Sin perjuicio de referirnos
próximamente a determinados claroscuros que cuestionan el acierto de esta
iniciativa legislativa, resumimos las
líneas generales y el alcance de esta duodécima (12ª) y última –por el
momento-, modificación de la Ley Concursal.
El deudor persona física, sea o no empresario o autónomo-, en
situación concursal, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en
caso de conclusión del Concurso por liquidación o por insuficiencia de masa
activa, siempre que:
a.-
El concurso no haya sido declarado culpable.
b.- El
deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el
patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda
Pública y la Seguridad o los derechos de los trabajadores, en los 10 años
anteriores a la declaración de concurso. Si hubiera proceso penal pendiente
quedará en suspenso la declaración de exoneración, hasta una sentencia penal
firme.
c.- El pasivo no supere los cinco millones de euros (aportando balance si es empresario)
d.- Se
satisfagan íntegramente los créditos contra la masa y los privilegiados y, si
no se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, al menos, el 25% de los
créditos ordinarios.
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a la
parte pendiente de pago de:
a.- Créditos
ordinarios y subordinados.
b.-
Créditos privilegiados después de su ejecución; es decir, que una vez ejecutada
la hipoteca, quedará exonerada la parte no cubierta por el remate o
adjudicación
La exoneración no alcanza -ha
de subrayarse expresamente-, a acreedores públicos (Hacienda, Seguridad
Social, etc), ni a créditos por
alimentos.
La exoneración tampoco alcanza a los “obligados solidariamente” con
el concursado: co-deudores, fiadores y
avalistas.
Las deudas que no queden
exoneradas deberán satisfacerse en los 5 años siguientes a la conclusión del
concurso, salvo vencimiento posterior, pero sin devengo de interés. En este
caso, deberá presentarse una propuesta de plan de pagos, con un régimen especial para los créditos de
Derecho público.
Por último, los acreedores afectados
por la exoneración podrán solicitar la revocación
del beneficio de exoneración en los casos siguientes:
1.-Incumplimiento
de los requisitos de la buena fe
2.-Incumplimiento
del plan de pagos de las deudas no exoneradas.
3.-Mejora
sustancial de la situación económica del deudor que le permita hacer frente a
las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones alimenticias.
4.-Constatación
de la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
Se establece como alternativa,
cuando no se hayan podido satisfacer los créditos citados en el apartado d.-,
antes citado, el sometimiento a un plan de pagos durante los 5 años
siguientes, que posibilitará la exoneración provisional de deudas, a
excepción de acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social, e.t.c.), créditos
por alimentos, créditos contra la masa y créditos que gocen de privilegio
general. En esta medida alternativa, la liberación definitiva de deudas exigirá
satisfacer en el período de cinco años siguientes las deudas no exoneradas o bien
realizar un esfuerzo sustancial encaminado a tal fin.
Como adelantábamos al comienzo, en
una próxima entrada nos referiremos a aspectos que ensombrecen el objetivo
perseguido por esta iniciativa.
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