En 2010 se introdujo en España el concepto de responsabilidad penal de las empresas, de la mano de la LO 5/2010, que reformó el Código Penal. A partir de ese momento, constituye una exigencia legal dotar a la empresa de programas, planes o sistemas dirigidos a evitar o prevenir la comisión de delitos en el seno de la misma (compliance programme) o programa de prevención de delitos.
lunes, 10 de marzo de 2014
lunes, 3 de marzo de 2014
Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgetnes para el fomento del empleo y contratación indefinida. Seguridad Social, "Tarifa Plana"
Real Decreto-ley
3/2014, 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento
del empleo y
contratación indefinida
Este Real
Decreto-Ley articula el anuncio hecho por el presidente del gobierno de rebaja
de las cotizaciones a la seguridad social, la llamada tarifa plana a 100,00€,
de los nuevos contratos indefinidos.
Aprueba una
rebaja de las cotizaciones por contingencias comunes a la Seguridad Social en
los supuestos de contratación indefinida. Hay que tener en cuenta que la
reducción solo afecta a las contingencias comunes, por lo que el resto de
elementos de cotización a la seguridad social se aplicarán según la normativa
general.
jueves, 20 de febrero de 2014
Novedades de Cotización a la Seguridad Social
Las bases de cotización a la Seguridad Social, son los parámetros que se utilizan en las empresas para calcular las contribuciones a la Seguridad Social por parte de todos los trabajadores y que tenemos que tener siempre presentes, dado que los gastos de personal se ven directamente afectados tanto por la evolución de los salarios en la empresa como por la evolución de los límites de las bases de cotización.
martes, 7 de enero de 2014
Aprobación del Modelo 720 en Gipuzkoa Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero
Aprobación del Modelo 720 en Gipuzkoa
Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero
En
un par de ocasiones anteriores hemos publicado dos entradas en nuestro blog
sobre esta obligación de información de los bienes situados en el extranjero aplicable
a los residentes en el territorio histórico de Gizpuzkoa. Obligación de información sobre bienes
y derechos situados en el extranjero en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
y Cerrando el Círculo de los Bienes
en el Extranjero. Concluimos ahora la serie con esta nueva entrada, con
ocasión de la aprobación del modelo 720 del Territorio Histórico de Gipuzkoa y
del desarrollo reglamentario de dicha obligación de información, en la que
hacemos un resumen de la última normativa publicada.
sábado, 28 de diciembre de 2013
IVA. Modificación de la Base Imponible en el caso de Declaración de Concurso de un Cliente o Acreedor. GIPUZKOA
La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, el cliente, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Hay tres requisitos por tanto:
- Que los importes estén pendientes de pago.
- Que se dicte auto de declaración de concurso- Que el devengo del IVA fuera anterior a la declaración de concurso.
El plazo para realizar la modificación de la base imponible será de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE.
Para la modificación de la base imponible se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:
a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
c) Créditos entre personas o entidades vinculadas.
d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
martes, 10 de diciembre de 2013
Ahorrando para la Jubilación
Como todos los años por estas fechas sale a la palestra el tema del ahorro para la jubilación. Al aproximarse el final del ejercicio los bancos, entidades financieras y aseguradoras se lanzan a por el ahorro destinado a la jubilación. Este ímpetu tiene su causa en el gancho del ahorro fiscal. Determinados productos de ahorro finalista para la jubilación, por la normativa del IRPF, gozan de unos beneficios fiscales, de unas reducciones de impuestos que se materializarán en la próxima declaración de Renta a presentar en la primavera del año 2014.
jueves, 21 de noviembre de 2013
LEY EMPRENDEDORES. INCENTIVACIÓN A LA CREACION DE NUEVAS EMPRESAS
LEY EMPRENDEDORES. INCENTIVACIÓN A NUEVAS EMPRESAS
Continuando con el
análisis de la reciente Ley de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización, uno de los objetivos perseguidos por el legislador ha
sido el intento de revitalización de los sectores de la economía más afectados por
la crisis económica, facilitando el camino a emprendedores; tanto a los que ya
se encuentran en activo como a los que se plantean la aventura empresarial por
cuenta propia.
La Ley persigue poner
fin a los obstáculos a los que, tradicionalmente, se han enfrentado las
personas que han intentado la aventura empresarial, bien como empresario
individual, bien por medio de sociedades mercantiles. Obstáculos de muchas
clases; principalmente, cargas fiscales y de carácter burocrático.
