martes, 12 de mayo de 2015

El Deudor Insolvente y la "Segunda Oportunidad". Soluciones Adoptadas en Países Próximos.

En anteriores entradas nos referíamos a la existencia de determinados aspectos cuestionables en la reforma legal que ha dado origen al RDL 1/2015, de 27 de Febrero (“Ley de la Segunda Oportunidad”), y aludíamos al diferente trato que determinadas cuestiones han recibido por parte de nuestro legislador, en contraste a soluciones adoptadas por países que podemos considerar próximos al nuestro.



Analizamos algunos ejemplos cercanos:

Francia - Ley Neiertz (1989)

La legislación francesa reconoce una opción para “deudas puntuales”, por importes de entre 4.000 y 10.000 euros, por la que, una vez acreditada la situación de insolvencia del deudor, se decretará judicialmente la paralización del embargo de bienes u otras medidas ejecutivas adoptadas contra el deudor.

Trato distinto reciben los supuestos calificados como de “dificultades financieras graves o duraderas”, en los que la admisibilidad de la demanda exige la nacionalidad o residencia francesa, y la prueba de la insolvencia. Se parte en todo caso de una presunción de buena fe en el deudor, implícita en la ley, que corresponde destruir al acreedor.

Una vez comenzado el procedimiento, no caben medidas de expulsión o desahucio del afectado, que conserva todas las ayudas y subvenciones destinadas al pago de la vivienda.

Modelo seguido en Alemania

En el modelo de Responsabilidad alemán, la legislación germana ha construido el concepto de “responsabilidad moral” aplicado a la figura del deudor. Se permite la reestructuración del pasivo del deudor ante una situación de insolvencia, mediante contrapartidas a cumplir durante un periodo de seis años –periodo de buena conducta-(Wohlverhaltensperiode).

El modelo germano hace mucho hincapié en la reprochabilidad o no, de la conducta del deudor, antes y después de la situación de insolvencia.

Sistema anglosajón

El sistema anglosajón, llamado “de mercado”, se aplica en Gran Bretaña y en Estados Unidos, siendo más riguroso en el país europeo.

El sistema británico tiene como objetivo estructurar la insolvencia en un plazo de tres años, mediante varios instrumentos que conforman la Enterprise Bill, introducida en 2002, que permite:

  • la reestructuración de la deuda, modulando tipos de interés, plazos de vencimientos e incluso capitalización de deudas.
  • la flexibilización de la deuda (el “alivio de la deuda”) para importes máximos de 5.000 libras (unos 6.900 €).
  • la liquidación de activos y cancelación de deuda para deudas superiores a 15.000 libras, incluyendo también “alivios” de deuda


Puede afirmarse que el sistema británico implanta una segunda oportunidad efectiva y real.
El modelo estadounidense es más flexible y posibilista. El deudor ha de presentar una propuesta en el tribunal competente, detallando un plan de pagos. El tribunal puede aceptarlo sin recabar la aceptación de los acreedores. Si el plan de pagos se cumple, el deudor queda liberado.

Presupuesto común a ambos modelos: la buena fe del deudor.

En definitiva, no resulta aventurado afirmar que los sistemas de regulación de insolvencias desplegados en buena parte de los países que forman la Unión Europea favorecen la obtención de  mejores resultados que los intentos llevados a cabo en España. En particular, países occidentales como Francia, Gran Bretaña o Alemania presentan mecanismos más favorables que el español a la hora de ayudar al ciudadano insolvente acosado por las deudas.



La Comisión Europea estima que España es, junto a Rumanía, Bulgaria, Croacia y Hungría, uno de los Estados con un vacío legal más importante en este crucial campo, quedando, todavía hoy, muy lejana una solución satisfactoria.

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