior al que se refiera.

La opción se aplicará sobre todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no estén excluidas del régimen.

Efectos de la Renuncia En el caso de la renuncia o exclusión de este régimen especial se seguirán aplicando las normas del régimen a las operaciones que, efectuadas durante un año de aplicación del régimen, su cobro o pago quede pendiente o se produzca en un ejercicio posterior en el que el régimen ya no resulte aplicación.

Estas obligaciones a aplicar son básicamente las de la inclusión en la declaración del periodo del devengo o del nacimiento del derecho a la deducción, vía el cobro o el pago, y las menciones en los libros registros de facturas emitidas o recibidas.

La exclusión, se producirá por superar el volumen de operaciones los 2.000.000,00 € en un año o por haber cobrado en efectivo de un mismo destinatario más de 100.000,00 € en un año. Esta exclusión tendrá efecto en el año siguiente al que se produzcan estas circunstancias.


Características del Régimen:

El régimen resulta aplicable a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el territorio de aplicación, en territorio IVA, que no estén excluidas expresamente de su aplicación.

Exclusiones de aplicación del Régimen, No se aplicará el Régimen a:
 
* Las operaciones acogidas a los regímenes especiales de:

   - Régimen simplificado
   - Regimen de la agricultura, ganadería y pesca.
   - Régimen del recargo de equivalencia.
   - Régimen del Oro de Inversión.
   - Regimen de Grupo de Entidades
   - Régimen Servicios prestados por vía electrónica
   - Régimen aplicable a los servicios prestado por vía electrónica.

* Entregas de bienes exentas:

   - En las Exportaciones de Bienes
   - En las operaciones asimiladas a las Exportaciones
   - Entregas relativas a Zonas Francas, Depósitos Francos y otros Depósitos.
   - Entregas en Regímenes Aduaneros y Fiscales.
   - Entregas Intracomunitarias.

* Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.

* Casos de Autorepercusión del Impuesto. En los que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación.

* Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

* Las operaciones de autoconsumo de bienes y servicios.


Contenido del Régimen

Devengo: El devengo pasa a ser:

- El del momento del cobro total o parcial. Si el cobro es parcial el IVA se devengará por la parte proporcional que el importe cobrado represente sobre el total factura a cobrar. Esto implica la necesidad de justificar bien el momento del cobro.

- En defecto de cobro, el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la realización de la operación.

Repercusión del IVA

La repercusión del IVA se realizará en el momento de emisión de la factura. Quiere esto decir que el IVA se incluirá en la factura emitida como hasta ahora. No obstante la repercusión se entenderá producida en el momento del devengo.

Este criterio es similar al actual de las certificaciones de obra.

Hay que destacar que los proveedores de los sujetos pasivos acogidos al régimen no se ven afectados por que sus clientes se acojan a este régimen. De forma, que ellos seguirán declarando en ingresando el IVA que repercutan en los periodos de declaración correspondientes según lo vienen haciendo hasta la actualidad.

Derecho de Deducción del IVA

En el caso de los sujetos pasivos acogidos al régimen: El derecho a la deducción surge en el momento del pago total o parcial, o a 31 de diciembre del año inmediato posterior al de realización de la operación. Habrá, por tanto, que justificar el pago.

Esto implica que el IVA soportado se incluirá como deducible en el periodo de declaración correspondiente al pago de la factura o en los sucesivos siempre que no haya trascurrido más de 4 años desde el momento del pago, o del 31 de diciembre correspondiente.

Esto conllevará un problema de seguimiento contable y administrativo de los pagos.

Sujetos no Acogidos al Régimen de Especial del Criterio de Caja: Esto es, los destinatarios de las operaciones. El IVA será deducible en el momento del pago o, en su defecto, el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se haya realizado la operación.


Obligaciones Registrales, Libros de IVA.

