Mostrando entradas con la etiqueta administradores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta administradores. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de mayo de 2015

Reforma del Código Penal: Compliance, Empresa Familiar y PYMEs (I)

El próximo 1 de Julio de 2015 entra en vigor la reforma del Código Penal que introduce la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas que hubieran adoptado y ejecutado  “modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”. Es decir, la reforma exime de responsabilidad penal a aquellas sociedades que hayan implantado un plan de prevención penal, también conocido con otras denominaciones como "corporate compliance", "corporate defense" o "plan de prevención de delitos".

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Los Delitos en la Empresa. Cambios en el Horizonte.


Diversos medios de comunicación han publicado recientemente una interesante noticia, según la cual se ha condenado en China al gigante farmacéutico Glaxo por sobornar a diversos directores de hospitales y centros médicos. La sanción ha ascendido al equivalente de 379 millones de €, además de la imposición de penas de prisión para personas concretas.

miércoles, 15 de octubre de 2014

Responsabilidad de los Administradores de Sociedades Capitalistas

Responsabilidad de los Administradores
de Sociedades Capitalistas

Esta entrada de nuestro blog la dedicamos a la responsabilidad patrimonial de los administradores de las sociedades capitalistas, por las actuaciones y las deudas de dichas sociedades. Sin perjuicio de que en entradas posteriores analicemos la responsabilidad de los administradores en otros ámbitos, como el laboral o el tributario, en la presente vamos a centrarnos en la Ley de Sociedades de Capital.

Este tema, ya lo tratamos en una entrada anterior de nuestro blog, no obstante, dada la importancia que desde nuestro punto de vista reviste este asunto y, sobre todo, ante el desconocimiento generalizado que apreciamos en buena parte de administradores societarios, consideramos que no está de más hacer hincapié en este tema.

miércoles, 22 de mayo de 2013


Responsabilidad de Administradores
Seguro de Responsabilidad
Introducción.-

La responsabilidad civil como administrador o directivo, de hecho o de derecho, determina la obligación de resarcir los perjuicios económicos causados a la empresa y a terceros. Cualquier persona que ostente cargo en empresa, institución, asociación, cooperativa y fundación es susceptible de incurrir en error en su gestión, y por lo tanto, de ser considerado responsable de los perjuicios económicos sobrevenidos como consecuencia de la mala gestión.

Entorno legal.-

El entramado legal que regula los deberes y responsabilidades de administradores y directivos es de complejidad creciente. A título enunciativo debemos referirnos a: Ley de Sociedades de Capital, Ley General Tributaria, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley Concursal, Ley de Transparencia, Ley de Responsabilidad Ambiental, Ley de Cámaras de Comercio, Ley de Sociedades Cooperativas, Ley de Asociaciones, Código Penal, e.t.c
A las citadas leyes debemos añadir normas vigentes en otros países de nuestro ámbito en los que, con frecuencia, actúan empresas nacionales.
Esta legislación define una tendencia clara hacia la responsabilidad personal del administrador o directivo. Esto significa que, en algunos casos de responsabilidad, el administrador o directivo responderá con su patrimonio.

Ambito subjetivo de responsabilidad.-

Cualquier persona física bajo la denominación de Consejero, Administrador, Director General, Gerente, o cualquiera otra similar o equivalente, que haya ostentado la condición de miembro del órgano u órganos de administración de una sociedad, o que haya tenido poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de una sociedad, tiene la consideración de administrador y es susceptible de responder por los perjuicios causados en la gestión de la sociedad.

Deberes legales en el ejercicio del cargo.-

Diligencia.- Considerada como el cuidado, prontitud o agilidad en ejecutar la toma de decisiones. Por ejemplo, la presentación de documentos fuera de plazo constituye motivo de reclamación contra administradores, por falta de diligencia.

Fidelidad. - Consiste en actuar en interés de la sociedad, favoreciéndola. Una inversión desacertada, por tener interés en la sociedad objeto de la inversión, constituye motivo de reclamación contra el administrador por falta de fidelidad.

