jueves, 11 de septiembre de 2014

NUEVA REFORMA CONCURSAL (RDL 11/2014)

El pasado 5 de Septiembre de 2014 el Gobierno ha llevado una nueva reforma de la vigente Ley Concursal (Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal). El objetivo de la reforma es facilitar acuerdos que posibiliten la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal.

Entre las principales novedades se encuentra la ampliación de las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes; en particular, a los privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor. Respecto a los créditos privilegiados en sí, se crean cuatro sub-clases diferenciadas dentro de los mismos, a efectos de la votación para la extensión del convenio, distinguiendo entre laborales, públicos, financieros y por último el resto de créditos privilegiados.


Principales modificaciones introducidas con la reforma; distinguimos dos ámbitos; fase de convenio, y fase de liquidación.

a)      Modificaciones en materia de convenio concursal:

 -Se amplía el quórum de la junta de acreedores. Se reconoce derecho de voto en general a los acreedores que hubiesen adquirido sus derechos de crédito con posterioridad a la declaración de concurso, a excepción de los que tengan una vinculación especial con el deudor. Se amplía también el listado de personas especialmente vinculadas con el deudor, que tendrán la condición de acreedores subordinados y carecerán de voto en la junta de acreedores.

- Se modifica el régimen de votaciones y mayorías a conseguir en el convenio, ampliando, en determinadas circunstancias, la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes. Desaparece la limitación general para los efectos del convenio (quitas del 50% y esperas de cinco años), si bien la superación de dichos límites requerirá mayoría reforzada del 65%.  Se fija en un 75% la mayoría máxima para la adopción de pactos de sindicación.

-En cuanto a la valoración de las garantías sobre las que recae el privilegio especial, persisten las reglas vigentes sobre purga de garantías posteriores, mantenimiento de las preferentes y atribución del eventual sobrante en caso de ejecución por parte de alguno de los titulares de garantías reales. Para obtener el verdadero valor de la garantía es necesario deducir, del valor razonable del bien sobre el que recae, el importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre dicho bien. Dicho valor razonable se reducirá en un 10%, en concepto de costes de ejecución de la garantía.

- Se introducen previsiones adicionales respecto a los efectos del convenio. En supuestos de capitalización, los acuerdos de aumento de capital requeridos se adoptarán con las mismas mayorías previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003; en el régimen general de transmisión de unidades productivas se efectúa una remisión a lo dispuesto en el artículo 146 bis, lo que implicaría -con determinadas excepciones-, su adquisición libre de obligaciones preexistentes impagadas; se facilita la cesión en pago de bienes con ciertas prevenciones dirigidas a evitar comportamientos fraudulentos.

- Se introduce como novedad la posibilidad de arrastre de determinados créditos con privilegio general o especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía, mediante un doble requisito: mayorías aún más reforzadas y que el acuerdo sea adoptado por acreedores de la misma clase, distinguiéndose, como se ha apuntado antes, cuatro clases específicas de acreedores privilegiados: acreedores de derecho laboral, acreedores públicos, acreedores financieros y resto de acreedores privilegiados, entre los cuales deberán incluirse de forma principal a los acreedores comerciales.

- Se crea un status especial dirigido a concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos y contratistas de las administraciones públicas, con el objetivo de favorecer la continuidad de la actividad objeto del contrato en beneficio de adjudicatarios, terceros que relacionados con la ejecución de los contratos administrativos y la administración pública.

b)      Modificaciones relativas a la fase de liquidación

- Se persigue agilizar el desarrollo de esta fase de procedimiento concursal, incentivando la continuación de la actividad empresarial y facilitando la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de cualesquiera otras unidades productiva; así:

- Se introduce la subrogación ipso iure del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente, fijando mecanismos de exención de responsabilidad por deudas previas, salvo excepciones.

- Se amplia el contenido de las figuras de la cesión en pago o para pago de deudas, incluyendo la posibilidad de que el juez acuerde la retención de hasta un diez por ciento de la masa activa destinándola a satisfacer futuras impugnaciones.


- Entran en juego reglas supletorias en materia de enajenación de unidades productivas; en particular, en lo atinente a la purga o subsistencia de eventuales garantías reales que recayeran sobre bienes incluidos en dicha unidad.