El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que persigue regular las relaciones entre las
Administraciones Públicas y los particulares, bajo la perspectiva de una
Administración con procedimientos totalmente digitalizados, con el objetivo de
optimizar los procedimientos administrativos. La reforma se ocupa asimismo de
la iniciativa legislativa y del ejercicio de la potestad reglamentaria por
parte de la Administración Pública.
A su vez, y de forma simultánea, se produce la
entrada en vigor, el mismo día 2 de octubre, de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objeto es el funcionamiento
interno del Sector Público, en general, y de las distintas Administraciones
Públicas que lo componen, en particular.
De esta forma, se desdobla y divide en dos normas
independientes el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, añadiendo el contenido de la Ley 6/1997, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Destacamos a continuación los cambios sustantivos
que introduce la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.
Registros electrónicos
Se establece la obligatoriedad de un Registro
Electrónico General para cada Administración, identificándose en cada sede
electrónica de acceso la relación actualizada de trámites susceptibles de
iniciarse con el mismo.
Se introducen los Registros Electrónicos de
apoderamientos en cada Administración Pública, en los que deberán inscribirse los
de carácter general otorgados a favor del representante del interesado en un
procedimiento administrativo para actuar en nombre de este último ante las
Administraciones Públicas.
Se incorpora un registro de funcionarios
habilitados para la expedición de copias auténticas de documentos que deberán
estar interconectados entre las distintas Administraciones.
Identificación de los interesados. Relaciones electrónicas obligatorias y opcionales
Las Administraciones Públicas estarán obligadas a
verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo de
conformidad con los datos que de ellos figuen en los documentos identificativos
o mediante identificación electrónica.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad
jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera
colegiación obligatoria (abogados, procuradores,…), quienes representen a un
obligado y los empleados públicos estarán obligados a relacionarse con las
Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización
de cualquier trámite administrativo. Es importante subrayar que esto será
opcional para las personas físicas.
Presentación y archivo de documentos en las Administraciones Públicas.
Los documentos dirigidos a las Administraciones Públicas
podrán presentarse en los registros electrónicos, en Correos, en las oficinas
de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas o
consulares o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los documentos presentados ante las
Administraciones deberán ser digitalizados por la Administración en un fichero
electrónico. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único
de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.
Las administraciones no exigirán a los interesados la presentación de
documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa
reguladora aplicable establezca lo contrario.
Las Administraciones Públicas no deberán requerir a
los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora
aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a
cualquier Administración.
Plazos
Como novedad, se introducen los plazos por horas,
que no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se
expresarán en días. Unificando criterios con el ámbito judicial, el sábado pasa
a ser día inhábil.
Notificaciones
Las notificaciones se llevarán a cabo,
preferentemente, por medios electrónicos. Cuando el interesado esté obligado a
recibirlas por este medio, se llevarán a cabo mediante comparecencia en la sede
electrónica de la Administración u Organismo actuante, y se entenderán
practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Todas las notificaciones que se practiquen en papel
deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la
Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las
mismas de forma voluntaria.
Recursos administrativos
En materia de recursos, como novedad, se introduce
la pluralidad de recursos administrativos. Cuando deban resolverse una
pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto
administrativo contra el que se haya interpuesto un recurso en vía judicial, se
podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga
pronunciamiento judicial, que será comunicado a los interesados.
Se suprimen las reclamaciones previas al ejercicio de
acciones civiles y laborales.
Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Se introduce el procedimiento simplificado cuando
razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo
aconsejen, de oficio (salvo oposición del interesado) o a solicitud del
interesado. El plazo máximo de duración en estos casos será de treinta días.
Iniciativa legislativa y potestad para dictar reglamentos y otras
disposiciones
A fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica y los nuevos principios de buena regulación, se establece que la
iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite
su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas.
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