miércoles, 14 de octubre de 2015

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 42/2015

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido objeto de reciente reforma mediante la publicación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  Destacamos someramente los aspectos más relevantes de la modificación.


Destaca sobremanera, entre las innovaciones introducidas, la relativa al empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Desde el 1 de Enero de 2016, todos los profesionales relacionados con la Justicia estarán obligados a utilizar sistemas telemáticos en la presentación de escritos y en los actos de comunicación procesal.

La reforma contempla la posibilidad de incidencias en el proceso de comunicación telemática a seguir. Se habilitan opciones para descargar expedientes judiciales en cualquier momento, y se prevén situaciones de interrupción involuntaria de prestación servicios telemáticos, de límites en las capacidades de las plataformas, o de presentación de documentos en días inhábiles.



El Juicio verbal es objeto de cambios sustantivos. A partir de ahora, tras la presentación de la demanda, se introduce un novedoso trámite de contestación escrita. La inexistencia de un trámite de contestación escrita ha venido siendo, desde  la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, objeto de gran controversia. Esta anomalía provocaba que, en la mayoría de los casos, el demandante desconociera por completo la línea de defensa del demandado hasta el momento de celebración del juicio verbal. La introducción de este trámite posibilita que la parte actora tenga conocimiento de la línea argumental de las alegaciones de defensa que plantea el demandado con antelación suficiente a la celebración del juicio.

En lo que respecta al Juicio monitorio, se modifica el trámite de oposición del sujeto requerido al pago. A partir de ahora resulta insuficiente la mera oposición carente de argumentos sustantivos. Se incorpora la exigencia de que las alegaciones de oposición a la pretensión de condena al pago están fundamentadas.

Asimismo, el procedimiento de acceso a los beneficios de la Justicia gratuita es objeto de reforma, extendiéndose el ámbito de sujetos con derecho al acceso de la misma.

Por último, la reforma introduce cambios significativos en las atribuciones de los Procuradores de los Tribunales. Así, se introduce la posibilidad de que sean las partes procesales las que lleven a cabo, por medio de los Procuradores, las notificaciones (emplazamientos, citaciones, traslado de escritos…), sustituyendo a los funcionarios de Justicia. Tras la reforma que entra en vigor, se habilita a los Procuradores para certificar actos de comunicación procesal, con todas las prerrogativas legales necesarias para el adecuado cumplimiento de los actos procesales.



En definitiva, se potencia la figura del Procurador como elemento colaborador externo pero a la vez, con atribuciones nucleares en el funcionamiento de la Administración de Justicia. 

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