lunes, 18 de noviembre de 2013



Régimen Especial del Criterio de Caja


Conclusiones:
 
- El Régimen Especial de Criterio de Caja, es un régimen complejo que conlleva una serie de obligaciones formales, justificación de cobros y pagos y forma de llevar los libros de IVA, declaración de información de operaciones con terceros (modelo 347), que pueden hacer desaconsejable su adopción por las pequeñas empresas. Sólo algunas empresas muy determinadas puede convenirles acogerse.
 
- En determinados casos, los clientes pueden presionar a las empresas a no acogerse al régimen ya que les obligaría a ellas a cumplir una serie de requisitos formales que no estén por la labor de asumirlos. Esto implica considerar en el estudio la tipología de clientes que se tienen. Si entre ellos hay empresas medianas o grandes habrá que considerar seriamente la posibilidad de aplicación del régimen desde la óptica comercial.

En conclusión habrá que valorar muy detenidamente la situación particular de cada empresa para determinar sí resulta en cada caso recomendable la aplicación del régimen.


Contenido del Régimen Especial del Criterio de Caja.

Requisitos Subjetivos:

Quiénes podrán aplicarlo: Podrán aplicarlo, las empresas o empresarios personas físicas sujetos pasivos del impuesto con un volumen de operaciones en el año natural anterior que no haya superado los 2.000.000, €. (para el año 2014, primer año de aplicación el volumen de operaciones vendrá referido al año 2013).

No lo podrán aplicar quienes en el año anterior, 2013 en este caso, quienes hayan cobrado en efectivo de un mismo destinatario durante el año natural una cuantía superior a los 100.000,00 €

Opción: La aplicación de este régimen especial requiere la opción por el sujeto pasivo de acogerse al mismo. La opción por el criterio de caja ser realizará, entendemos que vía declaración censal:

- En la declaración de comienzo de la actividad.

- Durante el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto. Para 2014, próximo mes de diciembre de 2013.

La opción tendrá una duración ilimitada, mientras no se renuncie a su aplicción. Si se renuncia, ésta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años y se deberá realizar en el mes de diciembre del año anterior al que se refiera.

La opción se aplicará sobre todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no estén excluidas del régimen.

Efectos de la Renuncia En el caso de la renuncia o exclusión de este régimen especial se seguirán aplicando las normas del régimen a las operaciones que, efectuadas durante un año de aplicación del régimen, su cobro o pago quede pendiente o se produzca en un ejercicio posterior en el que el régimen ya no resulte aplicación.

Estas obligaciones a aplicar son básicamente las de la inclusión en la declaración del periodo del devengo o del nacimiento del derecho a la deducción, vía el cobro o el pago, y las menciones en los libros registros de facturas emitidas o recibidas.

La exclusión, se producirá por superar el volumen de operaciones los 2.000.000,00 € en un año o por haber cobrado en efectivo de un mismo destinatario más de 100.000,00 € en un año. Esta exclusión tendrá efecto en el año siguiente al que se produzcan estas circunstancias.


Características del Régimen:

El régimen resulta aplicable a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el territorio de aplicación, en territorio IVA, que no estén excluidas expresamente de su aplicación.

Exclusiones de aplicación del Régimen, No se aplicará el Régimen a:
 
* Las operaciones acogidas a los regímenes especiales de:

   - Régimen simplificado
   - Regimen de la agricultura, ganadería y pesca.
   - Régimen del recargo de equivalencia.
   - Régimen del Oro de Inversión.
   - Regimen de Grupo de Entidades
   - Régimen Servicios prestados por vía electrónica
   - Régimen aplicable a los servicios prestado por vía electrónica.

* Entregas de bienes exentas:

   - En las Exportaciones de Bienes
   - En las operaciones asimiladas a las Exportaciones
   - Entregas relativas a Zonas Francas, Depósitos Francos y otros Depósitos.
   - Entregas en Regímenes Aduaneros y Fiscales.
   - Entregas Intracomunitarias.

* Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.

* Casos de Autorepercusión del Impuesto. En los que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación.

* Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

* Las operaciones de autoconsumo de bienes y servicios.


Contenido del Régimen

Devengo: El devengo pasa a ser:

- El del momento del cobro total o parcial. Si el cobro es parcial el IVA se devengará por la parte proporcional que el importe cobrado represente sobre el total factura a cobrar. Esto implica la necesidad de justificar bien el momento del cobro.

- En defecto de cobro, el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la realización de la operación.

Repercusión del IVA

La repercusión del IVA se realizará en el momento de emisión de la factura. Quiere esto decir que el IVA se incluirá en la factura emitida como hasta ahora. No obstante la repercusión se entenderá producida en el momento del devengo.

Este criterio es similar al actual de las certificaciones de obra.

Hay que destacar que los proveedores de los sujetos pasivos acogidos al régimen no se ven afectados por que sus clientes se acojan a este régimen. De forma, que ellos seguirán declarando en ingresando el IVA que repercutan en los periodos de declaración correspondientes según lo vienen haciendo hasta la actualidad.

Derecho de Deducción del IVA

En el caso de los sujetos pasivos acogidos al régimen: El derecho a la deducción surge en el momento del pago total o parcial, o a 31 de diciembre del año inmediato posterior al de realización de la operación. Habrá, por tanto, que justificar el pago.

Esto implica que el IVA soportado se incluirá como deducible en el periodo de declaración correspondiente al pago de la factura o en los sucesivos siempre que no haya trascurrido más de 4 años desde el momento del pago, o del 31 de diciembre correspondiente.

Esto conllevará un problema de seguimiento contable y administrativo de los pagos.

Sujetos no Acogidos al Régimen de Especial del Criterio de Caja: Esto es, los destinatarios de las operaciones. El IVA será deducible en el momento del pago o, en su defecto, el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se haya realizado la operación.


Obligaciones Registrales, Libros de IVA.

Libro de Facturas Emitidas: Los sujetos acogidos al régimen deberán incluir en el libro de facturas emitidas, la siguiente información adicional:

- Fechas de cobro, parcial o total de la operación, con indicación del importe.
- Indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

Libro de Facturas Recibidas: Sujetos acogidos y no acogidos destinatarios de las operaciones deberán incluir la siguiente información adicional:

- Fechas de pago y su importe.
- Indicación del medio de pago.
 

Obligaciones de Facturación.

Sujetos acogidos al régimen: Las facturas deberán contener la mención “régimen especial del criterio de caja”.

Fecha de emisión de las facturas. La factura se emitirá en la fecha de la realización de la operación. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional se deberá emitir antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación.

Las facturas se deberán incluir en los libros registro en las fechas de emisión o recepción de las facturas como si no se les hubiera aplicado el régimen del criterio de caja, sin perjuicio de que se anoten con posterioridad los datos correspondientes a los cobros y pagos.
 

Modelo 347, Obligación de Información sobre operaciones con terceras personas
 
En espera de la aprobación definitiva del modelo, y en el caso de Gipuzkoa de la normativa de base de la obligación, tomando en consideración la normativa estatal cabría afirmar que:

Tan los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, como los destinatarios de las operaciones que estos realicen Deberán incluir la información en una doble vertiente:

- Como hasta ahora, y según los criterios generales, todas las operaciones realizadas en el año con desglose trimestral.

- Las operación sometidas al régimen especial del criterio de caja, en computo anual, sin desglose trimestral, según en devengo del criterio de caja. En el año en que este devengo se produzca.

En el caso en que entre las partes se realicen operaciones sujetas al régimen y no sujetas se hará constar separadamente.

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