El
pasado 5 de Septiembre de 2014 el Gobierno ha llevado una nueva reforma de la
vigente Ley Concursal (Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas
urgentes en materia concursal). El objetivo de la reforma es facilitar acuerdos
que posibiliten la supervivencia de empresas que entren en un proceso
concursal.
Entre
las principales novedades se encuentra la ampliación de las posibilidades de
extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes; en
particular, a los privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor.
Respecto a los créditos privilegiados en sí, se crean cuatro sub-clases
diferenciadas dentro de los mismos, a efectos de la votación para la extensión
del convenio, distinguiendo entre laborales, públicos, financieros y por último
el resto de créditos privilegiados.
Principales modificaciones introducidas con la
reforma; distinguimos dos ámbitos; fase de convenio, y fase de liquidación.
a) Modificaciones
en materia de convenio concursal:
-Se amplía el quórum de la junta de acreedores. Se reconoce derecho de voto en
general a los acreedores que hubiesen adquirido sus derechos de crédito con
posterioridad a la declaración de concurso, a excepción de los que tengan una
vinculación especial con el deudor. Se amplía también el listado de personas
especialmente vinculadas con el deudor, que tendrán la condición de acreedores
subordinados y carecerán de voto en la junta de acreedores.
-
Se modifica el régimen de votaciones y
mayorías a conseguir en el convenio, ampliando, en determinadas
circunstancias, la capacidad de
arrastre de los acreedores disidentes. Desaparece la limitación general para los efectos del convenio (quitas del
50% y esperas de cinco años), si bien la superación de dichos límites requerirá
mayoría reforzada del 65%. Se fija en un
75% la mayoría máxima para la adopción de pactos de sindicación.
-En
cuanto a la valoración de las garantías sobre las que recae el privilegio
especial, persisten las reglas vigentes
sobre purga de garantías posteriores, mantenimiento de las preferentes y atribución
del eventual sobrante en caso de ejecución por parte de alguno de los
titulares de garantías reales. Para obtener el verdadero valor de la garantía es necesario deducir,
del valor razonable del bien sobre el que recae, el importe de los créditos
pendientes que gocen de garantía preferente sobre dicho bien. Dicho valor
razonable se reducirá en un 10%, en concepto de costes de ejecución de la
garantía.
-
Se introducen previsiones adicionales respecto a los efectos del convenio. En supuestos de capitalización, los acuerdos de aumento de capital requeridos se
adoptarán con las mismas mayorías previstas en la disposición adicional cuarta
de la Ley 22/2003; en el régimen general de transmisión de unidades productivas
se efectúa una remisión a lo dispuesto en el artículo 146 bis, lo que implicaría
-con determinadas excepciones-, su adquisición libre de obligaciones
preexistentes impagadas; se facilita la cesión en pago de bienes con ciertas
prevenciones dirigidas a evitar comportamientos fraudulentos.
-
Se introduce como novedad la posibilidad
de arrastre de determinados créditos con privilegio general o especial,
incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía, mediante un doble
requisito: mayorías aún más reforzadas y que el acuerdo sea adoptado por
acreedores de la misma clase, distinguiéndose, como se ha apuntado antes,
cuatro clases específicas de acreedores privilegiados: acreedores de derecho
laboral, acreedores públicos, acreedores financieros y resto de acreedores
privilegiados, entre los cuales deberán incluirse de forma principal a los
acreedores comerciales.
-
Se crea un status especial dirigido a concursos
de empresas concesionarias de obras y servicios públicos y contratistas de las
administraciones públicas, con el objetivo de favorecer la continuidad de
la actividad objeto del contrato en beneficio de adjudicatarios, terceros que
relacionados con la ejecución de los contratos administrativos y la administración
pública.
b) Modificaciones
relativas a la fase de liquidación
- Se
persigue agilizar el desarrollo de esta fase de procedimiento concursal, incentivando la continuación de la actividad
empresarial y facilitando la venta del conjunto de los establecimientos
y explotaciones del concursado o de cualesquiera otras unidades productiva;
así:
-
Se introduce la subrogación ipso iure
del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera
titular el cedente, fijando mecanismos de exención de responsabilidad por
deudas previas, salvo excepciones.
-
Se amplia el contenido de las figuras de la cesión en pago o para pago de deudas, incluyendo la posibilidad de
que el juez acuerde la retención de hasta un diez por ciento de la masa activa destinándola
a satisfacer futuras impugnaciones.
-
Entran en juego reglas supletorias en
materia de enajenación de unidades productivas; en particular, en lo
atinente a la purga o subsistencia de eventuales garantías reales que recayeran
sobre bienes incluidos en dicha unidad.