Libro de Facturas Emitidas: Los sujetos acogidos al régimen deberán incluir en el libro de facturas emitidas, la siguiente información adicional:

- Fechas de cobro, parcial o total de la operación, con indicación del importe.
- Indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

Libro de Facturas Recibidas: Sujetos acogidos y no acogidos destinatarios de las operaciones deberán incluir la siguiente información adicional:

- Fechas de pago y su importe.
- Indicación del medio de pago.
 

Obligaciones de Facturación.

Sujetos acogidos al régimen: Las facturas deberán contener la mención “régimen especial del criterio de caja”.

Fecha de emisión de las facturas. La factura se emitirá en la fecha de la realización de la operación. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional se deberá emitir antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación.

Las facturas se deberán incluir en los libros registro en las fechas de emisión o recepción de las facturas como si no se les hubiera aplicado el régimen del criterio de caja, sin perjuicio de que se anoten con posterioridad los datos correspondientes a los cobros y pagos.
 

Modelo 347, Obligación de Información sobre operaciones con terceras personas
 
En espera de la aprobación definitiva del modelo, y en el caso de Gipuzkoa de la normativa de base de la obligación, tomando en consideración la normativa estatal cabría afirmar que:

Tan los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, como los destinatarios de las operaciones que estos realicen Deberán incluir la información en una doble vertiente:

- Como hasta ahora, y según los criterios generales, todas las operaciones realizadas en el año con desglose trimestral.

- Las operación sometidas al régimen especial del criterio de caja, en computo anual, sin desglose trimestral, según en devengo del criterio de caja. En el año en que este devengo se produzca.

En el caso en que entre las partes se realicen operaciones sujetas al régimen y no sujetas se hará constar separadamente.

martes, 5 de noviembre de 2013

LEY EMPRENDEDORES Y PERSONAS FISICAS


El pasado 23 de Octubre comentamos las líneas generales de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Nos detenemos a continuación sobre a las principales consecuencias en lo que afecta a personas físicas.

En efecto, esta Ley, en vigor desde el pasado 18 de octubre, introduce modificaciones en el ámbito concursal, con importantes cambios que afectan a las personas físicas, en lo que se refiere al tratamiento de la insolvencia y a la limitación de su responsabilidad.

Se introduce una protección sobre el patrimonio personal del autónomo o profesional independiente respecto a las deudas originadas como consecuencia del ejercicio de su actividad. Así, se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

La limitación de responsabilidad se aplica a profesionales inscritos en el Registro Mercantil, respecto a las deudas generadas con posterioridad a la inscripción.

La protección de la vivienda habitual solo entrará en juego cuando su valor no supere los 300.000.-€. En poblaciones de más de un millón de habitantes se añadirá un 1,5 % al límite de 300.000,00 €.

Esta limitación de responsabilidad no es oponible en las deudas frente a Hacienda y Seguridad Social. Sin embargo, en estos dos casos, la ejecución de vivienda habitual estará condicionada a la inexistencia  de otros bienes de realización inmediata, exigiéndose un plazo mínimo de dos años entre la diligencia de embargo y la realización de la vivienda, plazo aplicable a cualquier autónomo, esté o no inscrito como Emprendedor en el Registro Mercantil.

Los empresarios individuales en situación de insolvencia pueden acogerse, desde el pasado 18 de octubre, al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y no al Concurso de acreedores, siempre que su Pasivo no exceda de cinco millones de euros, ni hayan sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad documental o contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.

En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos el deudor opta a una quita de su deuda de hasta un 25 %, y a un aplazamiento en los pagos de hasta tres años. Ambas opciones exigen una mayoría cualificada del 60 % del pasivo, o del 75% en el caso de que el pago sea haga efectivo mediante cesión de bienes.

La falta de acuerdo dará paso al Concurso de Acreedores, directamente en fase de liquidación –Concurso Consecutivo-. A su conclusión desaparecerá la deuda insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la masa y los privilegiados.

