martes, 5 de noviembre de 2013

LEY EMPRENDEDORES Y PERSONAS FISICAS


El pasado 23 de Octubre comentamos las líneas generales de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Nos detenemos a continuación sobre a las principales consecuencias en lo que afecta a personas físicas.

En efecto, esta Ley, en vigor desde el pasado 18 de octubre, introduce modificaciones en el ámbito concursal, con importantes cambios que afectan a las personas físicas, en lo que se refiere al tratamiento de la insolvencia y a la limitación de su responsabilidad.

Se introduce una protección sobre el patrimonio personal del autónomo o profesional independiente respecto a las deudas originadas como consecuencia del ejercicio de su actividad. Así, se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

La limitación de responsabilidad se aplica a profesionales inscritos en el Registro Mercantil, respecto a las deudas generadas con posterioridad a la inscripción.

La protección de la vivienda habitual solo entrará en juego cuando su valor no supere los 300.000.-€. En poblaciones de más de un millón de habitantes se añadirá un 1,5 % al límite de 300.000,00 €.

Esta limitación de responsabilidad no es oponible en las deudas frente a Hacienda y Seguridad Social. Sin embargo, en estos dos casos, la ejecución de vivienda habitual estará condicionada a la inexistencia  de otros bienes de realización inmediata, exigiéndose un plazo mínimo de dos años entre la diligencia de embargo y la realización de la vivienda, plazo aplicable a cualquier autónomo, esté o no inscrito como Emprendedor en el Registro Mercantil.

Los empresarios individuales en situación de insolvencia pueden acogerse, desde el pasado 18 de octubre, al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y no al Concurso de acreedores, siempre que su Pasivo no exceda de cinco millones de euros, ni hayan sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad documental o contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.

En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos el deudor opta a una quita de su deuda de hasta un 25 %, y a un aplazamiento en los pagos de hasta tres años. Ambas opciones exigen una mayoría cualificada del 60 % del pasivo, o del 75% en el caso de que el pago sea haga efectivo mediante cesión de bienes.

La falta de acuerdo dará paso al Concurso de Acreedores, directamente en fase de liquidación –Concurso Consecutivo-. A su conclusión desaparecerá la deuda insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la masa y los privilegiados.

Si bien la norma iba dirigida al ámbito empresarial, se modifica el apartado 2 del artículo 178 de la Ley Concursal, relativo a las consecuencias, en cuanto a la pervivencia de la deuda, del concurso de persona física.

En el caso de procedimientos concursales de persona física -tanto si ostenta o no la condición de empresario autónomo-, presentados con posterioridad al 18 de Octubre de 2013, desaparecerá a su conclusión la deuda insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la masa, los privilegiados, así como el 25 % del pasivo ordinario.

La remisión de la deuda pendiente exigirá que el concursado no haya sido declarado culpable, ni condenado penalmente por insolvencia.

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