El Tribunal Supremo ha dictado con fecha 25
de Marzo de 2015 una sentencia que resuelve un recurso de casación de
BBVA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había
condenado al Banco a reintegrar todas las cantidades cobradas por la aplicación
de esta cláusula nula desde la fecha de de suscripción del contrato de
préstamo. El Tribunal Supremo precisa ahora que los efectos económicos de
la nulidad de la cláusula suelo deben limitarse a los posteriores al 9 de Mayo
de 2013. Sin embargo, hay también un voto particular del Magistrado O'Callaghan
Muñoz, al que se ha adherido también el Magistrado Orduña Moreno.
El Supremo reitera los argumentos de
su anterior sentencia de 9 de Mayo de 2013, en el sentido de que los efectos
económicos de la nulidad de la cláusula suelo se limitan a esa fecha, sin que
se puedan extenderse más allá de la misma, estimando en consecuencia el recurso
de la entidad bancaria. Precisa el Alto Tribunal que esta acotación temporal no
afecta únicamente a la acción colectiva que dio lugar a la Sentencia de 9 de
mayo de 2013, sino que afecta también a las acciones individuales.
Sin embargo, el análisis de
determinadas consideraciones jurídicas de la sentencia permite aventurar que
las demandas individuales que consigan acreditar que la actuación del banco o
caja demandados fue contraria a la buena fe, al incumplir las condiciones de información
previa contractual que imponía la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre
transparencia en las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios,
podrán obtener una condena contra la entidad bancaria que obligue a esta ultima
a reintegrar todo lo que cobró indebidamente por aplicación de la cláusula
suelo, desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo, y no solo hasta
el 9 de Mayo de 2013. A su vez, cada acción individual podrá acreditar que, en
su caso concreto, no concurren argumentos de orden público económico que obliguen
a acotar temporalmente los efectos económicos de la declaración de nulidad.
A este respecto, resultan
particularmente significativas las consideraciones del voto particular emitido,
que apunta –acertadamente-, que las razones de orden público económico que señaló
el Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013 han dejado de tener
vigencia, una vez que se ha acometido y materializado la intervención
institucional para la recapitalización y saneamiento de las entidades
financieras españolas. El contexto actual es otro, y esos argumentos carecen de
virtualidad objetiva, a día de hoy. De hecho,
la mayoría de las entidades bancarias presentan en la actualidad unos
balances positivos que están permitiendo de nuevo pagar dividendo al
accionista.
En definitiva, habrá que prestar
especial atención a la interpretación que nuestros Juzgados y Tribunales vayan
a hacer en próximas sentencias respecto de las consideraciones de esta reciente
sentencia del Tribunal Supremo sobre tan polémica cuestión.
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