martes, 25 de octubre de 2016

Nuevas Ley de Procedimiento Administrativo y Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.



El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que persigue regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los particulares, bajo la perspectiva de una Administración con procedimientos totalmente digitalizados, con el objetivo de optimizar los procedimientos administrativos. La reforma se ocupa asimismo de la iniciativa legislativa y del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Administración Pública. 

A su vez, y de forma simultánea, se produce la entrada en vigor, el mismo día 2 de octubre, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objeto es el funcionamiento interno del Sector Público, en general, y de las distintas Administraciones Públicas que lo componen, en particular.

De esta forma, se desdobla y divide en dos normas independientes el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añadiendo el contenido de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Destacamos a continuación los cambios sustantivos que introduce la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

Registros electrónicos

Se establece la obligatoriedad de un Registro Electrónico General para cada Administración, identificándose en cada sede electrónica de acceso la relación actualizada de trámites susceptibles de iniciarse con el mismo.

Se introducen los Registros Electrónicos de apoderamientos en cada Administración Pública, en los que deberán inscribirse los de carácter general otorgados a favor del representante del interesado en un procedimiento administrativo para actuar en nombre de este último ante las Administraciones Públicas.

Se incorpora un registro de funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas de documentos que deberán estar interconectados entre las distintas Administraciones.

Identificación  de los interesados. Relaciones electrónicas obligatorias y opcionales

Las Administraciones Públicas estarán obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo de conformidad con los datos que de ellos figuen en los documentos identificativos o mediante identificación electrónica.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, procuradores,…), quienes representen a un obligado y los empleados públicos estarán obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite administrativo. Es importante subrayar que esto será opcional para las personas físicas.

Presentación y archivo de documentos en las Administraciones Públicas.

Los documentos dirigidos a las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros electrónicos, en Correos, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas o consulares o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los documentos presentados ante las Administraciones deberán ser digitalizados por la Administración en un fichero electrónico. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. Las administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Las Administraciones Públicas no deberán requerir a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

Plazos

Como novedad, se introducen los plazos por horas, que no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Unificando criterios con el ámbito judicial, el sábado pasa a ser día inhábil.

Notificaciones

Las notificaciones se llevarán a cabo, preferentemente, por medios electrónicos. Cuando el interesado esté obligado a recibirlas por este medio, se llevarán a cabo mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, y se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

Recursos administrativos

En materia de recursos, como novedad, se introduce la pluralidad de recursos administrativos. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo contra el que se haya interpuesto un recurso en vía judicial, se podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial, que será comunicado a los interesados.

Se suprimen las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

Se introduce el procedimiento simplificado cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, de oficio (salvo oposición del interesado) o a solicitud del interesado. El plazo máximo de duración en estos casos será de treinta días.

Iniciativa legislativa y potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y los nuevos principios de buena regulación, se establece que la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

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