SANTANDER DIVIDENDO ELECCIÓN
FISCALIDAD
Ante las preguntas que nos han realizado en
anteriores ocasiones algunos de nuestros clientes, hemos considerado
conveniente exponer la fiscalidad en el IRPF de las tres opciones que da el
BANCO SANTANDER para cobrar su dividendo trimestral. Lo que el propio banco
denomina “Santander Dividendo Elección.
Empezaremos primero por exponer brevemente en
palabras lo más llanas posibles, de qué se trata esta triple posibilidad que
ofrece el Banco para cobrar su dividendo, en este caso de Octubre/Noviembre de
2014. A la vez, expondremos el tratamiento fiscal, que cada posibilidad
presenta en el IRPF.
El banco da tres opciones para cobrar el
dividendo. Estas opciones técnicamente se instrumentan a través de una ampliación
de capital, contra, en este caso, una cuenta de prima de emisión.
En primer lugar, como en toda ampliación de
capital, el Banco emite unos derechos de suscripción preferente para los
accionistas que lo sean a una fecha determinada. En esta ocasión los
accionistas que lo sean a las 23:59 horas del día de publicación de acuerdo de
la ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. La publicación se
realizó con fecha de 17 de octubre de 2014.
En principio, este primer paso, es el común a
todas las ampliaciones de capital liberadas. Los accionistas tienen un derecho
de adquisición preferente sobre las nuevas acciones de forma que un número
determinado de acciones antiguas, en este caso 46, les darán derecho a recibir
una acción de nueva emisión.
Por tanto, hasta aquí la operación es tendrá el
tratamiento de cualquier ampliación de capital liberada. En el IRPF la
recepción de acciones liberadas no supondrá ni ganancia patrimonial, ni
rendimiento de capital mobiliario.
Ahora bien, en este caso concreto del Banco
Santander a los accionistas se les presenta una triple posibilidad, una más que
en el caso de una operación de ampliación de capital típica. A saber:
A) La primera opción es no hacer nada y recibir las acciones
liberadas, una nueva por cada 46 antiguas. En este caso, como ya hemos
adelantado, el accionista no tendrá rendimiento fiscal. La operación supondrá
que tiene más acciones del banco pero sin incidencia fiscal.
La única
transcendencia fiscal es que, de cara a futuras transmisiones de acciones,
tendrá que repartir el precio de adquisición de las acciones viejas, entre el
total de las acciones que posea tras la ampliación. A su vez, la antigüedad de
las acciones, de todas, será aquella que tenían las acciones que dieron derecho
a recibir las nuevas.
Veamos
un breve ejemplo:
Tenemos
46 acciones compradas en septiembre de 2013 adquiridas a 1 € cada una en total
46 €.
Estas 46
acciones nos dan derecho a 1 acción, en el dividendo elección, de forma que
tras éste tendremos 47 acciones con un valor de adquisición de 46,00 € y con
una antigüedad todas ellas, las 47, de septiembre de 2013.
Así, en
el año 2014 no tributaremos nada por la obtención de la acción recibida por el
dividendo elección.
B) La segunda opción
seria la de vender los derechos en mercado. Esta opción supone que se venderán
en bolsa los derechos al precio de cotización que tengan en el momento de la
venta. Esta ganancia no esta sujeta a retención. El importe obtenido en la
venta tendrá un efecto fiscal distinto en función del territorio de residencia
del vendedor.
En el País Vasco el
importe obtenido por la venta de derechos de suscripción preferente supone una
ganancia patrimonial en el año en estos se vendan. El importe obtenido, por
tanto, tributará en la Base Imponible del ahorro del ejercicio a un tipo entre el
20 y el 25 %, en función de su importe y del resto de componentes de la Base
Liquidable del Ahorro.
En el resto de
territorios el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción reduce
el precio de adquisición de las acciones hasta hacerlo cero. A partir del
momento en que el precio de adquisición se haga cero, el importe percibido
sobre dicho valor de adquisición tributará como ganancia patrimonial en el
ejercicio en que se transmitan los derechos.
C) La tercera opción,
esta opción no se da en una ampliación de capital contra reservas normal. Esta
tercera vía consiste en que el Banco compra a los accionistas a un precio fijo,
en este caso a 0,151 € unidad, los derechos de suscripción al accionista que
así lo solicite.
Esta tercera opción es la
que va a determinar el importe total de aumento de capital. La ampliación de
capital final, estará en función del total previsto para el reparto del
beneficio, menos el importe total correspondiente a los accionistas que obtén
por esta vía.
Así en la parte de los
derechos que el banco compre a los accionistas por esta tercera vía a un precio
fijo, no se ampliará capital. Estos accionistas, por tanto, no estarían
acudiendo a una ampliación de capital, ni en puridad vendiendo sus derechos. El
banco en el fondo, desde un punto de vista fiscal al menos, no compra sus
derechos de suscripción, sino que les reparte directamente unos beneficios. Estaríamos,
en consecuencia, ante el reparto normal de unos dividendos.
Como tales dividendos
estarían sujetos a retención del 21%, de forma que los accionistas percibirían
el neto, el importe repartido menos el importe de la retención, y podrían
encontrarse exentos, junto al resto de dividendos recibidos, en los primeros 1.500,00
€ percibidos.
Un simple matiz a todo a lo anterior es que las
tres opciones no son puras, es decir no habría que optar sólo por una. En
función del número de acciones que se posean cabría articular una fórmula
mixta, combinando una o más de las alternativas.
Por último, destacar que, si nos atenemos
exclusivamente al punto de vista fiscal, la opción más ventajosa en el año del
reparto es la opción por defecto de acudir a la ampliación de capital con los
derechos recibidos.
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