Si bien la norma iba dirigida al ámbito empresarial, se modifica el apartado 2 del artículo 178 de la Ley Concursal, relativo a las consecuencias, en cuanto a la pervivencia de la deuda, del concurso de persona física.

En el caso de procedimientos concursales de persona física -tanto si ostenta o no la condición de empresario autónomo-, presentados con posterioridad al 18 de Octubre de 2013, desaparecerá a su conclusión la deuda insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la masa, los privilegiados, así como el 25 % del pasivo ordinario.

La remisión de la deuda pendiente exigirá que el concursado no haya sido declarado culpable, ni condenado penalmente por insolvencia.

sábado, 2 de noviembre de 2013


 Cerrando el Círculo

Bienes en el Extranjero

Volvemos a la carga sobre los bienes en el extranjero. Como ya comentamos en una reciente publicación en nuestro blog, la Hacienda Foral de Gipuzkoa, aprobó la obligaciónde información sobre bienes en el extranjero, pero en la misma norma también aprobó una serie de medidas, digamos, para cerrar el círculo.

jueves, 31 de octubre de 2013

Obligación de Información sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

Obligación de Información sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero
Territorio Histórico de Gipuzkoa
 
Con fecha de 22 de julio de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones, introduce en el territorio guipuzcoano la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación de información es la que ya incluyó a nivel estatal el año pasado y que por primera vez se ha tenido que declarar en marzo de este año a través del modelo 720.
 
La citada norma foral, publicada en el boletín oficial de Gipuzkoa del 22 de julio de este año, dentro de las modificaciones que introduce en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el título I, rubricado “Medidas contra el Fraude fiscal”, viene a establer para los residentes fiscales guipuzcoanos la mencionada obligación de información.
 
Esta norma foral, de momento, como en su día hizo la Ley 7/2012 estatal, se limita a establecer a grandes rasgos, y con una redacción muy similar a la ley de territorio común, la obligación de información. Por el momento nada se dice del modelo, formas o plazos en los que se deberá realizar la declaración, ni cuándo será el primer ejercicio en el que resulte de aplicación. Todos estos detalles vendrán establecidos, entendemos, por la normativa que se emita en desarrollo de esta obligación. Tendremos que esperar, por tanto, todavía unas fechas hasta tener todos los detalles necesarios para saber cuándo y cómo habrá que realizar las declaraciones.
 
En cualquier caso, todo apunta a que la declaración se deberá presentar en los primeros meses del año 2014 y se referirá a los bienes y derechos del año 2013. Esto, como ya comentamos, todavía no es definitivo y habrá que estar a lo que es regule en el desarrollo reglamentario.
 
La Norma Foral 5/2013 establece que los obligados tributarios, entendiendo como tales a los residentes fiscales en Gipuzkoa, deberán suministrar a la Administración Tributaria, la siguiente información:
 
a) Información sobre cuentas situadas en el extranjero abiertas entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
 
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
 
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
 
d) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad que se encuentre situados en el extranjero.
 
e) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad matriculados o que consten en registros de países extranjeros.
 
Esta obligación de información va un paso más allá de que la se estableció en territorio común en el año 2012, mediante la Ley 7/2012. En el caso de la norma estatal no se incluye la obligación de información de los bienes muebles. La norma estatal se refiere solo a los tres primeros supuestos, las cuentas en entidades bancarias extranjeras, los productos financieros de renta variable, renta fija, seguros de la rama de vida y resto de operaciones de rentas derivadas de la entrega de un capital, dinerario o en especie, que no revistan la forma de seguros. Nada se dice de los bienes muebles que se incluye en la norma guipuzcoana.
Por su parte, también los territorios de Bizkaia y de Araba se recogen estos dos supuestos de información de bienes muebles, Norma Foral 3/2013 y Norma Foral 18/2013 respectivamente, si bien con un matiz en el caso de la letra d) de bienes muebles y derechos sobre los mismos, en los que la obligación de información se limita a los casos que su valor unitario, entendemos por bien o derecho, exceda de 50.000,00 €.
 
