jueves, 25 de junio de 2015

Ley 9/2015, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia Concursal

El pasado 26 de mayo de 2015 fue publicada la Ley 9/2015, de 25 de Mayo, de Medidas Urgentes en Materia Concursal; última –hasta el momento- de la sucesión ininterrumpida de reformas de nuestra Ley concursal. Subrayamos los aspectos más significativos de la misma, claramente orientados a propiciar la continuidad de la actividad empresarial.

1.-Se modifican los criterios de determinación del quórum de la junta de acreedores. Se atribuye derecho de voto a acreedores que hubiesen adquirido sus derechos de crédito con posterioridad a la declaración de concurso, con excepción de aquellos con una vinculación especial con el deudor. A este respecto, se amplia el listado de personas especialmente vinculadas con el deudor, con la condición de acreedores subordinados sin voto en la junta de acreedores.

miércoles, 10 de junio de 2015

Reforma del Código Penal: Compliance; Empresa Familiar y PYMEs (II)

Las obligaciones que pesan sobre las empresas como resultado de la reciente reforma del Código Penal hacen dirigir nuestra mirada a los procesos de control interno a introducir en las empresas.

Si echamos una ojeada a países de nuestro entono, comprobaremos que distintas fórmulas de Compliance llevan tiempo implantadas en Gran Bretaña; en particular, en empresas correspondientes al sector de las finanzas, donde está consolidada la figura del director de cumplimiento normativo: figura cuya dimensión, por otro lado, trasciende las funciones de mero asesor jurídico.

martes, 19 de mayo de 2015

Reforma del Código Penal: Compliance, Empresa Familiar y PYMEs (I)

El próximo 1 de Julio de 2015 entra en vigor la reforma del Código Penal que introduce la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas que hubieran adoptado y ejecutado  “modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”. Es decir, la reforma exime de responsabilidad penal a aquellas sociedades que hayan implantado un plan de prevención penal, también conocido con otras denominaciones como "corporate compliance", "corporate defense" o "plan de prevención de delitos".

martes, 12 de mayo de 2015

El Deudor Insolvente y la "Segunda Oportunidad". Soluciones Adoptadas en Países Próximos.

En anteriores entradas nos referíamos a la existencia de determinados aspectos cuestionables en la reforma legal que ha dado origen al RDL 1/2015, de 27 de Febrero (“Ley de la Segunda Oportunidad”), y aludíamos al diferente trato que determinadas cuestiones han recibido por parte de nuestro legislador, en contraste a soluciones adoptadas por países que podemos considerar próximos al nuestro.



Analizamos algunos ejemplos cercanos:

martes, 21 de abril de 2015

Sentencia del TS. Nulidad de la Cláusula Suelo. ¿Vía abierta a la retroactividad integral?

El Tribunal Supremo ha dictado con fecha 25 de Marzo de 2015 una sentencia que resuelve un recurso de casación de BBVA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había condenado al Banco a reintegrar todas las cantidades cobradas por la aplicación de esta cláusula nula desde la fecha de de suscripción del contrato de préstamo. El Tribunal Supremo precisa ahora que los efectos económicos de la nulidad de la cláusula suelo deben limitarse a los posteriores al 9 de Mayo de 2013. Sin embargo, hay también un voto particular del Magistrado O'Callaghan Muñoz, al que se ha adherido también el Magistrado Orduña Moreno.

martes, 31 de marzo de 2015

El Deudor Insolvente y la " Segunda Oportunidad". Claroscuros.


En nuestra anterior entrada advertíamos sobre la existencia de determinados aspectos cuestionables en la reforma legal que ha dado origen al RDL 1/2015, de 27 de Febrero (“Ley de la Segunda Oportunidad”), a los que nos referimos a continuación.

Llama la atención, en primer lugar, la exigencia de una mayoría de un 60% del crédito ordinario para la obtención del acuerdo extrajudicial de pagos. Mayoría considerablemente elevada que, sin embargo, solo permite obtener una quita de un escaso 25% de la deuda.

Los créditos de naturaleza pública (entre los que forzosamente debemos destacar, por su notable incidencia en situaciones de insolvencia, a Hacienda y Seguridad Social), y los créditos privilegiados permanecen ajenos al acuerdo extrajudicial de pagos, quedando sometidos a su legislación sectorial específica. En consecuencia, estos créditos quedan fuera de la exoneración, lo que limitará en gran medida su eficacia, pues no cabe ignorar el peso determinante que los créditos de naturaleza pública tienen en un elevado porcentaje de insolvencias.

miércoles, 11 de marzo de 2015

La Segunda Oportunidad, RDLey 1/2015


Sin perjuicio de referirnos próximamente a determinados claroscuros que cuestionan el acierto de esta iniciativa legislativa, resumimos las líneas generales y el alcance de esta duodécima (12ª) y última –por el momento-, modificación de la Ley Concursal.

El deudor persona física, sea o no empresario o autónomo-, en situación concursal, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en caso de conclusión del Concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa, siempre que:

  a.- El concurso no haya sido declarado culpable.
   
  b.- El deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad o los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si hubiera proceso penal pendiente quedará en suspenso la declaración de exoneración, hasta una sentencia penal firme.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

PPAS Plan de Previsión Asegurado, la alternativa a las EPSVs y a los Planes de Pensiones


Llegadas estas fechas cercanas a final de año, aunque todavía quede un mes, vemos como las entidades financieras se centran en la comercialización de sus productos de previsión social, EPSVs y Planes de Pensiones, como productos destinados a constituir un ahorro que complemente en un futuro nuestra jubilación.

La normativa fiscal nos permite, en determinados casos, reducirnos el IRPF a pagar en la próxima primavera en función a las aportaciones que hagamos antes de final de año a determinados productos financieros y de seguros. La ventaja principal de estos productos es el ahorro fiscal que se da el año de la aportación, es por ello importante realizar antes de que acabe el año las aportaciones que queramos realizar dentro de los límites que establece la normativa.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Los Delitos en la Empresa. Cambios en el Horizonte.


Diversos medios de comunicación han publicado recientemente una interesante noticia, según la cual se ha condenado en China al gigante farmacéutico Glaxo por sobornar a diversos directores de hospitales y centros médicos. La sanción ha ascendido al equivalente de 379 millones de €, además de la imposición de penas de prisión para personas concretas.

martes, 11 de noviembre de 2014

Alternativas de Final de Año para rebajar el IRPF


Como todos los años por estas fechas la pregunta que más nos plantean, es la de qué se puede hacer para pagar menos IRPF el próximo año.

En nuestra opinión, dos son las alternativas más efectivas para conseguir suavizar el IRPF la próxima primavera. Una primera tendría que ver con las ganancias y las pérdidas patrimoniales y la otra con las aportaciones a los sistemas de previsión social de cara a la jubilación.