martes, 11 de noviembre de 2014

Alternativas de Final de Año para rebajar el IRPF


Como todos los años por estas fechas la pregunta que más nos plantean, es la de qué se puede hacer para pagar menos IRPF el próximo año.

En nuestra opinión, dos son las alternativas más efectivas para conseguir suavizar el IRPF la próxima primavera. Una primera tendría que ver con las ganancias y las pérdidas patrimoniales y la otra con las aportaciones a los sistemas de previsión social de cara a la jubilación.

La primera alternativa se centra en las ganancias y las pérdidas patrimoniales. En la posibilidad de generar ganancias o pérdidas patrimoniales para compensar pérdidas o ganancias previas.

No sería raro que este año tuviéramos pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensación. Pérdidas provenientes de acciones o fondos de inversión que hubiéramos vendido en los cuatro años precedentes y que tras la declaración del IRPF del 2013 queden aún pendientes de compensación.

Además, estas pérdidas podrían estar cerca de perderse, convienen recordar que las pérdidas patrimoniales incurridas en un año se pueden compensar con ganancias, y sólo con ganancias patrimoniales, del año y de los 4 años siguientes. Por tanto, si no se tienen ganancias patrimoniales las pérdidas podrían llegar a se perderse de forma definitiva por falta de compensación. Así, nuestra recomendación sería la de intentar generar ganancias patrimoniales para compensar esas pérdidas.

A estas alturas del año puede que en algunas inversiones tengamos ganancias patrimoniales latentes que pudiéramos realizar. Nuestra recomendación sería la de deshacer esas posiciones, vender los valores o fondos de inversión con ganancias latentes, y generar así ganancias fiscales que podamos compensar con esas pérdidas pendientes.

Posteriormente a la venta se puede volver a comprar las mismas acciones o participaciones en fondos de inversión, de forma que podamos mantener la misma estrategia de inversión. Con ello habremos conseguido, de un lado, compensar unas pérdidas, no perderlas fiscalmente, y, de otro, elevar el precio de adquisición de nuestra inversión de forma que en un futuro las posibles ganancias fiscales resulten menores.

La normativa del IRPF limita la compensación de las pérdidas generadas, podríamos decir, artificialmente, o con la única finalidad fiscal de compensar ganancias, pero no limita la generación de ganancias patrimoniales. Por lo que vender unas inversiones que generen ganancias patrimoniales y volver a recomprar los mismos valores o inversiones no esta, digamos, penado fiscalmente. Es plenamente viable.

La normativa fiscal, por el contrario, sí limita la posibilidad de compensación de pérdidas generadas por la venta de unos valores o participaciones de fondos de inversión cuando en los dos meses anteriores o posteriores a esa venta, se hubieran comprado valores homogéneos, entendamos por estos los mismos valores, por ejemplo vendemos y recompramos acciones de telefónica. Estas pérdidas generadas no se podrán compensar en el ejercicio de la venta de las acciones, si no en el futuro, cuando se vendan las nuevas acciones adquiridas en ese plazo de dos meses. Así, fiscalmente no se entiende producida la pérdida hasta que no se vuelvan a vender los nuevos valores comprados. No vale por tanto esta técnica de vender y recomprar los mismos valores con la finalidad de generar pérdidas fiscales.

Por tanto, si nuestra intención fuera la de querer reducir el coste fiscal de unas ganancias obtenidas previamente durante el año a través de la venta de unos valores con pérdidas latentes, tendremos que tener mucho cuidado de no volver a recomprar en el plazo de dos meses, de o no haber comprado en el plazo de los dos meses previos, los mismos valores que queremos vender.

De esta forma, para poder generar pérdidas fiscales latentes, no debemos volver a comprar el mismo valor transmitido. Sí podríamos volver a rehacer nuestra inversión vía otros valores equivalentes, pero no iguales. En el caso de que se tratara de fondos de inversión, podríamos vender participaciones de un fondo de inversión con pérdidas latentes, generar así pérdidas fiscales, pero con la precaución de no volver a recomprar participaciones del mismo fondo de inversión vendido. Sí podríamos, sin embargo, comprar participaciones de otro fondo de inversión de la misma o distinta gestora con una política y perfil de inversión equivalente. Por ejemplo, podríamos vender un fondo X de bolsa europea y comprar un fondo Y de también bolsa europea. En este caso, al no recomprar participaciones del mismo fondo no cabe interpretarse que estamos comprando participaciones homogéneas.

