sábado, 28 de diciembre de 2013

IVA. Modificación de la Base Imponible en el caso de Declaración de Concurso de un Cliente o Acreedor. GIPUZKOA

La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, el cliente, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Hay tres requisitos por tanto:
- Que los importes estén pendientes de pago.
- Que se dicte auto de declaración de concurso
- Que el devengo del IVA fuera anterior a la declaración de concurso.
El plazo para realizar la modificación de la base imponible será de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE.

Para la modificación de la base imponible se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

martes, 10 de diciembre de 2013

Ahorrando para la Jubilación


Como todos los años por estas fechas sale a la palestra el tema del ahorro para la jubilación. Al aproximarse el final del ejercicio los bancos, entidades financieras y aseguradoras se lanzan a por el ahorro destinado a la jubilación. Este ímpetu tiene su causa en el gancho del ahorro fiscal. Determinados productos de ahorro finalista para la jubilación, por la normativa del IRPF, gozan de unos beneficios fiscales, de unas reducciones de impuestos que se materializarán en la próxima declaración de Renta a presentar en la primavera del año 2014.