En todo caso, y en los dos supuestos nuevos especialmente, habrá que esperar al desarrollo reglamentario para ver el efectivo alcance de los distintos supuestos.

En el apartado segundo de la disposición adicional se estable el régimen sancionador.

Se estable que constituyen infracción tributaria:

- no presentar en plazo

- presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones.

Para estos supuestos de infracciones se establecen las siguientes sanciones:
 
* Incumplimiento de la obligación de informar de cuentas en el extranjero, una multa pecuniaria fija de 5.000,00 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración, o que incluidos lo hubieran sido de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000,00 €.

Tenemos, por tanto, que la sanción mínima ascenderá a 10.000,00 €.
Cuando la presentación se hubiera presentado fuera de plazo, la sanción será de 100,00 € por dato referido a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500,00 €, siempre que no haya mediado requerimiento previo de la Administración. En el caso de que hubiere mediado requerimiento la sanción será la del párrafo anterior.
* En caso de que el incumplimiento se refiera a títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas la sanción será de 5.000,00 € por cada dato referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado con el mismo mínimo de 10.000,00 €.
 
En el caso de presentación de la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración se aplica el mismo criterio que en las cuentas, 100 euros por dato con un mismo de 1.500,00 €.
 
* En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes muebles o inmuebles y derechos sobre los mismos, los otros tres supuestos de obligación de información vistos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000,00 € por dato referido a un mismo bien o derecho que se deberían haber incluido o que se hubiera aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000, €
 
Se estable que la misma sanción para el caso de presentación de la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, de 100,00 € por dato con un mínimo de 1.500,00 €.
Cabe resaltar otra diferencia con la ley estatal, en la Norma Foral de Gipuzkoa no se incluye ninguna mención a que la forma de declaración deba ser por medios electrónicos, ni se incluye mención alguna a la falta de declaración por estos medio en el caso de las sanciones

LA NUEVA FIGURA DE LA MEDIACIÓN CONCURSAL

El pasado 18 de Octubre ha entrado en vigor una reforma de la Ley Concursal, a través de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introduce  un nuevo TITULO X (artículos 231 a 241),  denominado “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”; la conocida Mediación Concursal; artículos 231 a 242, así como dos disposiciones adicionales: séptima, sobre créditos de derecho público, y octava, relativa a la remuneración del Mediador Concursal. En efecto, nace la figura del Mediador Concursal, creada con la finalidad de posibilitar la consecución de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la concursada.
 
Asimismo, la reforma incluye una relevante innovación que afecta al principio de responsabilidad universal por deudas, consagrado en el artículo 1.911 del Código Civil. De este modo, nuestra regulación sigue la senda marcada por otros ordenamientos occidentales como el alemán o el norteamericano, Así, se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, si bien bajo determinadas condiciones.
 
El mediador deberá ser Abogado o Economista o Censor de Cuentas, con cinco años de ejercicio profesional, y con formación acreditable en materia concursal y mediación. En consecuencia, los profesionales que ejerzan la administración concursal de pequeñas y medianas empresas deberán formarse en técnicas de negociación, para posibilitar de manera activa que los proveedores se adhieran al plan de pagos que debe elaborar este administrador.
 
Se persigue un mecanismo extrajudicial que explore de forma activa las posibilidades de negociar el pasivo de los sujetos concursados, a través de un proceso ágil, sin excesiva complejidad, tutelado con profesionales especializados en la mediación, que será retribuidos a conforme al arancel de los administradores concursales.
 
Pueden acceder a este procedimiento tanto personas físicas como jurídicas en situación de insolvencia, cuyo pasivo no sea superior a cinco millones de euros. En el caso de personas jurídicas, además de lo anterior, no deberán tener más cincuenta acreedores, y disponer de patrimonio e ingresos para hacer frente a los gastos del procedimiento y a las exigencias del acuerdo de pagos a negociar.
 