Resumiendo todo lo anterior vemos que tenemos dos alternativas; una, aflorar ganancias patrimoniales para compensar pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores y no perderlas fiscalmente. Esta opción no tienen limitación alguna en lo que respecta a realizar ganancias latentes, la norma fiscal no limita la integración de las ganancias patrimoniales aunque se obtengan con la finalidad de compensar pérdidas pendientes. Podremos, por ello, en el caso de aflorar ganancias, volver a recomprar los mismos valores.

Dos, realizar pérdidas patrimoniales latentes para compensar ganancias patrimoniales del ejercicio. En este caso, como hemos visto, deberemos tener muy en cuenta no volver a comprar, o no haber comprado anteriormente, valores o participaciones homogéneas. Si este fuera el caso, hemos visto que la pérdida generada no podrá ser compensada en el ejercicio. Sí podremos realizar pérdidas y, por tanto, compensarlas con ganancias del ejercicio siempre que no compremos los mismos valores vendidos.

La segunda de las alternativas apuntadas es la aportación a sistemas de previsión social, PPAs (seguros de vida) Planes de Pensiones o EPSVs que nos reduzcan la base imponible general y que nos permita rebajar la factura fiscal por el IRPF del ejercicio.

Aún estamos a tiempo de realizar aportaciones a este tipo de productos de previsión social y aprovechar, así, su ventaja fiscal. Estas aportaciones reducen la base imponible general, por lo que sólo podrán practicar la reducción las personas que obtengan, básicamente, rentas del trabajo y de actividades económicas.

Por otra parte, este año, por primera vez, las aportaciones que se realicen a EPSVs no se podrán rescatar a los 10 años, como ocurría hasta ahora, por lo que en lo que este aspecto se refiere todos los productos están igualados. En ninguno de ellos las aportaciones que se hagan ahora podrán rescatarse a los 10 años, lo que amplía más la alternativas de inversión que podemos encontrar en el mercado.

Así, en el País Vasco, se podrán reducir las aportaciones realizadas en el año a este tipo de productos de previsión social con un tope de 5.000,00 anuales. Este límite opera exclusivamente para las aportaciones realizadas por los mismos titulares de los productos. Este será el importe de aportación que están en nuestra mano realizar antes de final de año. Hay que tener en cuanta que es un importe anual, por lo que tendremos que ver qué aportaciones hemos hecho durante el año para ver qué aportación extra podemos realizar ahora. Esta será, por tanto, nuestra segunda posibilidad de actuación para rebajar la factura fiscal, aportar a este tipo de productos.

Por otro lado, si las aportaciones las realiza la empresa el límite de la reducción asciende a 8.000,00 € anuales. Esta reducción es compatible con la anterior de 5.000,00 € para aportaciones individuales.

Existe, no obstante un límite conjunto de 12.000,00 € anuales, que implica que las aportaciones individuales realizadas por el propio contribuyente, más las aportaciones realizadas por la empresa, no podrán sobrepasar los 12.000,00 € anuales.

Por otro lado, el contribuyente podrá también reducir adicionalmente, con un tope de 2.400,00 € anuales, las aportaciones que realicen al mismo tipo de productos en los que su cónyuge o pareja de hecho sea socio o partícipe. Hay que destacar que el que tiene que ser titular del producto es el cónyuge y el que realiza la aportación al producto es el contribuyente.

Esta reducción esta condicionada a que el cónyuge no obtenga rentas del trabajo, de alquileres locales o de actividades económicas o, si las obtiene, estas no superen los 8.000,00 € anuales.

Por último hay que tener muy en cuenta que el último ejercicio para poder realizar estas reducciones es el año en que el contribuyente se jubile.


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