Régimen Especial del Criterio de Caja
Conclusiones:
- El Régimen Especial de Criterio de Caja, es un régimen complejo que conlleva una serie de obligaciones formales, justificación de cobros y pagos y forma de llevar los libros de IVA, declaración de información de operaciones con terceros (modelo 347), que pueden hacer desaconsejable su adopción por las pequeñas empresas. Sólo algunas empresas muy determinadas puede convenirles acogerse.
- En determinados casos, los clientes pueden presionar a las empresas a no acogerse al régimen ya que les obligaría a ellas a cumplir una serie de requisitos formales que no estén por la labor de asumirlos. Esto implica considerar en el estudio la tipología de clientes que se tienen. Si entre ellos hay empresas medianas o grandes habrá que considerar seriamente la posibilidad de aplicación del régimen desde la óptica comercial.
En
conclusión habrá que valorar muy detenidamente la situación particular de cada
empresa para determinar sí resulta en cada caso recomendable la aplicación del
régimen.
Contenido del Régimen Especial del
Criterio de Caja.
Requisitos Subjetivos:
Quiénes
podrán aplicarlo: Podrán aplicarlo, las
empresas o empresarios personas físicas sujetos pasivos del impuesto con un
volumen de operaciones en el año natural anterior que no haya superado los
2.000.000, €. (para el año 2014, primer año de aplicación el volumen de
operaciones vendrá referido al año 2013).
No lo
podrán aplicar quienes en el año anterior, 2013 en este caso, quienes hayan
cobrado en efectivo de un mismo destinatario durante el año natural una cuantía
superior a los 100.000,00 €
Opción: La aplicación de este régimen especial requiere la
opción por el sujeto pasivo de acogerse al mismo. La opción por el criterio de
caja ser realizará, entendemos que vía declaración censal:
- En
la declaración de comienzo de la actividad.
- Durante el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto. Para 2014, próximo mes de diciembre de 2013.
La
opción tendrá una duración ilimitada, mientras no se renuncie a su aplicción.
Si se renuncia, ésta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años y se deberá
realizar en el mes de diciembre del año anterior al que se refiera.
La
opción se aplicará sobre todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo
que no estén excluidas del régimen.
Efectos
de la Renuncia En el caso de la renuncia
o exclusión de este régimen especial se seguirán aplicando las normas del
régimen a las operaciones que, efectuadas durante un año de aplicación del
régimen, su cobro o pago quede pendiente o se produzca en un ejercicio
posterior en el que el régimen ya no resulte aplicación.
Estas
obligaciones a aplicar son básicamente las de la inclusión en la declaración
del periodo del devengo o del nacimiento del derecho a la deducción, vía el
cobro o el pago, y las menciones en los libros registros de facturas emitidas o
recibidas.
La
exclusión, se producirá por superar el
volumen de operaciones los 2.000.000,00 € en un año o por haber cobrado en
efectivo de un mismo destinatario más de 100.000,00 € en un año. Esta exclusión
tendrá efecto en el año siguiente al que se produzcan estas circunstancias.
Características del Régimen:
El
régimen resulta aplicable a todas las operaciones realizadas por el sujeto
pasivo en el territorio de aplicación, en territorio IVA, que no estén
excluidas expresamente de su aplicación.
Exclusiones
de aplicación del Régimen, No se
aplicará el Régimen a:
* Las operaciones acogidas a los regímenes especiales de:
- Régimen simplificado
- Regimen de la agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen del recargo de equivalencia.
- Régimen del Oro de Inversión.
- Regimen de Grupo de Entidades
- Régimen Servicios prestados por vía electrónica
- Régimen aplicable a los servicios prestado por vía electrónica.
* Entregas de bienes exentas:
- En las Exportaciones de Bienes
- En las operaciones asimiladas a las Exportaciones
- Entregas relativas a Zonas Francas, Depósitos Francos y otros Depósitos.
- Entregas en Regímenes Aduaneros y Fiscales.
