Responsabilidad de
Administradores
Seguro de
Responsabilidad
Introducción.-
La responsabilidad civil
como administrador o directivo, de hecho o de derecho, determina la obligación
de resarcir los perjuicios económicos causados a la empresa y a terceros.
Cualquier persona que ostente cargo en empresa, institución, asociación,
cooperativa y fundación es susceptible de incurrir en error en su gestión, y por
lo tanto, de ser considerado responsable de los perjuicios económicos
sobrevenidos como consecuencia de la mala gestión.
Entorno
legal.-
El entramado legal que
regula los deberes y responsabilidades de administradores y directivos es de
complejidad creciente. A título enunciativo debemos referirnos a:
Ley de
Sociedades de Capital, Ley General Tributaria, Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, Ley Concursal, Ley de Transparencia, Ley de Responsabilidad
Ambiental, Ley de Cámaras de Comercio, Ley de Sociedades Cooperativas, Ley de
Asociaciones, Código Penal, e.t.c
A las citadas leyes
debemos añadir normas vigentes en otros países de nuestro ámbito en los que, con
frecuencia, actúan empresas nacionales.
Esta legislación define
una tendencia clara hacia la responsabilidad personal del administrador o
directivo. Esto significa que, en algunos casos de responsabilidad, el
administrador o directivo responderá con su patrimonio.
Ambito subjetivo de
responsabilidad.-
Cualquier persona física
bajo la denominación de Consejero, Administrador, Director General, Gerente, o
cualquiera otra similar o equivalente, que haya ostentado la condición de
miembro del órgano u órganos de administración de una sociedad, o que haya
tenido poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno
de una sociedad, tiene la consideración de administrador y es susceptible de
responder por los perjuicios causados en la gestión de la sociedad.
Deberes legales en
el ejercicio del cargo.-
Diligencia.-
Considerada como
el cuidado, prontitud o agilidad en ejecutar la toma de decisiones. Por ejemplo,
la presentación de documentos fuera de plazo constituye motivo de reclamación
contra administradores, por falta de diligencia.
Fidelidad. -
Consiste en actuar en interés de la sociedad, favoreciéndola. Una
inversión desacertada, por tener interés en la sociedad objeto de la inversión,
constituye motivo de reclamación contra el administrador por falta de
fidelidad.
Lealtad.-
Se
refiere a la no utilización de la sociedad en beneficio propio o de personas
próximas. Por ejemplo, la utilización de información privilegiada es causa de
reclamación por deslealtad.
e trata de no desvelar
información sensible / confidencial que se posea de la sociedad.
La exigencia en el
cumplimiento de estos deberes debe entenderse, pues, exhaustiva, siendo llevada
al máximo
extremo y acompañada con la máxima eficiencia.
Responsabilidades
en las que incurre el administrador.-
1.- Responsabilidad
por daños
Los ocasionados a la
sociedad, los socios o terceros, derivados de actos u omisiones del
administrador ilícitos, faltos de diligencia o negligentes, que ocasionen un
daño real y que sean propios de la gestión de la sociedad. En este supuesto,
responde el administrador, personalmente, con todos sus bienes. Exige prueba de
la culpa del administrador (responsabilidad subjetiva), previo ejercicio
judicial de la acción social o individual de responsabilidad
2.- Responsabilidad
por incurrir la sociedad en causa legal de disolución
Se origina por incumplir
con las obligaciones legalmente establecidas en el caso de incurrir la sociedad
en causa de disolución: solicitar la disolución o el concurso de acreedores de
la sociedad.
Es una responsabilidad
objetiva. No exige concurrencia de culpa.
3.- Responsabilidad
por deudas tributarias contraídas con la
Administración
Casos reales de
reclamaciones exitosas de responsabilidad de
administradores
-Reclamación de
comprador de sociedad contra antiguos gestores de la misma por ocultación de
deudas existentes en el momento de la compra
-Reclamación contra
directivo por firma y entrega de cheque a acreedor, posteriormente devuelto,
cuando la compañía ya estaba en situación de insolvencia total
-Reclamación contra
administradores por suministro cuyo pago la sociedad no estaba en condiciones de
hacer frente
-Reclamación de banco
contra directivos de una compañía por omisión de información relevante a la hora
de negociar un acuerdo de financiación, que revelaba movimientos de tesorería
que hacían insostenible la concesión del préstamo
-Reclamación contra
administrador por discriminación por razón de sexo tras despido improcedente de
una trabajadora
-Reclamación contra
directivos de una empresa tras accidente laboral con resultado de muerte, por no
proporcionar al empleado un lugar seguro de trabajo
Seguro de
responsabilidad.-
Según se desprende de
recientes estudios, el número de contrataciones del seguro de Administradores y
Altos Cargos, o seguro de D&O (siglas de Directors & Officers, su
denominación inglesa), casi se ha cuadruplicado en España desde 2006 hasta la
fecha. Paralelamente, se están disparando las notificaciones “ad cautelam” a las
aseguradoras de Administradores y Altos Cargos derivadas de los concursos de
acreedores, los expedientes de regulación de empleo y las modificaciones de los
contratos de trabajo.
A día de hoy el Seguro
de Responsabilidad Civil para administradores y cargos directivos sigue siendo
un gran desconocido para buena parte de Administradores y Altos Cargos en
España. Su razón de ser fundamental es la protección del patrimonio personal de
los Administradores y Consejeros. La práctica más generalizada es que el seguro
lo contrate la sociedad para sus Administradores y Altos Cargos, si bien es cada
vez más frecuente que sean éstos a título individual quienes contraten sus
propios seguros para garantizarse una protección personal frente a posibles
reclamaciones, al margen de lo que decidan hacer a este respecto las entidades
en las que desempeñan sus cargos.
El Seguro de
Responsabilidad Civil para administradores y cargos tiene como objetivo
fundamental cubrir las consecuencias económicas derivadas de supuestos actos de
gestión negligentes que se impute a los Administradores y Altos Cargos,
incluyendo tanto las indemnizaciones a las que deban hacer frente, como los
gastos de defensa y, en su caso, los gastos de investigación y las sanciones
administrativas. El seguro puede también cubrir las deudas e impuestos a cargo
de la sociedad en determinadas situaciones, tales como la descapitalización
social y el concurso de acreedores, que permitan imputar responsabilidades a los
Administradores y Altos Cargos. Sin embargo, es el capítulo de gastos de defensa
el que activa con más frecuencia este tipo de seguro, a través del cual los
asegurados tienen cubierta su defensa ante la existencia de meros indicios de
responsabilidad.
Nos encontramos quizás
en un momento óptimo para contratar este tipo de pólizas, a precios asequibles
para casi todos los bolsillos y que ofrecen una protección muy recomendable ante
el previsible aumento de reclamaciones al que se exponen los Administradores y
Altos Cargos
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