jueves, 31 de octubre de 2013

LA NUEVA FIGURA DE LA MEDIACIÓN CONCURSAL

El pasado 18 de Octubre ha entrado en vigor una reforma de la Ley Concursal, a través de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introduce  un nuevo TITULO X (artículos 231 a 241),  denominado “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”; la conocida Mediación Concursal; artículos 231 a 242, así como dos disposiciones adicionales: séptima, sobre créditos de derecho público, y octava, relativa a la remuneración del Mediador Concursal. En efecto, nace la figura del Mediador Concursal, creada con la finalidad de posibilitar la consecución de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la concursada.
 
Asimismo, la reforma incluye una relevante innovación que afecta al principio de responsabilidad universal por deudas, consagrado en el artículo 1.911 del Código Civil. De este modo, nuestra regulación sigue la senda marcada por otros ordenamientos occidentales como el alemán o el norteamericano, Así, se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, si bien bajo determinadas condiciones.
 
El mediador deberá ser Abogado o Economista o Censor de Cuentas, con cinco años de ejercicio profesional, y con formación acreditable en materia concursal y mediación. En consecuencia, los profesionales que ejerzan la administración concursal de pequeñas y medianas empresas deberán formarse en técnicas de negociación, para posibilitar de manera activa que los proveedores se adhieran al plan de pagos que debe elaborar este administrador.
 
Se persigue un mecanismo extrajudicial que explore de forma activa las posibilidades de negociar el pasivo de los sujetos concursados, a través de un proceso ágil, sin excesiva complejidad, tutelado con profesionales especializados en la mediación, que será retribuidos a conforme al arancel de los administradores concursales.
 
Pueden acceder a este procedimiento tanto personas físicas como jurídicas en situación de insolvencia, cuyo pasivo no sea superior a cinco millones de euros. En el caso de personas jurídicas, además de lo anterior, no deberán tener más cincuenta acreedores, y disponer de patrimonio e ingresos para hacer frente a los gastos del procedimiento y a las exigencias del acuerdo de pagos a negociar.
 
Están excluidos de este novedoso procedimiento:

- Entidades aseguradoras y reaseguradoras
 
-Condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, y de falsedad documental.
 
- Deudores que en los tres ejercicios anteriores no hayan llevado contabilidad o depositado cuentas.
 
- Deudores no inscritos en el Registro Mercantil estando obligados e ello.
 
- Personas que en los últimos tres años: hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, hubieran homologado judicialmente una refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
 
- Deudores en fase de negociación con acreedores de un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

- Deudores con acreedores declarados en concurso.
 
Si la negociación impulsada por el Mediador Concursal no alcanza un acuerdo, se debe presentar solicitud de concurso, denominado concurso sucesivo, que implica automáticamente la apertura de la fase de liquidación, pasando el mediador concursal a ser nombrado administrador concursal, no devengando –salvo excepciones-, nuevos honorarios.
 
El acuerdo no afecta a acreedores de derecho público, ni a acreedores con garantía real que no se adhieran al acuerdo, ni a los titulares de garantías personales o frente a terceros.
 
En conclusión, con esta reforma se pretende salvar empresas con posibilidades de continuidad, pero que hasta la fecha han pagado las consecuencias de la lentitud de nuestro aparato judicial con el precio de su liquidación y desaparición.

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