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jueves, 21 de noviembre de 2013

LEY EMPRENDEDORES. INCENTIVACIÓN A LA CREACION DE NUEVAS EMPRESAS


LEY EMPRENDEDORES. INCENTIVACIÓN A NUEVAS EMPRESAS

 

Continuando con el análisis de la reciente Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, uno de los objetivos perseguidos por el legislador ha sido el intento de revitalización de los sectores de la economía más afectados por la crisis económica, facilitando el camino a emprendedores; tanto a los que ya se encuentran en activo como a los que se plantean la aventura empresarial por cuenta propia.

La Ley persigue poner fin a los obstáculos a los que, tradicionalmente, se han enfrentado las personas que han intentado la aventura empresarial, bien como empresario individual, bien por medio de sociedades mercantiles. Obstáculos de muchas clases; principalmente, cargas fiscales y de carácter burocrático.

Así, el legislador ha puesto su atención en aspectos tales como la tributación del  IVA, la protección de la vivienda propia frente a la responsabilidad patrimonial universal, la facilitación de los trámites para la constitución de empresas, la reducción de las cuotas de pluriactividad y la incentivación de la inversión extranjera por medio de los permisos de residencia. Todas estas medidas persiguen fomentar la iniciativa empresarial.

En concreto, los instrumentos que introduce la Ley de Emprendedores para fomentar la creación de nuevas empresas y el apoyo a las ya existentes son los siguientes:

a)  Creación de Empresas.- Utilizando los medios telemáticos y una serie de modelos más sencillos se ha conseguido simplificar y agilizar el proceso de creación de empresas que se espera podrá hacerse en menos de 48 horas. Igualmente, se busca incentivar a los empresarios a volver a emprender su actividad tras un primer fracaso, articulándose una serie de quitas, moratorias y acuerdos extrajudiciales con los acreedores.

b) Sociedad Limitada de Forma Sucesiva.- Antes de la reforma, se exigía un desembolso inicial de 3.000 euros para la creación de una S.L. Con la nueva ley se rebaja el desembolso inicial, permitiendo la aportación posterior de un 20% de los beneficios.   

c) Apoyos fiscales.- Se ponen en marcha una serie de incentivos fiscales por inversión de beneficios, en las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

d) Tarifa plana de 50 euros.- Los nuevos autónomos podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 6 meses, a la vez que se contemplan reducciones y bonificaciones para los emprendedores discapacitados. Asimismo, se introduce una reducción de la cuota de pluriactividad, pasando a ser la base de cotización de entre el 50% y 85% de la base mínima vigente en ese momento.

e)    Criterio de IVA de caja.- Tanto los autónomos como los pymes podrán acogerse a un régimen en el que no tendrán que ingresar el importe del IVA en Hacienda hasta el momento del cobro de la factura.

f)    Inclusión de empresas en la contratación pública.- Sólo se exigirá la clasificación previa en concursos de más de 500.000 euros; a su vez, se fomentará la fórmula de uniones de empresas, todo ello con el objetivo de abrir el abanico de acceso a concursos públicos.

g)    Permisos de residencia para extranjeros.- Simplificación de los obstáculos administrativos existentes hasta el momento para la instalación en España de inversores o empresarios nacionales de paises no miembros de la UE. Por otro lado, se brindará asesoramiento a aquellos emprendedores que quieran acogerse a planes de ayuda al emprendimiento de las instituciones internacionales.

h)    Cultura de emprendimiento.- Impulso a las futuras generaciones de empresarios emprendedores: “miniempresas” que podrán constituir los estudiantes de carreras económicas como vehículo de introducción al conocimiento de la puesta en marcha de aventuras empresariales.

El transcurso del tiempo determinará la eficacia de las medidas citadas, que precisarán de nuevos impulsos legislativos que concreten y perfilen los objetivos perseguidos. El camino se presume largo y tortuoso.

martes, 5 de noviembre de 2013

LEY EMPRENDEDORES Y PERSONAS FISICAS


El pasado 23 de Octubre comentamos las líneas generales de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Nos detenemos a continuación sobre a las principales consecuencias en lo que afecta a personas físicas.

En efecto, esta Ley, en vigor desde el pasado 18 de octubre, introduce modificaciones en el ámbito concursal, con importantes cambios que afectan a las personas físicas, en lo que se refiere al tratamiento de la insolvencia y a la limitación de su responsabilidad.

Se introduce una protección sobre el patrimonio personal del autónomo o profesional independiente respecto a las deudas originadas como consecuencia del ejercicio de su actividad. Así, se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

La limitación de responsabilidad se aplica a profesionales inscritos en el Registro Mercantil, respecto a las deudas generadas con posterioridad a la inscripción.

La protección de la vivienda habitual solo entrará en juego cuando su valor no supere los 300.000.-€. En poblaciones de más de un millón de habitantes se añadirá un 1,5 % al límite de 300.000,00 €.

Esta limitación de responsabilidad no es oponible en las deudas frente a Hacienda y Seguridad Social. Sin embargo, en estos dos casos, la ejecución de vivienda habitual estará condicionada a la inexistencia  de otros bienes de realización inmediata, exigiéndose un plazo mínimo de dos años entre la diligencia de embargo y la realización de la vivienda, plazo aplicable a cualquier autónomo, esté o no inscrito como Emprendedor en el Registro Mercantil.

Los empresarios individuales en situación de insolvencia pueden acogerse, desde el pasado 18 de octubre, al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y no al Concurso de acreedores, siempre que su Pasivo no exceda de cinco millones de euros, ni hayan sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad documental o contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.

En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos el deudor opta a una quita de su deuda de hasta un 25 %, y a un aplazamiento en los pagos de hasta tres años. Ambas opciones exigen una mayoría cualificada del 60 % del pasivo, o del 75% en el caso de que el pago sea haga efectivo mediante cesión de bienes.

La falta de acuerdo dará paso al Concurso de Acreedores, directamente en fase de liquidación –Concurso Consecutivo-. A su conclusión desaparecerá la deuda insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la masa y los privilegiados.

Si bien la norma iba dirigida al ámbito empresarial, se modifica el apartado 2 del artículo 178 de la Ley Concursal, relativo a las consecuencias, en cuanto a la pervivencia de la deuda, del concurso de persona física.

En el caso de procedimientos concursales de persona física -tanto si ostenta o no la condición de empresario autónomo-, presentados con posterioridad al 18 de Octubre de 2013, desaparecerá a su conclusión la deuda insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la masa, los privilegiados, así como el 25 % del pasivo ordinario.

La remisión de la deuda pendiente exigirá que el concursado no haya sido declarado culpable, ni condenado penalmente por insolvencia.