martes, 7 de enero de 2014

Aprobación del Modelo 720 en Gipuzkoa Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero


Aprobación del Modelo 720 en Gipuzkoa Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero

En un par de ocasiones anteriores hemos publicado dos entradas en nuestro blog sobre esta obligación de información de los bienes situados en el extranjero aplicable a los residentes en el territorio histórico de Gizpuzkoa. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y Cerrando el Círculo de los Bienes en el Extranjero. Concluimos ahora la serie con esta nueva entrada, con ocasión de la aprobación del modelo 720 del Territorio Histórico de Gipuzkoa y del desarrollo reglamentario de dicha obligación de información, en la que hacemos un resumen de la última normativa publicada.



Con fecha de 20 de diciembre de 2013 se publica en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Previamente, con fecha de 19 de diciembre de 2013, se publicó, igualmente en el BOG, el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que desarrolla la norma foral que aprobó está obligación de información de los bienes situados en el extranjero.

Resumimos a continuación lo contenido en ambas disposiciones

El modelo 720 se deberá presentar obligatoriamente de forma telemática y el plazo para su presentación será entre el día 1 de enero y 31 de marzo de cada año, en esta primera ocasión, por tanto, hasta el 31 de marzo de 2014.

Deberán presentar esta declaración las personas físicas y las jurídicas (las sociedades) los entes sin personalidad jurídica (caso de las comunidades de bienes y herencias yacentes) etc, residentes fiscales en Gipuzkoa.

La información que se deberá suministrar se detalla en el Decreto Foral 47/2013, en sus artículos 53, 54, 69 y 70, en los se desarrolla la obligación de información a cumplir en cada caso.

En realidad, más que ante una única obligación de información, el Decreto Foral establece cuatro obligaciones de información diferentes e independientes entre sí, que se deberán cumplir a través de un único modelo, el 720.



Estas cuatro obligaciones de información son:

1.- Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

2.- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

3.- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

4.- Información sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros.

El artículo 53 regula la obligación de información de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Los obligados deberán declarar cuando sean titulares de cuentas, o cuando figuren como representantes, autorizados o beneficiarios o cuando tengan poder de disposición o sean titulares reales de cuentas que se encuentren situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año. O bien lo hubieran sido a lo largo del año aunque a 31 diciembre hayan dejado de serlo o la cuenta haya sido cerrada.

La información a suministrar en este caso de las cuentas comprende:

- La Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y su domicilio.

- Identificación completa de las cuentas.

- Fecha de apertura o cancelación de la cuenta o del apoderamiento o autorización.

- El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.

Las cuentas a las que hace referencia la obligación serían,

- Cuentas Corrientes.

- Cuentas de Ahorro

- Imposiciones a plazo, o depósitos a plazo.

- Cualquier otro tipo de cuenta o depósitos dinerarios con o sin retribución, produzcan o no intereses.

No habrá obligación de información de las siguientes cuentas:

- Las de titularidad de personas jurídicas y demás entidades que estén registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que estén abiertas y el país o territorio en el que se encuentren situadas.

- Las de titularidad de personas físicas que desarrollen una actividad económica que lleven su contabilidad de acuerdo al Plan General Contable y que figuren registradas en la misma de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

- Esta última exención es la más importante al suponer un mínimo exento de la obligación de información. No habrá obligación de información cuando los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente, la suma de todos los saldos de este tipo de cuentas, los 50.000,00 €. Esta misma circunstancia debe cumplirse con respecto a los saldos medios del último trimestre.

Si se superan estos saldos se deberá informar sobre todas las cuentas.

En los años sucesivos solo se deberá presentar declaración cuando los saldos a 31 de diciembre, conjuntamente o los saldo medios del último trimestre, también conjuntamente, hayan tenido un incremento respecto a los del año anterior de más de 20.000,00 €.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en el caso en que los saldos superen los 50.000,00 € en el caso en que se deje de tener respecto a las cuentas la condición de titular, representante, apoderado, autorizado o se deje de tener la condición de titular real.

El artículo 54 regula la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

Deberán presentar esta declaración los obligados tributarios cuando sean titulares a 31 de diciembre de cada año, de los siguientes bienes y derechos:

1.- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica (principalmente acciones o participaciones sociales en sociedades con actividad económica).

Se informará de la razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica y el domicilio

La información a facilitar será el saldo a 31 de diciembre, de los valores  y derechos de la participación en fondos propios (acciones), incluyendo el número de valores, clase de los mismos y su valor.

2.- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (básicamente renta fija pública y privado)

Se informará de la razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica y el domicilio

La información a facilitar será el saldo a 31 de diciembre de los valores de cesión de capitales (renta fija) incluirá el número, clase y valor de éstos.

3.- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, caso de fideicomisos y trusts

Se informará del saldo de los valores aportados al instrumento jurídico, se incluirá el número, clase y valor de éstos

4.- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva (equivalentes a Fondos de Inversión y SICAVs).

En este caso de Fondos de Inversión la información a facilitar será la razón social o denominación completa del fondo, su domicilio, número y clase de las acciones o participaciones, o en su caso el compartimento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.

5.- Seguros de vida o invalidez y las rentas temporales o vitalicias que sean tomadores a 31 diciembre,

Se informará del valor de rescate a 31 de diciembre identificando la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.

