Aprobación del Modelo 720 en Gipuzkoa
Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero
En
un par de ocasiones anteriores hemos publicado dos entradas en nuestro blog
sobre esta obligación de información de los bienes situados en el extranjero aplicable
a los residentes en el territorio histórico de Gizpuzkoa. Obligación de información sobre bienes
y derechos situados en el extranjero en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
y Cerrando el Círculo de los Bienes
en el Extranjero. Concluimos ahora la serie con esta nueva entrada, con
ocasión de la aprobación del modelo 720 del Territorio Histórico de Gipuzkoa y
del desarrollo reglamentario de dicha obligación de información, en la que
hacemos un resumen de la última normativa publicada.
Con
fecha de 20 de diciembre de 2013 se publica en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
(BOG) el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados
en el extranjero. Previamente, con fecha de 19 de diciembre de 2013, se
publicó, igualmente en el BOG, el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre,
que desarrolla la norma foral que aprobó está obligación de información de los
bienes situados en el extranjero.
Resumimos a continuación lo contenido en ambas disposiciones
El modelo 720 se deberá presentar obligatoriamente
de forma telemática y el plazo para su presentación será entre el día 1 de enero
y 31 de marzo de cada año, en esta primera ocasión, por tanto, hasta el 31 de
marzo de 2014.
Deberán
presentar esta declaración las personas físicas y las jurídicas (las
sociedades) los entes sin personalidad jurídica (caso de las comunidades de
bienes y herencias yacentes) etc, residentes fiscales en Gipuzkoa.
La información que se deberá suministrar se detalla en el Decreto Foral 47/2013, en sus artículos 53, 54, 69 y 70, en los se desarrolla la obligación de información a cumplir en cada caso.
En
realidad, más que ante una única obligación de información, el Decreto Foral
establece cuatro obligaciones de información diferentes e independientes entre
sí, que se deberán cumplir a través de un único modelo, el 720.
Estas
cuatro obligaciones de información son:
1.- Información sobre cuentas en
entidades financieras situadas en el extranjero.
2.- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
3.- Información sobre bienes inmuebles y
derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
4.- Información sobre bienes muebles y
derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o
consten en registros de países extranjeros.
El artículo 53 regula la obligación
de información de las cuentas en entidades financieras situadas en el
extranjero.
Los
obligados deberán declarar cuando sean titulares de cuentas, o cuando figuren
como representantes, autorizados o beneficiarios o cuando tengan poder de
disposición o sean titulares reales de cuentas que se encuentren situadas en el
extranjero a 31 de diciembre de cada año. O bien lo hubieran sido a lo largo
del año aunque a 31 diciembre hayan dejado de serlo o la cuenta haya sido
cerrada.
La
información a suministrar en este caso de las cuentas comprende:
- La Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y su domicilio.
- Identificación
completa de las cuentas.
- Fecha de apertura o cancelación de la cuenta o del apoderamiento o autorización.
-
El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
Las
cuentas a las que hace referencia la obligación serían,
-
Cuentas Corrientes.
- Cuentas de Ahorro
-
Imposiciones a plazo, o depósitos a plazo.
-
Cualquier otro tipo de cuenta o depósitos dinerarios con o sin retribución,
produzcan o no intereses.
No
habrá obligación de información de
las siguientes cuentas:
-
Las de titularidad de personas jurídicas y demás entidades que estén
registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su
número, entidad de crédito y sucursal en la que estén abiertas y el país o
territorio en el que se encuentren situadas.
-
Las de titularidad de personas físicas que desarrollen una actividad económica
que lleven su contabilidad de acuerdo al Plan General Contable y que figuren
registradas en la misma de forma individualizada e identificadas por su número,
entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en
que se encuentren situadas.
- Esta última exención es la más importante al suponer un mínimo exento de la obligación de información. No habrá obligación de información cuando los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente, la suma de todos los saldos de este tipo de cuentas, los 50.000,00 €. Esta misma circunstancia debe cumplirse con respecto a los saldos medios del último trimestre.
