La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, el cliente, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Hay tres requisitos por tanto:
- Que los importes estén pendientes de pago.
- Que se dicte auto de declaración de concurso- Que el devengo del IVA fuera anterior a la declaración de concurso.
El plazo para realizar la modificación de la base imponible será de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE.
Para la modificación de la base imponible se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:
a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
c) Créditos entre personas o entidades vinculadas.
d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.