- En el caso de Fondos de Inversión la información a facilitar será la razón social o denominación completa del fondo, su domicilio, número y clase de las acciones o participaciones, o en su caso el compartimento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.

Deberá igualmente cumplir con la obligación de declaración el que no siendo titular a 31 de diciembre lo haya dejado de ser en el algún momento del año. Este facilitará la información anterior referida a la fecha en que haya dejado de ser titular.

No existirá obligación de informar en los siguientes supuestos:

* Cuando el obligado será una persona jurídica o entidad que tenga registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas.

* Cuando los valores de los elementos objeto de declaración no superen conjuntamente los 50.000,00 €. El valor de 50.000,00 € a superar es la suma de los valores de todos los elementos incluidos en este aparatado, esto es acciones, participaciones sociales, seguros, rentas y fondos de inversión.

El plazo de declaración será entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año, este primer año hasta el 31 de marzo de 2014.

En los años sucesivos solo se deberá presentar declaración cuando el valor conjunto de todos los elementos patrimoniales vistos a 31 de diciembre, hayan tenido un incremento respecto al que determinó la obligación de presentación de la última declaración de más de 20.000,00 €.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en el caso en que se superen los 50.000,00 € cuando se deje de tener la condición de titular durante el año antes de 31 de diciembre.

El artículo 69 regula la Obligación de Información sobre Bienes Inmuebles y Derechos sobre Bienes Inmuebles Situados en el Extranjero

Establece este artículo que los obligados a presentar la obligación de información la tendrán las personas físicas y las jurídicas, sociedades, entes sin personalidad jurídica, caso de las comunidades de bienes y herencias yacentes etc, residentes fiscales en Gipuzkoa que sean titulares o tengan la condición de titular real a 31 de diciembre de cada año, de bienes inmuebles, o derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.

Se informará de los siguientes datos:

*. Identificación del inmueble especificando su tipología

*. Situación del Inmueble, País o territorio en el este localizado, localidad, calle y número.

*. Fecha de Adquisición

*.Valor de Adquisición.

En caso de derechos de sobre los bienes inmuebles ser informará además de la fecha de adquisición del derecho y de su valor a 31 de diciembre de cada año, según las normas del impuesto sobre la Riqueza y Grandes Fortunas.

La obligación de información incluye a quien haya dejado de ser titular del bien inmueble a lo largo del ejercicio, en cuyo caso deberá facilitar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de la transmisión.

No existirá obligación de información cuando:

- Sus titulares sean las personas jurídicas que los tengan registrados en su contabilidad  de forma individualizada y suficientemente identificados.

- Sus titulares sean personas físicas que desarrollen una actividad económica que lleven su contabilidad de acuerdo al Plan General Contable y los registren en ésta de forma individualizada y suficientemente identificados.

- Cuando los valores de los bienes inmuebles o de los derechos conjuntamente no superen los 50.000,00 €

La presentación deberá realizarse en años sucesivos solo cuando el valor conjunto de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos resulte incrementado en 20.000,00 respecto al que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso sí será preceptiva la presentación de la declaración cuando se deje de ser titular de los bienes o derechos durante el año antes de 31 de diciembre.

El artículo 70 regula la Obligación de Información sobre Bienes muebles y Derechos sobre Bienes Muebles Situados en el Extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros

Establece este artículo que los obligados a presentar la obligación de información la tendrán las personas físicas y las jurídicas, sociedades, entes sin personalidad jurídica, caso de las comunidades de bienes y herencias yacentes etc, residentes fiscales en Gipuzkoa que sean titulares, o tengan la condición de titular real, a 31 de diciembre de cada año de bienes muebles o derechos sobre los mismos.

Bienes objetos de declaración:

-. Aquellos cuyo valor unitario sea superior a 50.000,00€ (resaltar en este punto que el valor se refiere a cada bien no al conjunto de todos los bienes muebles). Cuando estos bienes se encuentren en el extranjero a 31 de diciembre o se hayan encontrado en algún momento del año.

En el caso de dinero o piedras o metales preciosos el valor de 50.000,00 € se referirá al valor conjunto de los mismos. (de todos ellos)

-. Los matriculados o que consten en registros de países extranjeros con valor unitario superior a 50.000,00€.

Se deberá facilitar la siguiente información:

*. Identificación del Bien y su tipología.

*. Ubicación del bien, País o territorio en el que se encuentre situado.

* Registro en el que figure inscrito o matriculado y el país.

* Fecha de Adquisición.

* Valor de Adquisición.

No existirá obligación de información:

- De aquellos en los que sean titulares personas jurídicas que figuren registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

- Aquellos de los que sean titulares personas físicas que desarrollen una actividad económica que lleven su contabilidad de acuerdo al Plan General Contable y los registren en ésta de forma individualizada y suficientemente identificados.

La presentación de la declaración en años sucesivos solo será obligatoria cuando se incorporen nuevos bienes o derechos al patrimonio en el extranjero, o los bienes declarados en años anteriores experimenten, como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos a los mismos, un incremento de valor superior a 20.000,00 € respecto al que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de los bienes que se deje de ser titular durante el año antes de 31 de diciembre.

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