Si
se superan estos saldos se deberá informar sobre todas las cuentas.
En
los años sucesivos solo se deberá presentar declaración cuando los saldos a 31 de diciembre, conjuntamente o
los saldo medios del último trimestre, también conjuntamente, hayan tenido un
incremento respecto a los del año anterior de más de 20.000,00 €.
En
todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en el caso en que
los saldos superen los 50.000,00 € en el caso en que se deje de tener respecto
a las cuentas la condición de titular, representante, apoderado, autorizado o
se deje de tener la condición de titular real.
El artículo 54 regula la obligación
de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados,
gestionados u obtenidos en el extranjero.
Deberán
presentar esta declaración los obligados tributarios cuando sean titulares a 31
de diciembre de cada año, de los siguientes bienes y derechos:
1.-
Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de
entidad jurídica (principalmente acciones o participaciones sociales en
sociedades con actividad económica).
Se
informará de la razón social o denominación completa de la entidad jurídica,
del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica y
el domicilio
La
información a facilitar será el saldo a 31 de diciembre, de los valores y derechos de la participación en fondos
propios (acciones), incluyendo el número de valores, clase de los mismos y su
valor.
2.-
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
(básicamente renta fija pública y privado)
Se
informará de la razón social o denominación completa de la entidad jurídica,
del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica y
el domicilio
La
información a facilitar será el saldo a 31 de diciembre de los valores de
cesión de capitales (renta fija) incluirá el número, clase y valor de éstos.
3.-
Valores aportados para su gestión o administración a cualquier tipo de
instrumento jurídico, caso de fideicomisos y trusts
Se
informará del saldo de los valores aportados al instrumento jurídico, se
incluirá el número, clase y valor de éstos
4.-
Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de
instituciones de inversión colectiva (equivalentes a Fondos de Inversión y
SICAVs).
En
este caso de Fondos de Inversión la información a facilitar será la razón
social o denominación completa del fondo, su domicilio, número y clase de las
acciones o participaciones, o en su caso el compartimento al que pertenezcan,
así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
5.-
Seguros de vida o invalidez y las rentas temporales o vitalicias que sean
tomadores a 31 diciembre,
Se
informará del valor de rescate a 31 de diciembre identificando la entidad
aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.
-
En el caso de Fondos de Inversión la información a facilitar será la razón
social o denominación completa del fondo, su domicilio, número y clase de las
acciones o participaciones, o en su caso el compartimento al que pertenezcan,
así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
Deberá igualmente cumplir con la obligación de declaración el que no siendo titular a 31 de diciembre lo haya dejado de ser en el algún momento del año. Este facilitará la información anterior referida a la fecha en que haya dejado de ser titular.
No existirá obligación de informar en los siguientes supuestos:
* Cuando
el obligado será una persona jurídica o entidad que tenga registrados en su
contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas.
*
Cuando los valores de los elementos objeto de declaración no superen
conjuntamente los 50.000,00 €. El valor de 50.000,00 € a superar es la suma de
los valores de todos los elementos incluidos en este aparatado, esto es
acciones, participaciones sociales, seguros, rentas y fondos de inversión.
El
plazo de declaración será entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año, este
primer año hasta el 31 de marzo de 2014.
En
los años sucesivos solo se deberá presentar declaración cuando el valor
conjunto de todos los elementos patrimoniales vistos a 31 de diciembre, hayan
tenido un incremento respecto al que determinó la obligación de presentación de
la última declaración de más de 20.000,00 €.
En
todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en el caso en que
se superen los 50.000,00 € cuando se deje de tener la condición de titular
durante el año antes de 31 de diciembre.
El artículo 69 regula la Obligación
de Información sobre Bienes Inmuebles y Derechos sobre Bienes Inmuebles Situados
en el Extranjero
Establece
este artículo que los obligados a presentar la obligación de información la
tendrán las personas físicas y las jurídicas, sociedades, entes sin
personalidad jurídica, caso de las comunidades de bienes y herencias yacentes
etc, residentes fiscales en Gipuzkoa que sean titulares o tengan la condición
de titular real a 31 de diciembre de cada año, de bienes inmuebles, o derechos
sobre los mismos, situados en el extranjero.
