lunes, 20 de octubre de 2014

SANTANDER DIVIDENDO ELECCIÓN FISCALIDAD

SANTANDER DIVIDENDO ELECCIÓN
FISCALIDAD

Ante las preguntas que nos han realizado en anteriores ocasiones algunos de nuestros clientes, hemos considerado conveniente exponer la fiscalidad en el IRPF de las tres opciones que da el BANCO SANTANDER para cobrar su dividendo trimestral. Lo que el propio banco denomina “Santander Dividendo Elección.

Empezaremos primero por exponer brevemente en palabras lo más llanas posibles, de qué se trata esta triple posibilidad que ofrece el Banco para cobrar su dividendo, en este caso de Octubre/Noviembre de 2014. A la vez, expondremos el tratamiento fiscal, que cada posibilidad presenta en el IRPF.


El banco da tres opciones para cobrar el dividendo. Estas opciones técnicamente se instrumentan a través de una ampliación de capital, contra, en este caso, una cuenta de prima de emisión.

En primer lugar, como en toda ampliación de capital, el Banco emite unos derechos de suscripción preferente para los accionistas que lo sean a una fecha determinada. En esta ocasión los accionistas que lo sean a las 23:59 horas del día de publicación de acuerdo de la ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. La publicación se realizó con fecha de 17 de octubre de 2014.

En principio, este primer paso, es el común a todas las ampliaciones de capital liberadas. Los accionistas tienen un derecho de adquisición preferente sobre las nuevas acciones de forma que un número determinado de acciones antiguas, en este caso 46, les darán derecho a recibir una acción de nueva emisión.

Por tanto, hasta aquí la operación es tendrá el tratamiento de cualquier ampliación de capital liberada. En el IRPF la recepción de acciones liberadas no supondrá ni ganancia patrimonial, ni rendimiento de capital mobiliario.

Ahora bien, en este caso concreto del Banco Santander a los accionistas se les presenta una triple posibilidad, una más que en el caso de una operación de ampliación de capital típica. A saber:

A) La primera opción es no hacer nada y recibir las acciones liberadas, una nueva por cada 46 antiguas. En este caso, como ya hemos adelantado, el accionista no tendrá rendimiento fiscal. La operación supondrá que tiene más acciones del banco pero sin incidencia fiscal.

La única transcendencia fiscal es que, de cara a futuras transmisiones de acciones, tendrá que repartir el precio de adquisición de las acciones viejas, entre el total de las acciones que posea tras la ampliación. A su vez, la antigüedad de las acciones, de todas, será aquella que tenían las acciones que dieron derecho a recibir las nuevas.

Veamos un breve ejemplo:

Tenemos 46 acciones compradas en septiembre de 2013 adquiridas a 1 € cada una en total 46 €.

Estas 46 acciones nos dan derecho a 1 acción, en el dividendo elección, de forma que tras éste tendremos 47 acciones con un valor de adquisición de 46,00 € y con una antigüedad todas ellas, las 47, de septiembre de 2013.

Así, en el año 2014 no tributaremos nada por la obtención de la acción recibida por el dividendo elección.

B) La segunda opción seria la de vender los derechos en mercado. Esta opción supone que se venderán en bolsa los derechos al precio de cotización que tengan en el momento de la venta. Esta ganancia no esta sujeta a retención. El importe obtenido en la venta tendrá un efecto fiscal distinto en función del territorio de residencia del vendedor.

     En el País Vasco el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción preferente supone una ganancia patrimonial en el año en estos se vendan. El importe obtenido, por tanto, tributará en la Base Imponible del ahorro del ejercicio a un tipo entre el 20 y el 25 %, en función de su importe y del resto de componentes de la Base Liquidable del Ahorro.

     En el resto de territorios el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción reduce el precio de adquisición de las acciones hasta hacerlo cero. A partir del momento en que el precio de adquisición se haga cero, el importe percibido sobre dicho valor de adquisición tributará como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se transmitan los derechos.

C) La tercera opción, esta opción no se da en una ampliación de capital contra reservas normal. Esta tercera vía consiste en que el Banco compra a los accionistas a un precio fijo, en este caso a 0,151 € unidad, los derechos de suscripción al accionista que así lo solicite.

     Esta tercera opción es la que va a determinar el importe total de aumento de capital. La ampliación de capital final, estará en función del total previsto para el reparto del beneficio, menos el importe total correspondiente a los accionistas que obtén por esta vía.

     Así en la parte de los derechos que el banco compre a los accionistas por esta tercera vía a un precio fijo, no se ampliará capital. Estos accionistas, por tanto, no estarían acudiendo a una ampliación de capital, ni en puridad vendiendo sus derechos. El banco en el fondo, desde un punto de vista fiscal al menos, no compra sus derechos de suscripción, sino que les reparte directamente unos beneficios. Estaríamos, en consecuencia, ante el reparto normal de unos dividendos.

     Como tales dividendos estarían sujetos a retención del 21%, de forma que los accionistas percibirían el neto, el importe repartido menos el importe de la retención, y podrían encontrarse exentos, junto al resto de dividendos recibidos, en los primeros 1.500,00 € percibidos.

Un simple matiz a todo a lo anterior es que las tres opciones no son puras, es decir no habría que optar sólo por una. En función del número de acciones que se posean cabría articular una fórmula mixta, combinando una o más de las alternativas.

Por último, destacar que, si nos atenemos exclusivamente al punto de vista fiscal, la opción más ventajosa en el año del reparto es la opción por defecto de acudir a la ampliación de capital con los derechos recibidos.


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