La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido objeto de reciente
reforma mediante la publicación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Destacamos
someramente los aspectos más relevantes de la modificación.
Destaca sobremanera, entre las innovaciones introducidas, la
relativa al empleo de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Desde el 1 de Enero de 2016, todos los profesionales
relacionados con la Justicia estarán obligados a utilizar sistemas telemáticos
en la presentación de escritos y en los actos de comunicación procesal.
La reforma contempla la posibilidad de incidencias en el
proceso de comunicación telemática a seguir. Se habilitan opciones para
descargar expedientes judiciales en cualquier momento, y se prevén situaciones
de interrupción involuntaria de prestación servicios telemáticos, de límites en
las capacidades de las plataformas, o de presentación de documentos en días
inhábiles.
El Juicio verbal es objeto de cambios sustantivos. A partir
de ahora, tras la presentación de la demanda, se introduce un novedoso trámite
de contestación escrita. La inexistencia de un trámite de contestación escrita
ha venido siendo, desde la entrada en
vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, objeto de gran controversia.
Esta anomalía provocaba que, en la mayoría de los casos, el demandante
desconociera por completo la línea de defensa del demandado hasta el momento de
celebración del juicio verbal. La introducción de este trámite posibilita que
la parte actora tenga conocimiento de la línea argumental de las alegaciones de
defensa que plantea el demandado con antelación suficiente a la celebración del
juicio.
En lo que respecta al Juicio monitorio, se modifica el
trámite de oposición del sujeto requerido al pago. A partir de ahora resulta
insuficiente la mera oposición carente de argumentos sustantivos. Se incorpora
la exigencia de que las alegaciones de oposición a la pretensión de condena al
pago están fundamentadas.
Asimismo, el procedimiento de acceso a los beneficios de la
Justicia gratuita es objeto de reforma, extendiéndose el ámbito de sujetos con
derecho al acceso de la misma.
Por último, la reforma introduce cambios significativos en
las atribuciones de los Procuradores de
los Tribunales. Así, se introduce la posibilidad de que sean las partes procesales
las que lleven a cabo, por medio de los Procuradores, las notificaciones
(emplazamientos, citaciones, traslado de escritos…), sustituyendo a los
funcionarios de Justicia. Tras la reforma que entra en vigor, se habilita a los
Procuradores para certificar actos de comunicación procesal, con todas las
prerrogativas legales necesarias para el adecuado cumplimiento de los actos
procesales.
En definitiva, se potencia la
figura del Procurador como elemento colaborador externo pero a la vez, con
atribuciones nucleares en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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