El pasado 23 de
Octubre comentamos las líneas generales de la Ley 14/2013 de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización. Nos detenemos a continuación sobre
a las principales consecuencias en lo que afecta a personas físicas.
En efecto, esta
Ley, en vigor desde el pasado 18 de octubre, introduce modificaciones en el ámbito
concursal, con importantes cambios que afectan a las personas físicas, en lo
que se refiere al tratamiento de la insolvencia y a la limitación de su
responsabilidad.
Se introduce
una protección sobre el patrimonio personal del autónomo o profesional
independiente respecto a las deudas originadas como consecuencia del ejercicio
de su actividad. Así, se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad
Limitada, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.
La limitación
de responsabilidad se aplica a profesionales inscritos en el Registro Mercantil,
respecto a las deudas generadas con posterioridad a la inscripción.
La protección
de la vivienda habitual solo entrará en juego cuando su valor no supere los
300.000.-€. En poblaciones de más de un millón de habitantes se añadirá un 1,5
% al límite de 300.000,00 €.
Esta limitación
de responsabilidad no es oponible en las deudas frente a Hacienda y Seguridad
Social. Sin embargo, en estos dos casos, la ejecución de vivienda habitual
estará condicionada a la inexistencia de
otros bienes de realización inmediata, exigiéndose un plazo mínimo de dos años
entre la diligencia de embargo y la realización de la vivienda, plazo aplicable
a cualquier autónomo, esté o no inscrito como Emprendedor en el
Registro Mercantil.
Los empresarios
individuales en situación de insolvencia pueden acogerse, desde el pasado 18 de
octubre, al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y no al Concurso de acreedores,
siempre que su Pasivo no exceda de cinco millones de euros, ni hayan sido
condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad
documental o contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.
En el Acuerdo
Extrajudicial de Pagos el deudor opta a una quita de su deuda de hasta un 25 %,
y a un aplazamiento en los pagos de hasta tres años. Ambas opciones exigen una
mayoría cualificada del 60 % del pasivo, o del 75% en el caso de que el pago
sea haga efectivo mediante cesión de bienes.
La falta de
acuerdo dará paso al Concurso de Acreedores, directamente en fase de
liquidación –Concurso Consecutivo-. A su conclusión desaparecerá la deuda
insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la masa y los privilegiados.
Si bien la
norma iba dirigida al ámbito empresarial, se modifica el apartado 2 del
artículo 178 de la Ley Concursal, relativo a las consecuencias, en cuanto a la
pervivencia de la deuda, del concurso de persona física.
En el caso de procedimientos
concursales de persona física -tanto si ostenta o no la condición de empresario
autónomo-, presentados con posterioridad al 18 de Octubre de 2013, desaparecerá
a su conclusión la deuda insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la
masa, los privilegiados, así como el 25 % del pasivo ordinario.
La remisión de
la deuda pendiente exigirá que el concursado no haya sido declarado culpable,
ni condenado penalmente por insolvencia.
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