martes, 31 de marzo de 2015

El Deudor Insolvente y la " Segunda Oportunidad". Claroscuros.


En nuestra anterior entrada advertíamos sobre la existencia de determinados aspectos cuestionables en la reforma legal que ha dado origen al RDL 1/2015, de 27 de Febrero (“Ley de la Segunda Oportunidad”), a los que nos referimos a continuación.

Llama la atención, en primer lugar, la exigencia de una mayoría de un 60% del crédito ordinario para la obtención del acuerdo extrajudicial de pagos. Mayoría considerablemente elevada que, sin embargo, solo permite obtener una quita de un escaso 25% de la deuda.

Los créditos de naturaleza pública (entre los que forzosamente debemos destacar, por su notable incidencia en situaciones de insolvencia, a Hacienda y Seguridad Social), y los créditos privilegiados permanecen ajenos al acuerdo extrajudicial de pagos, quedando sometidos a su legislación sectorial específica. En consecuencia, estos créditos quedan fuera de la exoneración, lo que limitará en gran medida su eficacia, pues no cabe ignorar el peso determinante que los créditos de naturaleza pública tienen en un elevado porcentaje de insolvencias.

miércoles, 11 de marzo de 2015

La Segunda Oportunidad, RDLey 1/2015


Sin perjuicio de referirnos próximamente a determinados claroscuros que cuestionan el acierto de esta iniciativa legislativa, resumimos las líneas generales y el alcance de esta duodécima (12ª) y última –por el momento-, modificación de la Ley Concursal.

El deudor persona física, sea o no empresario o autónomo-, en situación concursal, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en caso de conclusión del Concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa, siempre que:

  a.- El concurso no haya sido declarado culpable.
   
  b.- El deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad o los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si hubiera proceso penal pendiente quedará en suspenso la declaración de exoneración, hasta una sentencia penal firme.