Se
informará de los siguientes datos:
*.
Identificación del inmueble especificando su tipología
*.
Situación del Inmueble, País o territorio en el este localizado, localidad,
calle y número.
*.
Fecha de Adquisición
*.Valor
de Adquisición.
En
caso de derechos de sobre los bienes inmuebles ser informará además de la fecha
de adquisición del derecho y de su valor a 31 de diciembre de cada año, según
las normas del impuesto sobre la Riqueza y Grandes Fortunas.
La
obligación de información incluye a quien haya dejado de ser titular del bien
inmueble a lo largo del ejercicio, en cuyo caso deberá facilitar el valor de
transmisión del inmueble o derecho y la fecha de la transmisión.
No
existirá obligación de información
cuando:
-
Sus titulares sean las personas jurídicas que los tengan registrados en su
contabilidad de forma individualizada y
suficientemente identificados.
-
Sus titulares sean personas físicas que desarrollen una actividad económica que
lleven su contabilidad de acuerdo al Plan General Contable y los registren en
ésta de forma individualizada y suficientemente identificados.
-
Cuando los valores de los bienes inmuebles o de los derechos conjuntamente no
superen los 50.000,00 €
La presentación deberá realizarse en años sucesivos solo cuando el valor conjunto de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos resulte incrementado en 20.000,00 respecto al que determinó la presentación de la última declaración.
En
todo caso sí será preceptiva la presentación de la declaración cuando se deje
de ser titular de los bienes o derechos durante el año antes de 31 de
diciembre.
El artículo 70 regula la Obligación
de Información sobre Bienes muebles y Derechos sobre Bienes Muebles Situados en
el Extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países
extranjeros
Establece
este artículo que los obligados a presentar la obligación de información la
tendrán las personas físicas y las jurídicas, sociedades, entes sin
personalidad jurídica, caso de las comunidades de bienes y herencias yacentes
etc, residentes fiscales en Gipuzkoa que sean titulares, o tengan la condición
de titular real, a 31 de diciembre de cada año de bienes muebles o derechos
sobre los mismos.
Bienes
objetos de declaración:
-.
Aquellos cuyo valor unitario sea superior a 50.000,00€ (resaltar en este punto
que el valor se refiere a cada bien no al conjunto de todos los bienes
muebles). Cuando estos bienes se encuentren en el extranjero a 31 de diciembre
o se hayan encontrado en algún momento del año.
En
el caso de dinero o piedras o metales preciosos el valor de 50.000,00 € se
referirá al valor conjunto de los mismos. (de todos ellos)
-.
Los matriculados o que consten en registros de países extranjeros con valor
unitario superior a 50.000,00€.
Se
deberá facilitar la siguiente información:
*.
Identificación del Bien y su tipología.
*.
Ubicación del bien, País o territorio en el que se encuentre situado.
*
Registro en el que figure inscrito o matriculado y el país.
*
Fecha de Adquisición.
* Valor
de Adquisición.
No
existirá obligación de información:
- De
aquellos en los que sean titulares personas jurídicas que figuren registrados
en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
- Aquellos de los que sean titulares personas físicas que desarrollen una actividad económica que lleven su contabilidad de acuerdo al Plan General Contable y los registren en ésta de forma individualizada y suficientemente identificados.
La
presentación de la declaración en años sucesivos solo será obligatoria cuando se
incorporen nuevos bienes o derechos al patrimonio en el extranjero, o los
bienes declarados en años anteriores experimenten, como consecuencia de la
incorporación de nuevos elementos a los mismos, un incremento de valor superior
a 20.000,00 € respecto al que determinó la presentación de la última
declaración.
En
todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de los bienes
que se deje de ser titular durante el año antes de 31 de diciembre.
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