Las formas y modelos tradicionales de hacer negocios están experimentando numerosas transformaciones, generadas, principalmente, por la incidencia de las nuevas tecnologías. La denominada «sociedad de la información» ha originado una autentica revolución que ha incidido de forma directa en el modelo económico y empresarial.
Internet y el Comercio
Electrónico se han consolidado como herramientas clave para el desarrollo
empresarial. Hoy en día cualquier persona, situada en cualquier punto del
planeta, puede tener acceso a los bienes y servicios ofertados, dando lugar a nuevos
tipos de relaciones comerciales que facilitan la expansión de los negocios.
Un estudio publicado por eBay
advierte de que sólo el 19,5 % de las pymes españolas -dos de cada diez- vende
sus productos a través de Internet, pese al elevado porcentaje de sus
directivos (90 %), que cree en la creciente incidencia de la venta online. En
España el volumen de negocios online ha pasado, en términos absolutos, de
14.610 millones de euros en 2013 a 16.259 en 2014, lo que supone un incremento
anual del 11,3. Es un progreso que no se detiene, según el Observatorio
Nacional de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información (ONTSI).
Este avance está generando
nuevas obligaciones y retos a nivel jurídico, a la hora de embarcarse en la aventura
digital. El comercio electrónico presenta particularidades que lo diferencian
de otros ámbitos mercantiles, y que hacen necesario un estudio somero del
amplio abanico normativo aplicable a los establecimientos radicados en España
dedicados a la venta online.
Entre la normativa de
aplicación más destacada nos encontramos con la Ley de Servicios de la Sociedad
de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, o la Ley de Ordenación del Comercio Minorista,
entre otras.
La LSSI impone una serie de
obligaciones de información a los titulares de las páginas web. Así, se debe
disponer de medios reales que permitan acceder de forma permanente, fácil,
directa y gratuita a los datos que permitan la correcta identificación del prestador
de servicios: denominación, domicilio, datos de registro, nº identificación
fiscal, medios de contacto…
Por otro lado, en función de
los productos o servicios ofrecidos se deberán indicar las condiciones de uso y
generales de contratación:
* Las características del bien o servicio así
como los derechos y deberes de los clientes.
* Las formas de pago.
* Política de devoluciones.
* Medios para presentar reclamaciones.
* El prestador de servicios de la sociedad que realice actividades de contratación electrónica deberá de poner a disposición del usuario determinada información, de manera accesible y gratuita, antes de formalizar el contrato:
§ Trámites
que se deberán seguir para celebrar contrato.
§ Indicar
si se va a proceder al archivo del documento electrónico y si este va a ser
accesible.
§ Medios
para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
§ Lengua
o lenguas en las que podría formalizarse el contrato.
§ Condiciones
generales a las que este sujeto el contrato.
* Una vez formalizado el contrato el oferente
está obligado a confirmar la recepción:
§ El envío de
un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el
plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o
§ La
confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de
contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya
completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada
por su destinatario.
* En algunos supuestos, será necesaria la
inscripción en el Registro de ventas a distancia dependiente de la Dirección
General de Comercio Interior.
Los derechos de los
consumidores son objeto de creciente atención por parte del legislador:
* En cuanto a los costes de la transacción, es
necesario ofrecer al consumidor un desglose claro y comprensible del coste total
del producto, incluyendo todos los conceptos que puedan incidir en el precio
(gastos de envío, impuestos, precio producto…).
Se
deberán especificar las formas de pago y las modalidades de entrega a
disposición del consumidor, así como las hojas de reclamaciones.
* Los consumidores podrán ejercer el derecho de
desistimiento, esto es, a devolver el producto adquirido, durante un plazo
mínimo de catorce días naturales desde la recepción de mismo; el comerciante
dispondrá de ese mismo plazo para realizar el reembolso.
Este derecho,
en principio, no implicará gasto alguno para el consumidor /usuario; sin
embargo, si se ha informado previamente de manera correcta se podrán imputar
los gastos de envío de la devolución.
Por último, como en cualquier
otra actividad empresarial en la que se realice un tratamiento de datos, es de
obligado cumplimiento, de acuerdo con la L.O.P.D., notificar a la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), con anterioridad al inicio de las
operaciones, la existencia de ficheros que contengan datos personales.
En la página web se deberá
incluir:
- Información relativa al tratamiento de datos personales, su finalidad, la política de cesiones e identificación del responsable del tratamiento de datos a fin de facilitar a los usuarios la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Información de la política de cookies, siempre que sea necesario. Conforme a la LSSI los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos
- En caso de tratamiento de datos de carácter personal a través de la página web, han de adoptarse las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
- Envíos publicitarios a través de Internet y SPAM: las comunicaciones comerciales deben ser claramente identificables e indicar la persona en cuyo nombre se realizan. La LSSI prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente si previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, salvo exista relación contractual previa y una aceptación. Un 12,84 % de las sanciones impuestas por la AEPD se han debido a este motivo.
En conclusión, la implantación
satisfactoria de la normativa y la transparencia del entorno online va a ser
trascendental para generar confianza entre los usuarios y asegurarse el éxito
en las ventas. Esto evitará posibles sanciones de carácter administrativo.
Este breve apunte no refleja
todas las obligaciones legales a cumplir por una web de venta online, por lo
que es recomendable en cualquier caso el asesoramiento especializado a lo largo
de todo el proceso.
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