Así, el legislador ha
puesto su atención en aspectos tales como la tributación del IVA, la
protección de la vivienda propia frente a la responsabilidad patrimonial
universal, la facilitación de los trámites para la constitución de empresas, la
reducción de las cuotas de pluriactividad y la incentivación de la inversión
extranjera por medio de los permisos de residencia. Todas estas medidas
persiguen fomentar la iniciativa empresarial.
En concreto, los
instrumentos que introduce la Ley de Emprendedores para fomentar la creación de
nuevas empresas y el apoyo a las ya existentes son los siguientes:
a) Creación
de Empresas.- Utilizando los medios telemáticos y una serie de
modelos más sencillos se ha conseguido simplificar y agilizar el proceso de creación
de empresas que se espera podrá hacerse en menos de 48 horas. Igualmente, se
busca incentivar a los empresarios a volver a emprender su actividad tras un
primer fracaso, articulándose una serie de quitas, moratorias y acuerdos
extrajudiciales con los acreedores.
b) Sociedad
Limitada de Forma Sucesiva.- Antes de la reforma, se exigía un
desembolso inicial de 3.000 euros para la creación de una S.L. Con la nueva ley
se rebaja el desembolso inicial, permitiendo la aportación posterior de un 20%
de los beneficios.
c)
Apoyos fiscales.- Se ponen en marcha una serie de
incentivos fiscales por inversión de beneficios, en las actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas
procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo
para trabajadores con discapacidad.
d) Tarifa
plana de 50 euros.- Los nuevos autónomos podrán disfrutar de una
bonificación del 80% en la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 6
meses, a la vez que se contemplan reducciones y bonificaciones para los
emprendedores discapacitados. Asimismo, se introduce una reducción de la cuota
de pluriactividad, pasando a ser la base de cotización de entre el 50% y 85% de
la base mínima vigente en ese momento.
e)
Criterio de IVA de caja.- Tanto los autónomos como los
pymes podrán acogerse a un régimen en el que no tendrán que ingresar el importe
del IVA en Hacienda hasta el momento del cobro de la factura.
f)
Inclusión de empresas en la contratación pública.- Sólo se
exigirá la clasificación previa en concursos de más de 500.000 euros; a su vez,
se fomentará la fórmula de uniones de empresas, todo ello con el objetivo de
abrir el abanico de acceso a concursos públicos.
g)
Permisos de residencia para extranjeros.- Simplificación
de los obstáculos administrativos existentes hasta el momento para la
instalación en España de inversores o empresarios nacionales de paises no
miembros de la UE. Por otro lado, se brindará asesoramiento a aquellos
emprendedores que quieran acogerse a planes de ayuda al emprendimiento de las
instituciones internacionales.
h)
Cultura de emprendimiento.- Impulso a las futuras
generaciones de empresarios emprendedores: “miniempresas” que podrán constituir
los estudiantes de carreras económicas como vehículo de introducción al
conocimiento de la puesta en marcha de aventuras empresariales.
El transcurso del
tiempo determinará la eficacia de las medidas citadas, que precisarán de nuevos
impulsos legislativos que concreten y perfilen los objetivos perseguidos. El
camino se presume largo y tortuoso.
lunes, 18 de noviembre de 2013
Régimen Especial del Criterio de Caja
Conclusiones:
- El Régimen Especial de Criterio de Caja, es un régimen complejo que conlleva una serie de obligaciones formales, justificación de cobros y pagos y forma de llevar los libros de IVA, declaración de información de operaciones con terceros (modelo 347), que pueden hacer desaconsejable su adopción por las pequeñas empresas. Sólo algunas empresas muy determinadas puede convenirles acogerse.
- En determinados casos, los clientes pueden presionar a las empresas a no acogerse al régimen ya que les obligaría a ellas a cumplir una serie de requisitos formales que no estén por la labor de asumirlos. Esto implica considerar en el estudio la tipología de clientes que se tienen. Si entre ellos hay empresas medianas o grandes habrá que considerar seriamente la posibilidad de aplicación del régimen desde la óptica comercial.
En
conclusión habrá que valorar muy detenidamente la situación particular de cada
empresa para determinar sí resulta en cada caso recomendable la aplicación del
régimen.
Contenido del Régimen Especial del
Criterio de Caja.
