lunes, 10 de marzo de 2014

La Responsabilidad Penal de la Empresa

En 2010 se introdujo en España el concepto de responsabilidad penal de las empresas, de la mano de la LO 5/2010, que reformó el Código Penal. A partir de ese momento, constituye una exigencia legal dotar a la empresa de programas, planes o sistemas dirigidos a evitar o prevenir la comisión de delitos en el seno de la misma (compliance programme) o programa de prevención de delitos.
Parece evidente que, a día de hoy, se trata de una figura que suscita incredulidad, cuando no mero desconocimiento, en nuestro país. Sin embargo, no es descabellado afirmar que el momento en el que su incidencia sea real y efectiva se va acercando inexorablemente. Incidencia que se traducirá, en la práctica, en la incoación de procedimientos criminales y en la imposición de penas.
Ahora bien, ¿cómo ha de configurarse un programa de compliance penal en la empresa?
Podemos apuntar una serie de líneas maestras:
1. El programa de compliance debe ser de aplicación efectiva por parte de la empresa, que debe estar en disposición de acreditar, de forma documentada (protocolos, manuales, hojas de formación, registros, etc.), la efectiva aplicación del programa de prevención.
2. La estructura del programa de prevención de delitos deberá depender del tamaño de la entidad:
-en pequeñas y medianas empresas es recomendable el nombramiento de un responsable de Cumplimiento y Prevención Penal, con capacidad técnica acreditada. Sus funciones serían, bajo la supervisión del órgano de administración: la implementación del programa de prevención de delitos, el seguimiento y control de la efectividad del mismo, la proposición de modificaciones del programa ante la detección de nuevos riesgos, la inmediata implementación de nuevas medidas de prevención en caso de producirse actividad delictiva, o el reporte periódico y efectivo al órgano de administración sobre el programa de prevención.
-en empresas grandes se recomienda la constitución de un Comité de Cumplimiento y Prevención Penal, integrado por el órgano de administración, por el responsable de Cumplimiento y Prevención Penal, y por un representante de cada área de actividad de la sociedad susceptible de generar riesgo de responsabilidad penal
3. Actividad a desarrollar:
a) una Evaluación de Riesgos Penales que de origen a un Plan de Actuación para la Neutralización de Riesgos Penales inherentes a la actividad de la sociedad.
b) adopción de medidas concretas para la Neutralización de Riesgos Penales. Ejemplos de medidas concretas vinculadas a diversas áreas de actividad de la empresa:
- Corrupción en el sector privado, ligada a actividades de desarrollo y promoción del negocio: confección de un manual interno de anticorrupción. Asimismo, la inclusión de cláusulas contractuales laborales y de alta dirección que prohíban específicamente este tipo de conductas, sancionándolas con la extinción de la relación laboral. Se recomienda a su vez formación específica sobre esta materia.
- Defraudaciones en las relaciones con clientes y proveedores: implementación de un manual o código de conducta corporativo que delimite las facultades y límites negociales del personal con facultades para vincular a la sociedad en acuerdos con clientes y proveedores.
- Abuso de información privilegiada y otros delitos contra el mercado: aplicación de medidas de compliance recogidas en la normativa en vigor del Mercado de Valores (manuales corporativos de buena conducta y cumplimiento; inserción de cláusulas contractuales laborales y de alta dirección relativas al uso de información privilegiada; formación específica de administradores representantes y empleados; implantación de medidas tecnológicas de restricción del acceso a informaciones que afecten a la cotización de valores, etc.).
- Delitos contra el medio ambiente derivados de determinadas actividades productivas: medidas de compliance recogidas en la normativa administrativa medioambiental, asimilables por la empresa privada.
- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos: una política estricta respecto al uso de medios tecnológicos por los trabajadores (ordenador, tablets, teléfono móvil).
c) Formación de administradores, representantes y empleados: implantación de un programa de formación genérica para administradores, representantes y empleados, con la finalidad de transmitir principios y valores básicos de cumplimiento normativo y de ética corporativa, que reflejen el compromiso firme de la empresa orientado a la prevención de conductas ilícitas en su seno.
d) Sistemas efectivos de infracciones y sanciones, por un lado, e incentivos orientados al cumplimiento, por otro, que premien a quienes que acrediten un elevado grado de cumplimiento de las obligaciones de prevención penal.
e) Canal interno de denuncias anónimas, que garantice la ausencia de represalias, contra empleados incursos en ilícitos penales (whistleblowing).
Como adelantábamos al inicio de la entrada, la trascendencia práctica de la implantación de estas medidas se presume creciente. Los empresarios que no incluyan la adopción de estas medidas como objetivo de empresa pagarán, tarde o temprano, las consecuencias.

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