Están excluidos de este novedoso procedimiento:

- Entidades aseguradoras y reaseguradoras
 
-Condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, y de falsedad documental.
 
- Deudores que en los tres ejercicios anteriores no hayan llevado contabilidad o depositado cuentas.
 
- Deudores no inscritos en el Registro Mercantil estando obligados e ello.
 
- Personas que en los últimos tres años: hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, hubieran homologado judicialmente una refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
 
- Deudores en fase de negociación con acreedores de un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

- Deudores con acreedores declarados en concurso.
 
Si la negociación impulsada por el Mediador Concursal no alcanza un acuerdo, se debe presentar solicitud de concurso, denominado concurso sucesivo, que implica automáticamente la apertura de la fase de liquidación, pasando el mediador concursal a ser nombrado administrador concursal, no devengando –salvo excepciones-, nuevos honorarios.
 
El acuerdo no afecta a acreedores de derecho público, ni a acreedores con garantía real que no se adhieran al acuerdo, ni a los titulares de garantías personales o frente a terceros.
 
En conclusión, con esta reforma se pretende salvar empresas con posibilidades de continuidad, pero que hasta la fecha han pagado las consecuencias de la lentitud de nuestro aparato judicial con el precio de su liquidación y desaparición.

miércoles, 22 de mayo de 2013


Responsabilidad de Administradores
Seguro de Responsabilidad
Introducción.-

La responsabilidad civil como administrador o directivo, de hecho o de derecho, determina la obligación de resarcir los perjuicios económicos causados a la empresa y a terceros. Cualquier persona que ostente cargo en empresa, institución, asociación, cooperativa y fundación es susceptible de incurrir en error en su gestión, y por lo tanto, de ser considerado responsable de los perjuicios económicos sobrevenidos como consecuencia de la mala gestión.

Entorno legal.-

El entramado legal que regula los deberes y responsabilidades de administradores y directivos es de complejidad creciente. A título enunciativo debemos referirnos a: Ley de Sociedades de Capital, Ley General Tributaria, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley Concursal, Ley de Transparencia, Ley de Responsabilidad Ambiental, Ley de Cámaras de Comercio, Ley de Sociedades Cooperativas, Ley de Asociaciones, Código Penal, e.t.c
A las citadas leyes debemos añadir normas vigentes en otros países de nuestro ámbito en los que, con frecuencia, actúan empresas nacionales.
Esta legislación define una tendencia clara hacia la responsabilidad personal del administrador o directivo. Esto significa que, en algunos casos de responsabilidad, el administrador o directivo responderá con su patrimonio.

Ambito subjetivo de responsabilidad.-

Cualquier persona física bajo la denominación de Consejero, Administrador, Director General, Gerente, o cualquiera otra similar o equivalente, que haya ostentado la condición de miembro del órgano u órganos de administración de una sociedad, o que haya tenido poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de una sociedad, tiene la consideración de administrador y es susceptible de responder por los perjuicios causados en la gestión de la sociedad.

Deberes legales en el ejercicio del cargo.-

Diligencia.- Considerada como el cuidado, prontitud o agilidad en ejecutar la toma de decisiones. Por ejemplo, la presentación de documentos fuera de plazo constituye motivo de reclamación contra administradores, por falta de diligencia.

Fidelidad. - Consiste en actuar en interés de la sociedad, favoreciéndola. Una inversión desacertada, por tener interés en la sociedad objeto de la inversión, constituye motivo de reclamación contra el administrador por falta de fidelidad.

Lealtad.- Se refiere a la no utilización de la sociedad en beneficio propio o de personas próximas. Por ejemplo, la utilización de información privilegiada es causa de reclamación por deslealtad.
e trata de no desvelar información sensible / confidencial que se posea de la sociedad.
La exigencia en el cumplimiento de estos deberes debe entenderse, pues, exhaustiva, siendo llevada al máximo extremo y acompañada con la máxima eficiencia.