Lealtad.- Se refiere a la no utilización de la sociedad en beneficio propio o de personas próximas. Por ejemplo, la utilización de información privilegiada es causa de reclamación por deslealtad.
e trata de no desvelar información sensible / confidencial que se posea de la sociedad.
La exigencia en el cumplimiento de estos deberes debe entenderse, pues, exhaustiva, siendo llevada al máximo extremo y acompañada con la máxima eficiencia.

Responsabilidades en las que incurre el administrador.-

1.- Responsabilidad por daños

Los ocasionados a la sociedad, los socios o terceros, derivados de actos u omisiones del administrador ilícitos, faltos de diligencia o negligentes, que ocasionen un daño real y que sean propios de la gestión de la sociedad. En este supuesto, responde el administrador, personalmente, con todos sus bienes. Exige prueba de la culpa del administrador (responsabilidad subjetiva), previo ejercicio judicial de la acción social o individual de responsabilidad

2.- Responsabilidad por incurrir la sociedad en causa legal de disolución

Se origina por incumplir con las obligaciones legalmente establecidas en el caso de incurrir la sociedad en causa de disolución: solicitar la disolución o el concurso de acreedores de la sociedad.
Es una responsabilidad objetiva. No exige concurrencia de culpa.

3.- Responsabilidad por deudas tributarias contraídas con la Administración

Casos reales de reclamaciones exitosas de responsabilidad de administradores

-Reclamación de comprador de sociedad contra antiguos gestores de la misma por ocultación de deudas existentes en el momento de la compra

-Reclamación contra directivo por firma y entrega de cheque a acreedor, posteriormente devuelto, cuando la compañía ya estaba en situación de insolvencia total

-Reclamación contra administradores por suministro cuyo pago la sociedad no estaba en condiciones de hacer frente

-Reclamación de banco contra directivos de una compañía por omisión de información relevante a la hora de negociar un acuerdo de financiación, que revelaba movimientos de tesorería que hacían insostenible la concesión del préstamo

-Reclamación contra administrador por discriminación por razón de sexo tras despido improcedente de una trabajadora

-Reclamación contra directivos de una empresa tras accidente laboral con resultado de muerte, por no proporcionar al empleado un lugar seguro de trabajo

Seguro de responsabilidad.-

Según se desprende de recientes estudios, el número de contrataciones del seguro de Administradores y Altos Cargos, o seguro de D&O (siglas de Directors & Officers, su denominación inglesa), casi se ha cuadruplicado en España desde 2006 hasta la fecha. Paralelamente, se están disparando las notificaciones “ad cautelam” a las aseguradoras de Administradores y Altos Cargos derivadas de los concursos de acreedores, los expedientes de regulación de empleo y las modificaciones de los contratos de trabajo.

A día de hoy el Seguro de Responsabilidad Civil para administradores y cargos directivos sigue siendo un gran desconocido para buena parte de Administradores y Altos Cargos en España. Su razón de ser fundamental es la protección del patrimonio personal de los Administradores y Consejeros. La práctica más generalizada es que el seguro lo contrate la sociedad para sus Administradores y Altos Cargos, si bien es cada vez más frecuente que sean éstos a título individual quienes contraten sus propios seguros para garantizarse una protección personal frente a posibles reclamaciones, al margen de lo que decidan hacer a este respecto las entidades en las que desempeñan sus cargos.

El Seguro de Responsabilidad Civil para administradores y cargos tiene como objetivo fundamental cubrir las consecuencias económicas derivadas de supuestos actos de gestión negligentes que se impute a los Administradores y Altos Cargos, incluyendo tanto las indemnizaciones a las que deban hacer frente, como los gastos de defensa y, en su caso, los gastos de investigación y las sanciones administrativas. El seguro puede también cubrir las deudas e impuestos a cargo de la sociedad en determinadas situaciones, tales como la descapitalización social y el concurso de acreedores, que permitan imputar responsabilidades a los Administradores y Altos Cargos. Sin embargo, es el capítulo de gastos de defensa el que activa con más frecuencia este tipo de seguro, a través del cual los asegurados tienen cubierta su defensa ante la existencia de meros indicios de responsabilidad.

Nos encontramos quizás en un momento óptimo para contratar este tipo de pólizas, a precios asequibles para casi todos los bolsillos y que ofrecen una protección muy recomendable ante el previsible aumento de reclamaciones al que se exponen los Administradores y Altos Cargos