Ley 25/2015, de 28 de Julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social.
El pasado jueves, 30 de Julio, entró en vigor la popularmente conocida como
“Ley de Segunda Oportunidad”, que, sustancialmente, convalida el Real Decreto
Ley 1/2015, posibilitando en consecuencia una segunda oportunidad de contenido
concursal para deudores de buena fe, cuyo ámbito subjetivo se extiende con esta
Ley, a las personas físicas.
A este respecto, conviene subrayar que los concursos de persona natural que
no sean empresario, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21
de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, son competencia de los Juzgados de Primera Instancia, en
detrimento de los Juzgados de lo Mercantil.
A su vez, la Ley amplia el colectivo de personas protegidas por el Código
de Buenas Prácticas frente a las cláusulas –suelo de préstamos hipotecarios, y
amplia por espacio de dos años la suspensión de desahucios.
Resumimos las medias concretas que introduce la ley:
- respecto del mediador concursal, podrán
ejercer como tal las Cámaras de Comercio -en el caso del deudor empresario-, o
los notarios –en el caso de personas físicas.
- se introducen diversos mecanismos de mejora del
Acuerdo Extrajudicial de Pagos, con el objetivo de hacerlo más flexible
- se crea un régimen de exoneración de deudas, dirigido
a las personas físicas, que habilita la remisión de la deuda pendiente, una vez
liquidado todo el patrimonio del concursado
- se profundiza en el contenido del Código de Buenas
Prácticas con el objeto de viabilizar deudas con garantía hipotecaria sobre la
vivienda habitual.
- se amplía por un plazo adicional de dos años la
suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos
especialmente vulnerables.
- como indicábamos, se introduce una segunda
oportunidad de contenido concursal para deudores personas físicas de buena fe,
- la suspensión de lanzamientos sobre viviendas
habituales de colectivos especialmente vulnerables se prolonga hasta 2017
En esencia, y así se reconoce expresamente en la Exposición de Motivos, se
persigue que una persona física, a pesar
de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de
encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas,
sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá
satisfacer.
Por otro lado, la Ley se extiende e incluye medidas de contenido social y
no estrictamente mercantil:
- se reconocen beneficios de Seguridad Social a
favor de autónomos obligado a atender deberes familiares que influyen en su
actividad, persiguiendo la conciliación entre trabajo y vida familiar
- quedan exentas las rentas que afloren
como resultado de quitas y daciones en pago de deudas.
- se fija un mínimo exento en la cotización
empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, en caso de
contratación indefinida de trabajadores, en aras a la creación de empleo estable
- se elimina la obligación de presentar
declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades cuyos ingresos
totales del período impositivo sean inferiores a 50.000 euros anuales, con el
límite de que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no
exentas no supere la cantidad de 2.000 euros anuales.
En definitiva, esta Ley constituye
un avance -manifiestamente mejorable, por otro lado-, cuya efectividad en la
práctica estará supeditada a la interpretación que de la misma lleven a cabo
nuestros tribunales.
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