jueves, 20 de febrero de 2014

Novedades de Cotización a la Seguridad Social

Las bases de cotización a la Seguridad Social, son los parámetros que se utilizan en las empresas para calcular las contribuciones a la Seguridad Social por parte de todos los trabajadores y que tenemos que tener siempre presentes, dado que los gastos de personal se ven directamente afectados tanto por la evolución de los salarios en la empresa como por la evolución de los límites de las bases de cotización.
Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio. Para el año 2014, se ha congelado la base mínima de cotización del régimen general al igual que el SMI, se actualizan el resto de bases en un 1% y se aplica un incremento del 5% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ha incluido un aumento del 5% en las bases máximas de cotización y de un 2% de las bases mínimas de cotización de los autónomos, desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima de los autónomos pasa de 256,72 euros a 261,83.
Otro cambio que afecta a 1,3 millones de autónomos es el que obliga a pagar por la base mínima del Régimen General a los autónomos que tengan contratados diez o más trabajadores por cuenta ajena, que pasarán a pagar 314,40 euros, en lugar de los 261,83 actuales. Una base que deberán pagar igualmente los denominados “autónomos societarios”, es decir, aquellos que figuren como administradores de una sociedad (ya sea SL o SA), aunque no tengan asalariados.
Además, en diciembre se aprobó un decreto que supone un aumento de las cargas sociales de las empresas, al obligarles a cotizar a la Seguridad Social por partidas que antes estaban exentas: plus de transporte, tickets restaurantes o vales de comida, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, ayudas por vestuario o herramientas, seguros de salud y planes de pensiones, entre otras retribuciones en especie. Así, pasan a formar parte de la base de cotización la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia, las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social (salvo las correspondientes a la incapacidad temporal) y las asignaciones asistenciales (menos las destinadas a la formación exigida para el puesto de trabajo). También cotizan los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y que constituya su residencia, librándose de cotizar (con los topes del IRPF) los gastos de transporte del centro de trabajo habitual a otro distinto, siempre que sea en transporte público y se justifiquen mediante factura o equivalente, así como las dietas que se correspondan con actividades laborales en un municipio distinto a su lugar de residencia.
Otra novedad que entrará en vigor a partir de 2014 (A partir de Marzo 2014) es la obligación de “Declaración de los conceptos retributivos”, por parte de las empresas, de comunicar a la TGSS todos los importes correspondientes a los distintos conceptos incluidos en las nóminas en cada periodo de liquidación con independencia de su inclusión o no en la base de cotización. Hasta ahora sólo se indicaban los conceptos que formaban parte de las bases de cotización.
Estos cambios no tendrán impacto alguno sobre las nóminas de quienes ya coticen por la base máxima (3.597 euros mensuales desde el 1 de enero). En el resto de los casos la mayor parte del coste será asumido por la empresa, que paga una cuota del 23,60% sobre la base de cotización, en tanto que el trabajador asume un tipo del 4,70%.

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