sábado, 28 de diciembre de 2013

IVA. Modificación de la Base Imponible en el caso de Declaración de Concurso de un Cliente o Acreedor. GIPUZKOA

La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, el cliente, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Hay tres requisitos por tanto:
- Que los importes estén pendientes de pago.
- Que se dicte auto de declaración de concurso
- Que el devengo del IVA fuera anterior a la declaración de concurso.
El plazo para realizar la modificación de la base imponible será de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE.

Para la modificación de la base imponible se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

2.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
3.ª En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha. Por lo que la modificación deberá realizar por la parte proporcional del IVA repercutido que reste impagado.

La modificación de la base imponible debe cumplir los siguientes requisitos formales:
- Se deberá expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida. Esta factura deberá emitirse en el plazo de un mes desde la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Se emitirá una factura rectificativa en la que

- La factura pertenecerá a la serie específica de facturas rectificativas.
- Se hagan constar los datos de la factura o facturas rectificadas y se podrá hacer mención del detalle de la rectificación o del resultado de ésta.
- Habrá que incluirse la mención de la causa de la rectificación, en este caso bastará con mencionar que se rectifica en aplicación de lo contenido en el artículo 80, tres de la Ley 37/1992, del IVA (artículo 80,3 del Decreto Foral 102/1992 del Territorio Histórico de Gipuzkoa).
La disminución de la base imponible estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida. Esta remisión de la factura ha de hacerse al cliente a su domicilio fiscal. A su vez, habrá que enviarle copia de la factura a la administración concursal. Hay que enviar la factura rectificativa, por tanto, tanto al cliente como a la Admnistración Concursal.
Hay que resaltar que, desde el 27 de octubre de 2013, habrá que acreditar el sujeto pasivo dicha remisión. En los casos en que sea competente la Hacienda Foral de Gipuzkoa es recomendable mandar la factura mediante burofax tanto al acreedor a su domicilio social, como a la Administración Concursal a la dirección designada por ésta, con independencia de que también se comunique la misma por correo normal o electrónico en función del medio de comunicación elegido por la Administración Concursal.
La modificación de la base imponible se ajustará a las normas que se establecen a continuación:

a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
2.º El acreedor deberá comunicar a la Administración Tributaria fiscal competente, en el caso de que el emisor de la factura tenga su residencia en Gipuzkoa, la Hacienda Foral de Gipuzkoa, en el plazo de un mes contado desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto y que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.
Importante, a partir de 1 de enero de 2014 esta comunicación deberá de hacerse de manera electrónica utilizando el modelo que al efecto se apruebe por la Administración.
El plazo de un mes para la comunicación, a la Administración tributaria se empieza a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa.
A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- Desde el 27 de octubre no es necesario adjuntar copia del auto de declaración de concurso aunque puede resultar aconsejable.
La rectificación de la base imponible será firme, salvo que el concurso acabe por alguna de estas causas:
- Que se revoque en apelación el auto de declaración de concurso.
- Cuando desaparezca la situación de insolvencia o cuando se acredite la satisfacción íntegra del acreedor.
- Cuando se de desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
En estos casos, cuando se hubiera modificado la base imponible se deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión en el plazo de un mes de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

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