El pasado 3 de Octubre de 2015 entró en vigor la Ley
5/2015, de 25 de Junio de Derecho Civil Vasco. Se trata de una norma de ámbito
autonómico, cuyo destinatario específico son las personas que ostentan la
vecindad civil vasca, y que, a su vez, presenta características que permiten e
incluso aconsejan abordar su contenido tomando como perspectiva el plano de la
empresa familiar, tan consustancial a la realidad del País Vasco. La pretensión
indisimulada del legislador apunta a una unificación del Derecho Civil vasco,
respetando, no obstante, determinadas especialidades de ámbito local.
La Ley toma como objeto el régimen económico
matrimonial, por un lado, en el que la regulación no introduce novedades
sustancialmente significativas y el régimen de sucesiones, por otro.
Centrándonos en el segundo, destaca la reducción de la
legítima (parte de la herencia no disponible libremente reservada a los
legitimarios o herederos forzosos) a un tercio del patrimonio hereditario, frente a los dos
tercios que la componen en el derecho civil común, y el reforzamiento de la
posición del cónyuge viudo. Se introducen la sucesión por comisario, el
testamento mancomunado, el testamento hil buruko – en presencia de tres
testigos, sin necesidad de notario, en casos de riesgo de muerte inmediata-, y la posibilidad de
establecer pactos sucesorios.
Es importante subrayar que las personas que quedan
bajo el ámbito de la ley son aquellas que tengan vecindad civil vasca, de
acuerdo con el artículo 14 del Código Civil, así como personas extranjeras que
hayan tenido su última residencia habitual en el País Vasco, salvo que hubieran
optado expresamente por la ley propia de su nacionalidad.
Otro aspecto destacable de la ley es la concesión al
testador de la facultad de libre elección entre sus legitimarios, designando
libremente a uno o varios de ellos (tanto hijos, como ulteriores descendientes)
como únicos adjudicatarios del tercio de legítima, pudiendo en consecuencia,
libremente apartar al resto de herederos forzosos. Se concede a los
legitimarios, por otro lado, la posibilidad –no contemplada en el Código Civil-,
de renunciar a la legítima con anterioridad incluso al fallecimiento del
causante.
Desaparece, por
otro lado, la legítima a favor de los ascendientes.
La legítima del cónyuge viudo se establece en forma de
derecho de usufructo de la mitad del patrimonio hereditario, en concurrencia
con legitimarios descendientes, y de dos tercios, en concurrencia con
ascendientes, así como un derecho de habitación de la vivienda habitual en
tanto mantenga su estado de viudedad.
Tal y como apuntábamos, se introduce la posibilidad de
establecer pactos sucesorios, de ámbito subjetivo no limitado a familiares. Pactos,
en principio, de carácter irrevocable, salvo concurrencia de causa legal o
libremente pactada, o bien por incumplimiento de las condiciones o cargas
establecidas.
La introducción de la figura del testamento por
comisario permite al testador delegar en un tercero (comisario) las más amplias
facultades en cuanto a designación de herederos y distribución de bienes.
Destaca asimismo la posibilidad de otorgar testamento
de forma mancomunada –testamento de hermandad-, en virtud de la cual dos
personas planifican de forma conjunta en un solo documento el destino de sus
bienes. Se trata de una opción que indudablemente apunta a cónyuges y parejas
de hecho, si bien está abierta a personas sin relación de parentesco entre sí.
El testamento de hermandad, que reduce la opción de revocación
unilateral, va a propiciar una
distribución armonizada y coherente de patrimonios en propiedad común.
En lo que respecta a la sucesión
intestada, el orden de sucesión queda en los siguientes términos:
1.-descendientes (con reserva al cónyuge viudo del usufructo de la mitad de los
bienes); 2.-cónyuge viudo, con preferencia a ascendientes; 3.- ascendientes;
4.- colaterales, y 5.- La Comunidad Autónoma del País Vasco, que a su vez
destinará un tercio de la herencia a la Diputación Provincial de la última residencia
del causante, y un tercio al Ayuntamiento en
el que tuviere su última residencia.
No cabe dejar de lado una
relevante novedad que introduce este Ley: la responsabilidad del heredero por las
deudas de causante. La Ley limita esta responsabilidad al valor de los bienes
heredados, no respondiendo en consecuencia el heredero con su patrimonio
personal. Es previsible que esta acotación ponga fin al fenómeno de renuncia a
herencias, originado por la gran incertidumbre que generaba el régimen legal
común, en vigor hasta ahora.
Analizando esta reforma legal
desde la perspectiva de la pequeña empresa familiar, figura tan característica y
consustancial al País Vasco, parece innegable que se habilita una nueva vía,
con fundamento positivo legal, para profundizar en los contenidos de
instrumentos como los Protocolos Familiares. En efecto, la planificación del
escenario presente y futuro en la pequeña empresa familiar se sustenta, en gran
medida, en disposiciones contenidas en capitulaciones matrimoniales o
testamentos. Se abre, en consecuencia, una nueva etapa en la que, por un lado,
puede resultar aconsejable la revisión y adecuación al nuevo marco legal de los
instrumentos formales que han dado contenido a Protocolos Familiares ya
existentes, y por otro lado surge la oportunidad de diseñar instrumentos
formales que den soporte a nuevos Protocolos Familiares de contenido más
amplio, en un escenario en el que el margen de acción de la autonomía de
voluntad se ha ampliado considerablemente.
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