miércoles, 11 de marzo de 2015

La Segunda Oportunidad, RDLey 1/2015


Sin perjuicio de referirnos próximamente a determinados claroscuros que cuestionan el acierto de esta iniciativa legislativa, resumimos las líneas generales y el alcance de esta duodécima (12ª) y última –por el momento-, modificación de la Ley Concursal.

El deudor persona física, sea o no empresario o autónomo-, en situación concursal, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en caso de conclusión del Concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa, siempre que:

  a.- El concurso no haya sido declarado culpable.
   
  b.- El deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad o los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si hubiera proceso penal pendiente quedará en suspenso la declaración de exoneración, hasta una sentencia penal firme.

   c.- El pasivo no supere los cinco millones de euros (aportando balance si es empresario) 

  d.- Se satisfagan íntegramente los créditos contra la masa y los privilegiados y, si no se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, al menos, el 25% de los créditos ordinarios.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a la parte pendiente de pago de:

  a.- Créditos ordinarios y subordinados.

  b.- Créditos privilegiados después de su ejecución; es decir, que una vez ejecutada la hipoteca, quedará exonerada la parte no cubierta por el remate o adjudicación

La exoneración no alcanza -ha de subrayarse expresamente-, a acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social, etc), ni  a créditos por alimentos.

La exoneración tampoco alcanza a los “obligados solidariamente” con el concursado:  co-deudores, fiadores y avalistas.

Las deudas que no queden exoneradas deberán satisfacerse en los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, salvo vencimiento posterior, pero sin devengo de interés. En este caso, deberá presentarse una propuesta de plan de pagos, con un régimen especial para los créditos de Derecho público.

Por último, los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar la revocación del beneficio de exoneración en los casos siguientes:

  1.-Incumplimiento de los requisitos de la buena fe
  
  2.-Incumplimiento del plan de pagos de las deudas no exoneradas.
  
  3.-Mejora sustancial de la situación económica del deudor que le permita hacer frente a las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones alimenticias.

  4.-Constatación de la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.

Se establece como alternativa, cuando no se hayan podido satisfacer los créditos citados en el apartado d.-, antes citado, el sometimiento a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, que posibilitará la exoneración provisional de deudas, a excepción de acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social, e.t.c.), créditos por alimentos, créditos contra la masa y créditos que gocen de privilegio general. En esta medida alternativa, la liberación definitiva de deudas exigirá satisfacer en el período de cinco años siguientes las deudas no exoneradas o bien realizar un esfuerzo sustancial encaminado a tal fin.


Como adelantábamos al comienzo, en una próxima entrada nos referiremos a aspectos que ensombrecen el objetivo perseguido por esta iniciativa.

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