Requisitos Subjetivos:
Quiénes
podrán aplicarlo: Podrán aplicarlo, las
empresas o empresarios personas físicas sujetos pasivos del impuesto con un
volumen de operaciones en el año natural anterior que no haya superado los
2.000.000, €. (para el año 2014, primer año de aplicación el volumen de
operaciones vendrá referido al año 2013).
No lo
podrán aplicar quienes en el año anterior, 2013 en este caso, quienes hayan
cobrado en efectivo de un mismo destinatario durante el año natural una cuantía
superior a los 100.000,00 €
Opción: La aplicación de este régimen especial requiere la
opción por el sujeto pasivo de acogerse al mismo. La opción por el criterio de
caja ser realizará, entendemos que vía declaración censal:
- En
la declaración de comienzo de la actividad.
- Durante el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto. Para 2014, próximo mes de diciembre de 2013.
La
opción tendrá una duración ilimitada, mientras no se renuncie a su aplicción.
Si se renuncia, ésta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años y se deberá
realizar en el mes de diciembre del año anterior al que se refiera.
La
opción se aplicará sobre todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo
que no estén excluidas del régimen.
Efectos
de la Renuncia En el caso de la renuncia
o exclusión de este régimen especial se seguirán aplicando las normas del
régimen a las operaciones que, efectuadas durante un año de aplicación del
régimen, su cobro o pago quede pendiente o se produzca en un ejercicio
posterior en el que el régimen ya no resulte aplicación.
Estas
obligaciones a aplicar son básicamente las de la inclusión en la declaración
del periodo del devengo o del nacimiento del derecho a la deducción, vía el
cobro o el pago, y las menciones en los libros registros de facturas emitidas o
recibidas.
La
exclusión, se producirá por superar el
volumen de operaciones los 2.000.000,00 € en un año o por haber cobrado en
efectivo de un mismo destinatario más de 100.000,00 € en un año. Esta exclusión
tendrá efecto en el año siguiente al que se produzcan estas circunstancias.
Características del Régimen:
El
régimen resulta aplicable a todas las operaciones realizadas por el sujeto
pasivo en el territorio de aplicación, en territorio IVA, que no estén
excluidas expresamente de su aplicación.
Exclusiones
de aplicación del Régimen, No se
aplicará el Régimen a:
* Las operaciones acogidas a los regímenes especiales de:
- Régimen simplificado
- Regimen de la agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen del recargo de equivalencia.
- Régimen del Oro de Inversión.
- Regimen de Grupo de Entidades
- Régimen Servicios prestados por vía electrónica
- Régimen aplicable a los servicios prestado por vía electrónica.
* Entregas de bienes exentas:
- En las Exportaciones de Bienes
- En las operaciones asimiladas a las Exportaciones
- Entregas relativas a Zonas Francas, Depósitos Francos y otros Depósitos.
- Entregas en Regímenes Aduaneros y Fiscales.
- Entregas Intracomunitarias.
* Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.
*
Casos de Autorepercusión del Impuesto. En los que el sujeto pasivo sea el
destinatario de la operación.
*
Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
* Las
operaciones de autoconsumo de bienes y servicios.
Contenido del Régimen
Devengo: El devengo pasa a ser:
- El
del momento del cobro total o parcial. Si el cobro es parcial el IVA se
devengará por la parte proporcional que el importe cobrado represente sobre el
total factura a cobrar. Esto implica la necesidad de justificar bien el momento
del cobro.
- En defecto de cobro, el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la realización de la operación.
Repercusión
del IVA
La
repercusión del IVA se realizará en el momento de emisión de la factura. Quiere
esto decir que el IVA se incluirá en la factura emitida como hasta ahora. No
obstante la repercusión se entenderá producida en el momento del devengo.
Este
criterio es similar al actual de las certificaciones de obra.
Hay
que destacar que los proveedores de los sujetos pasivos acogidos al régimen
no se ven afectados por que sus clientes se acojan a este régimen. De forma,
que ellos seguirán declarando en ingresando el IVA que repercutan en los
periodos de declaración correspondientes según lo vienen haciendo hasta la
actualidad.
Derecho
de Deducción del IVA
En
el caso de los sujetos pasivos acogidos al régimen: El derecho a la deducción surge en el momento del pago
total o parcial, o a 31 de diciembre del año inmediato posterior al de
realización de la operación. Habrá, por tanto, que justificar el pago.
