lunes, 3 de marzo de 2014

Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgetnes para el fomento del empleo y contratación indefinida. Seguridad Social, "Tarifa Plana"


Real Decreto-ley 3/2014, 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento

del empleo y contratación indefinida

Este Real Decreto-Ley articula el anuncio hecho por el presidente del gobierno de rebaja de las cotizaciones a la seguridad social, la llamada tarifa plana a 100,00€, de los nuevos contratos indefinidos.


Aprueba una rebaja de las cotizaciones por contingencias comunes a la Seguridad Social en los supuestos de contratación indefinida. Hay que tener en cuenta que la reducción solo afecta a las contingencias comunes, por lo que el resto de elementos de cotización a la seguridad social se aplicarán según la normativa general.


Exponemos el contenido del referido Real Decreto-Ley


Reducciones de la cotización por contingencias comunes:


a)   si la contratación es a tiempo completo se rebaja a 100,00 € mensuales.
 
b)   si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 € mensuales.
 
c)   si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 € mensuales.


La reducción se aplicará durante 24 meses, a partir de la fecha del contrato.


El contrato deberá ser indefinido, por escrito y firmado entre el 25/02/2014 y 31/12/2014.

Las empresas que en el momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores (9 o menos) los 12 meses siguientes, del 24 al 36 mes de contratación, cotizarán por el 50% de la cuota patronal correspondiente a contingencias comunes.
 

Requisitos a cumplir por las Empresas:

1.-  Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A la firma del contrato laboral y durante todo el período de aplicación de la reducción.


2.-  No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios, que hayan sido declarado nulos o improcedentes, o por despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos.


En este requisito solo cuentan los contratos extinguidos por estas causas tras el 25 de febrero de 2014, no los anteriores a esta fecha.


3.-  Que los contratos indefinidos firmados supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido, como total de la empresa.


Este requisito se referirá a los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Este extremo podría abrir la puerta a la conversión de trabajos temporales en indefinido si se dejará un plazo de, al menos, 30 días entre la baja del trabajador con contrato temporal y la recontratación de forma indefinida del mismo.
 
4.-  Mantener durante 36 meses, desde la firma del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado con dicha contratación. Este requisito se revisará cada 12 meses. No se considerarán como bajas las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios no declarados improcedentes.
 
5.-  No hacer sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracción grave o muy grave.


No se aplicarán estas reducciones a:


a)   Relaciones laborales de carácter especial


b)   Contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración ni las que se realicen con éstos. Se exceptúa la contratación de hijos de trabajadores autónomos menores de 30 años, o mayor cuando se tengan especiales dificultades para su inserción laboral.


c)   Contratación de trabajadores que deban encuadrarse en los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.


e)   Trabajadores contratados en otras empresas del grupo cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados como improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos. No se aplicará a extinciones acontecidas antes del 25 de febrero de 2014.


Las reducciones no afectarán a las prestaciones económicas que puedan causar los trabajadores.


Las reducciones son incompatibles con otro beneficio de cotización social.


Aplicación indebida de la Reducción.


En este caso, se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con recargo e interés de demora.


En caso de incumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo:


-  Si el incumplimiento del empleo se da en los 12 primeros meses se reintegrará el 100% de los importes no ingresados


-  Si se produce en los 24 meses, se ingresará el 50%.


-  Si en los 36 meses se ingresará el 33%


En estos casos de incumplimiento no procederá ni recargo, ni intereses de demora.


Otras Características


No se aplicará la reducción a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial con contratos que dieran derecho a esta reducción.

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