martes, 4 de agosto de 2015

Ley de Segunda Oportunidad. Entrada en vigor día 30 de Julio

Ley 25/2015, de 28 de Julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social.
  

El pasado jueves, 30 de Julio, entró en vigor la popularmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”, que, sustancialmente, convalida el Real Decreto Ley 1/2015, posibilitando en consecuencia una segunda oportunidad de contenido concursal para deudores de buena fe, cuyo ámbito subjetivo se extiende con esta Ley, a las personas físicas.

A este respecto, conviene subrayar que los concursos de persona natural que no sean empresario, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, son competencia de los Juzgados de Primera Instancia, en detrimento de los Juzgados de lo Mercantil.
A su vez, la Ley amplia el colectivo de personas protegidas por el Código de Buenas Prácticas frente a las cláusulas –suelo de préstamos hipotecarios, y amplia por espacio de dos años la suspensión de desahucios.
Resumimos las medias concretas que introduce la ley:
            -  respecto del mediador concursal, podrán ejercer como tal las Cámaras de Comercio -en el caso del deudor empresario-, o los notarios –en el caso de personas físicas.
- se introducen diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, con el objetivo de hacerlo más flexible
- se crea un régimen de exoneración de deudas, dirigido a las personas físicas, que habilita la remisión de la deuda pendiente, una vez liquidado todo el patrimonio del concursado
- se profundiza en el contenido del Código de Buenas Prácticas con el objeto de viabilizar deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. 
- se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
-  como indicábamos, se introduce una segunda oportunidad de contenido concursal para deudores personas físicas de buena fe,
-  la suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables se prolonga hasta 2017
En esencia, y así se reconoce expresamente en la Exposición de Motivos, se persigue que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Por otro lado, la Ley se extiende e incluye medidas de contenido social y no estrictamente mercantil:
-  se reconocen beneficios de Seguridad Social a favor de autónomos obligado a atender deberes familiares que influyen en su actividad, persiguiendo la conciliación entre trabajo y vida familiar
-  quedan exentas las rentas que afloren como resultado de quitas y daciones en pago de deudas.
- se fija un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, en caso de contratación indefinida de trabajadores, en aras a la creación de empleo estable
- se elimina la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades cuyos ingresos totales del período impositivo sean inferiores a 50.000 euros anuales, con el límite de que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere la cantidad de 2.000 euros anuales.

En definitiva, esta Ley constituye un avance -manifiestamente mejorable, por otro lado-, cuya efectividad en la práctica estará supeditada a la interpretación que de la misma lleven a cabo nuestros tribunales.

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