jueves, 22 de octubre de 2015

Ley de Derecho Civil Vasco y Empresa Familiar

El pasado 3 de Octubre de 2015 entró en vigor la Ley 5/2015, de 25 de Junio de Derecho Civil Vasco. Se trata de una norma de ámbito autonómico, cuyo destinatario específico son las personas que ostentan la vecindad civil vasca, y que, a su vez, presenta características que permiten e incluso aconsejan abordar su contenido tomando como perspectiva el plano de la empresa familiar, tan consustancial a la realidad del País Vasco. La pretensión indisimulada del legislador apunta a una unificación del Derecho Civil vasco, respetando, no obstante, determinadas especialidades de ámbito local.

La Ley toma como objeto el régimen económico matrimonial, por un lado, en el que la regulación no introduce novedades sustancialmente significativas y el régimen de sucesiones, por otro.

Centrándonos en el segundo, destaca la reducción de la legítima (parte de la herencia no disponible libremente reservada a los legitimarios o herederos forzosos) a un tercio del patrimonio hereditario, frente a los dos tercios que la componen en el derecho civil común, y el reforzamiento de la posición del cónyuge viudo. Se introducen la sucesión por comisario, el testamento mancomunado, el testamento hil buruko – en presencia de tres testigos, sin necesidad de notario, en casos de riesgo de muerte inmediata-, y la posibilidad de establecer pactos sucesorios.

Es importante subrayar que las personas que quedan bajo el ámbito de la ley son aquellas que tengan vecindad civil vasca, de acuerdo con el artículo 14 del Código Civil, así como personas extranjeras que hayan tenido su última residencia habitual en el País Vasco, salvo que hubieran optado expresamente por la ley propia de su nacionalidad.

Otro aspecto destacable de la ley es la concesión al testador de la facultad de libre elección entre sus legitimarios, designando libremente a uno o varios de ellos (tanto hijos, como ulteriores descendientes) como únicos adjudicatarios del tercio de legítima, pudiendo en consecuencia, libremente apartar al resto de herederos forzosos. Se concede a los legitimarios, por otro lado, la posibilidad –no contemplada en el Código Civil-, de renunciar a la legítima con anterioridad incluso al fallecimiento del causante.

Desaparece, por otro lado, la legítima a favor de los ascendientes.

La legítima del cónyuge viudo se establece en forma de derecho de usufructo de la mitad del patrimonio hereditario, en concurrencia con legitimarios descendientes, y de dos tercios, en concurrencia con ascendientes, así como un derecho de habitación de la vivienda habitual en tanto mantenga su estado de viudedad.

Tal y como apuntábamos, se introduce la posibilidad de establecer pactos sucesorios, de ámbito subjetivo no limitado a familiares. Pactos, en principio, de carácter irrevocable, salvo concurrencia de causa legal o libremente pactada, o bien por incumplimiento de las condiciones o cargas establecidas.

La introducción de la figura del testamento por comisario permite al testador delegar en un tercero (comisario) las más amplias facultades en cuanto a designación de herederos y distribución de bienes.

Destaca asimismo la posibilidad de otorgar testamento de forma mancomunada –testamento de hermandad-, en virtud de la cual dos personas planifican de forma conjunta en un solo documento el destino de sus bienes. Se trata de una opción que indudablemente apunta a cónyuges y parejas de hecho, si bien está abierta a personas sin relación de parentesco entre sí. El testamento de hermandad, que reduce la opción de revocación unilateral, va a propiciar una  distribución armonizada y coherente de patrimonios en propiedad común.

En lo que respecta a la sucesión intestada, el orden de sucesión queda en los siguientes términos: 1.-descendientes (con reserva al cónyuge viudo del usufructo de la mitad de los bienes); 2.-cónyuge viudo, con preferencia a ascendientes; 3.- ascendientes; 4.- colaterales, y 5.- La Comunidad Autónoma del País Vasco, que a su vez destinará un tercio de la herencia a la Diputación Provincial de la última residencia del causante, y un tercio al Ayuntamiento en  el que tuviere su última residencia.

No cabe dejar de lado una relevante novedad que introduce este Ley: la responsabilidad del heredero por las deudas de causante. La Ley limita esta responsabilidad al valor de los bienes heredados, no respondiendo en consecuencia el heredero con su patrimonio personal. Es previsible que esta acotación ponga fin al fenómeno de renuncia a herencias, originado por la gran incertidumbre que generaba el régimen legal común, en vigor hasta ahora.

Analizando esta reforma legal desde la perspectiva de la pequeña empresa familiar, figura tan característica y consustancial al País Vasco, parece innegable que se habilita una nueva vía, con fundamento positivo legal, para profundizar en los contenidos de instrumentos como los Protocolos Familiares. En efecto, la planificación del escenario presente y futuro en la pequeña empresa familiar se sustenta, en gran medida, en disposiciones contenidas en capitulaciones matrimoniales o testamentos. Se abre, en consecuencia, una nueva etapa en la que, por un lado, puede resultar aconsejable la revisión y adecuación al nuevo marco legal de los instrumentos formales que han dado contenido a Protocolos Familiares ya existentes, y por otro lado surge la oportunidad de diseñar instrumentos formales que den soporte a nuevos Protocolos Familiares de contenido más amplio, en un escenario en el que el margen de acción de la autonomía de voluntad se ha ampliado considerablemente. 

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