Llama
la atención, en primer lugar, la exigencia de una mayoría de un 60% del crédito
ordinario para la obtención del acuerdo extrajudicial de pagos. Mayoría considerablemente
elevada que, sin embargo, solo permite obtener una quita de un escaso 25% de la
deuda.
Los créditos de naturaleza pública (entre los que forzosamente debemos destacar, por su notable incidencia en situaciones de insolvencia, a Hacienda y Seguridad Social), y los créditos privilegiados permanecen ajenos al acuerdo extrajudicial de pagos, quedando sometidos a su legislación sectorial específica. En consecuencia, estos créditos quedan fuera de la exoneración, lo que limitará en gran medida su eficacia, pues no cabe ignorar el peso determinante que los créditos de naturaleza pública tienen en un elevado porcentaje de insolvencias.
Los créditos de naturaleza pública (entre los que forzosamente debemos destacar, por su notable incidencia en situaciones de insolvencia, a Hacienda y Seguridad Social), y los créditos privilegiados permanecen ajenos al acuerdo extrajudicial de pagos, quedando sometidos a su legislación sectorial específica. En consecuencia, estos créditos quedan fuera de la exoneración, lo que limitará en gran medida su eficacia, pues no cabe ignorar el peso determinante que los créditos de naturaleza pública tienen en un elevado porcentaje de insolvencias.