Responsabilidades en las que incurre el administrador.-

1.- Responsabilidad por daños

Los ocasionados a la sociedad, los socios o terceros, derivados de actos u omisiones del administrador ilícitos, faltos de diligencia o negligentes, que ocasionen un daño real y que sean propios de la gestión de la sociedad. En este supuesto, responde el administrador, personalmente, con todos sus bienes. Exige prueba de la culpa del administrador (responsabilidad subjetiva), previo ejercicio judicial de la acción social o individual de responsabilidad

2.- Responsabilidad por incurrir la sociedad en causa legal de disolución

Se origina por incumplir con las obligaciones legalmente establecidas en el caso de incurrir la sociedad en causa de disolución: solicitar la disolución o el concurso de acreedores de la sociedad.
Es una responsabilidad objetiva. No exige concurrencia de culpa.

3.- Responsabilidad por deudas tributarias contraídas con la Administración

Casos reales de reclamaciones exitosas de responsabilidad de administradores

-Reclamación de comprador de sociedad contra antiguos gestores de la misma por ocultación de deudas existentes en el momento de la compra

-Reclamación contra directivo por firma y entrega de cheque a acreedor, posteriormente devuelto, cuando la compañía ya estaba en situación de insolvencia total

-Reclamación contra administradores por suministro cuyo pago la sociedad no estaba en condiciones de hacer frente

-Reclamación de banco contra directivos de una compañía por omisión de información relevante a la hora de negociar un acuerdo de financiación, que revelaba movimientos de tesorería que hacían insostenible la concesión del préstamo

-Reclamación contra administrador por discriminación por razón de sexo tras despido improcedente de una trabajadora

-Reclamación contra directivos de una empresa tras accidente laboral con resultado de muerte, por no proporcionar al empleado un lugar seguro de trabajo

Seguro de responsabilidad.-

Según se desprende de recientes estudios, el número de contrataciones del seguro de Administradores y Altos Cargos, o seguro de D&O (siglas de Directors & Officers, su denominación inglesa), casi se ha cuadruplicado en España desde 2006 hasta la fecha. Paralelamente, se están disparando las notificaciones “ad cautelam” a las aseguradoras de Administradores y Altos Cargos derivadas de los concursos de acreedores, los expedientes de regulación de empleo y las modificaciones de los contratos de trabajo.

A día de hoy el Seguro de Responsabilidad Civil para administradores y cargos directivos sigue siendo un gran desconocido para buena parte de Administradores y Altos Cargos en España. Su razón de ser fundamental es la protección del patrimonio personal de los Administradores y Consejeros. La práctica más generalizada es que el seguro lo contrate la sociedad para sus Administradores y Altos Cargos, si bien es cada vez más frecuente que sean éstos a título individual quienes contraten sus propios seguros para garantizarse una protección personal frente a posibles reclamaciones, al margen de lo que decidan hacer a este respecto las entidades en las que desempeñan sus cargos.

El Seguro de Responsabilidad Civil para administradores y cargos tiene como objetivo fundamental cubrir las consecuencias económicas derivadas de supuestos actos de gestión negligentes que se impute a los Administradores y Altos Cargos, incluyendo tanto las indemnizaciones a las que deban hacer frente, como los gastos de defensa y, en su caso, los gastos de investigación y las sanciones administrativas. El seguro puede también cubrir las deudas e impuestos a cargo de la sociedad en determinadas situaciones, tales como la descapitalización social y el concurso de acreedores, que permitan imputar responsabilidades a los Administradores y Altos Cargos. Sin embargo, es el capítulo de gastos de defensa el que activa con más frecuencia este tipo de seguro, a través del cual los asegurados tienen cubierta su defensa ante la existencia de meros indicios de responsabilidad.

Nos encontramos quizás en un momento óptimo para contratar este tipo de pólizas, a precios asequibles para casi todos los bolsillos y que ofrecen una protección muy recomendable ante el previsible aumento de reclamaciones al que se exponen los Administradores y Altos Cargos