- Entregas Intracomunitarias.
* Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.
*
Casos de Autorepercusión del Impuesto. En los que el sujeto pasivo sea el
destinatario de la operación.
*
Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
* Las
operaciones de autoconsumo de bienes y servicios.
Contenido del Régimen
Devengo: El devengo pasa a ser:
- El
del momento del cobro total o parcial. Si el cobro es parcial el IVA se
devengará por la parte proporcional que el importe cobrado represente sobre el
total factura a cobrar. Esto implica la necesidad de justificar bien el momento
del cobro.
- En defecto de cobro, el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la realización de la operación.
Repercusión
del IVA
La
repercusión del IVA se realizará en el momento de emisión de la factura. Quiere
esto decir que el IVA se incluirá en la factura emitida como hasta ahora. No
obstante la repercusión se entenderá producida en el momento del devengo.
Este
criterio es similar al actual de las certificaciones de obra.
Hay
que destacar que los proveedores de los sujetos pasivos acogidos al régimen
no se ven afectados por que sus clientes se acojan a este régimen. De forma,
que ellos seguirán declarando en ingresando el IVA que repercutan en los
periodos de declaración correspondientes según lo vienen haciendo hasta la
actualidad.
Derecho
de Deducción del IVA
En
el caso de los sujetos pasivos acogidos al régimen: El derecho a la deducción surge en el momento del pago
total o parcial, o a 31 de diciembre del año inmediato posterior al de
realización de la operación. Habrá, por tanto, que justificar el pago.
Esto
implica que el IVA soportado se incluirá como deducible en el periodo de
declaración correspondiente al pago de la factura o en los sucesivos siempre
que no haya trascurrido más de 4 años desde el momento del pago, o del 31 de
diciembre correspondiente.
Esto
conllevará un problema de seguimiento contable y administrativo de los pagos.
Sujetos
no Acogidos al Régimen de Especial del Criterio de Caja: Esto es, los destinatarios de las operaciones. El IVA
será deducible en el momento del pago o, en su defecto, el 31 de diciembre del
año inmediato posterior al que se haya realizado la operación.
Obligaciones Registrales, Libros de IVA.
Libro
de Facturas Emitidas: Los sujetos
acogidos al régimen deberán incluir en el libro de facturas emitidas, la
siguiente información adicional:
-
Fechas de cobro, parcial o total de la operación, con indicación del importe.
-
Indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Libro
de Facturas Recibidas: Sujetos acogidos
y no acogidos destinatarios de las operaciones deberán incluir la siguiente
información adicional:
-
Fechas de pago y su importe.
-
Indicación del medio de pago.
Obligaciones de Facturación.
Sujetos
acogidos al régimen: Las facturas deberán
contener la mención “régimen especial del
criterio de caja”.
Fecha
de emisión de las facturas. La factura
se emitirá en la fecha de la realización de la operación. Cuando el
destinatario de la operación sea un empresario o profesional se deberá emitir
antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación.
Las
facturas se deberán incluir en los libros registro en las fechas de emisión o
recepción de las facturas como si no se les hubiera aplicado el régimen del
criterio de caja, sin perjuicio de que se anoten con posterioridad los datos
correspondientes a los cobros y pagos.
Modelo 347, Obligación de Información
sobre operaciones con terceras personas
En espera de la aprobación definitiva del modelo, y en el caso de Gipuzkoa de la normativa de base de la obligación, tomando en consideración la normativa estatal cabría afirmar que:
Tan
los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, como los
destinatarios de las operaciones que estos realicen Deberán incluir la
información en una doble vertiente:
-
Como hasta ahora, y según los criterios generales, todas las operaciones
realizadas en el año con desglose trimestral.
- Las
operación sometidas al régimen especial del criterio de caja, en computo anual,
sin desglose trimestral, según en devengo del criterio de caja. En el año en
que este devengo se produzca.
En el
caso en que entre las partes se realicen operaciones sujetas al régimen y no sujetas
se hará constar separadamente.
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