Sin perjuicio de referirnos
próximamente a determinados claroscuros que cuestionan el acierto de esta
iniciativa legislativa, resumimos las
líneas generales y el alcance de esta duodécima (12ª) y última –por el
momento-, modificación de la Ley Concursal.
El deudor persona física, sea o no empresario o autónomo-, en
situación concursal, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en
caso de conclusión del Concurso por liquidación o por insuficiencia de masa
activa, siempre que:
a.-
El concurso no haya sido declarado culpable.
b.- El
deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el
patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda
Pública y la Seguridad o los derechos de los trabajadores, en los 10 años
anteriores a la declaración de concurso. Si hubiera proceso penal pendiente
quedará en suspenso la declaración de exoneración, hasta una sentencia penal
firme.