En
anteriores entradas nos referíamos a la existencia de determinados aspectos cuestionables
en la reforma legal que ha dado origen al RDL 1/2015, de 27 de Febrero (“Ley de
la Segunda Oportunidad”), y aludíamos al diferente trato que determinadas
cuestiones han recibido por parte de nuestro legislador, en contraste a
soluciones adoptadas por países que podemos considerar próximos al nuestro.
Francia
- Ley Neiertz (1989)
La
legislación francesa reconoce una opción para “deudas puntuales”, por importes
de entre 4.000 y 10.000 euros, por la que, una vez acreditada la situación de
insolvencia del deudor, se decretará judicialmente la paralización del embargo
de bienes u otras medidas ejecutivas adoptadas contra el deudor.
Trato distinto reciben los supuestos
calificados como de “dificultades financieras graves o duraderas”, en los que la
admisibilidad de la demanda exige la nacionalidad o residencia francesa, y la
prueba de la insolvencia. Se parte en todo caso de una presunción de buena fe en
el deudor, implícita en la ley, que corresponde destruir al acreedor.
Una vez comenzado el procedimiento,
no caben medidas de expulsión o desahucio del afectado, que conserva todas las
ayudas y subvenciones destinadas al pago de la vivienda.
Modelo seguido en Alemania
En el modelo de Responsabilidad
alemán, la legislación germana ha construido el concepto de “responsabilidad
moral” aplicado a la figura del deudor. Se permite la reestructuración del
pasivo del deudor ante una situación de insolvencia, mediante contrapartidas a
cumplir durante un periodo de seis años –periodo de buena
conducta-(Wohlverhaltensperiode).
El modelo germano hace mucho
hincapié en la reprochabilidad o no, de la conducta del deudor, antes y después
de la situación de insolvencia.
Sistema anglosajón
El sistema anglosajón, llamado “de
mercado”, se aplica en Gran Bretaña y en Estados Unidos, siendo más riguroso en
el país europeo.
El sistema británico tiene como
objetivo estructurar la insolvencia en un plazo de tres años, mediante varios
instrumentos que conforman la Enterprise Bill, introducida en 2002, que permite:
- la reestructuración de la deuda, modulando tipos de interés, plazos de vencimientos e incluso capitalización de deudas.
- la flexibilización de la deuda (el “alivio de la deuda”) para importes máximos de 5.000 libras (unos 6.900 €).
- la liquidación de activos y cancelación de deuda para deudas superiores a 15.000 libras, incluyendo también “alivios” de deuda
Puede afirmarse que el sistema
británico implanta una segunda oportunidad efectiva y real.
El modelo estadounidense es más
flexible y posibilista. El deudor ha de presentar una propuesta en el tribunal
competente, detallando un plan de pagos. El tribunal puede aceptarlo sin
recabar la aceptación de los acreedores. Si el plan de pagos se cumple, el
deudor queda liberado.
Presupuesto común a ambos modelos:
la buena fe del deudor.
En definitiva, no resulta aventurado
afirmar que los sistemas de regulación de insolvencias desplegados en buena
parte de los países que forman la Unión Europea favorecen la obtención de mejores resultados que los intentos llevados
a cabo en España. En particular, países occidentales como Francia, Gran Bretaña
o Alemania presentan mecanismos más favorables que el español a la hora de
ayudar al ciudadano insolvente acosado por las deudas.
La Comisión Europea estima que
España es, junto a Rumanía, Bulgaria, Croacia y Hungría, uno de los Estados con
un vacío legal más importante en este crucial campo, quedando, todavía hoy, muy
lejana una solución satisfactoria.
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