Esto
implica que el IVA soportado se incluirá como deducible en el periodo de
declaración correspondiente al pago de la factura o en los sucesivos siempre
que no haya trascurrido más de 4 años desde el momento del pago, o del 31 de
diciembre correspondiente.
Esto
conllevará un problema de seguimiento contable y administrativo de los pagos.
Sujetos
no Acogidos al Régimen de Especial del Criterio de Caja: Esto es, los destinatarios de las operaciones. El IVA
será deducible en el momento del pago o, en su defecto, el 31 de diciembre del
año inmediato posterior al que se haya realizado la operación.
Obligaciones Registrales, Libros de IVA.
Libro
de Facturas Emitidas: Los sujetos
acogidos al régimen deberán incluir en el libro de facturas emitidas, la
siguiente información adicional:
-
Fechas de cobro, parcial o total de la operación, con indicación del importe.
-
Indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Libro
de Facturas Recibidas: Sujetos acogidos
y no acogidos destinatarios de las operaciones deberán incluir la siguiente
información adicional:
-
Fechas de pago y su importe.
-
Indicación del medio de pago.
Obligaciones de Facturación.
Sujetos
acogidos al régimen: Las facturas deberán
contener la mención “régimen especial del
criterio de caja”.
Fecha
de emisión de las facturas. La factura
se emitirá en la fecha de la realización de la operación. Cuando el
destinatario de la operación sea un empresario o profesional se deberá emitir
antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación.
Las
facturas se deberán incluir en los libros registro en las fechas de emisión o
recepción de las facturas como si no se les hubiera aplicado el régimen del
criterio de caja, sin perjuicio de que se anoten con posterioridad los datos
correspondientes a los cobros y pagos.
Modelo 347, Obligación de Información
sobre operaciones con terceras personas
En espera de la aprobación definitiva del modelo, y en el caso de Gipuzkoa de la normativa de base de la obligación, tomando en consideración la normativa estatal cabría afirmar que:
Tan
los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, como los
destinatarios de las operaciones que estos realicen Deberán incluir la
información en una doble vertiente:
-
Como hasta ahora, y según los criterios generales, todas las operaciones
realizadas en el año con desglose trimestral.
- Las
operación sometidas al régimen especial del criterio de caja, en computo anual,
sin desglose trimestral, según en devengo del criterio de caja. En el año en
que este devengo se produzca.
En el
caso en que entre las partes se realicen operaciones sujetas al régimen y no sujetas
se hará constar separadamente.
martes, 5 de noviembre de 2013
LEY EMPRENDEDORES Y PERSONAS FISICAS
El pasado 23 de
Octubre comentamos las líneas generales de la Ley 14/2013 de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización. Nos detenemos a continuación sobre
a las principales consecuencias en lo que afecta a personas físicas.
En efecto, esta
Ley, en vigor desde el pasado 18 de octubre, introduce modificaciones en el ámbito
concursal, con importantes cambios que afectan a las personas físicas, en lo
que se refiere al tratamiento de la insolvencia y a la limitación de su
responsabilidad.
Se introduce
una protección sobre el patrimonio personal del autónomo o profesional
independiente respecto a las deudas originadas como consecuencia del ejercicio
de su actividad. Así, se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad
Limitada, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.
La limitación
de responsabilidad se aplica a profesionales inscritos en el Registro Mercantil,
respecto a las deudas generadas con posterioridad a la inscripción.
La protección
de la vivienda habitual solo entrará en juego cuando su valor no supere los
300.000.-€. En poblaciones de más de un millón de habitantes se añadirá un 1,5
% al límite de 300.000,00 €.
Esta limitación
de responsabilidad no es oponible en las deudas frente a Hacienda y Seguridad
Social. Sin embargo, en estos dos casos, la ejecución de vivienda habitual
estará condicionada a la inexistencia de
otros bienes de realización inmediata, exigiéndose un plazo mínimo de dos años
entre la diligencia de embargo y la realización de la vivienda, plazo aplicable
a cualquier autónomo, esté o no inscrito como Emprendedor en el
Registro Mercantil.
Los empresarios
individuales en situación de insolvencia pueden acogerse, desde el pasado 18 de
octubre, al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y no al Concurso de acreedores,
siempre que su Pasivo no exceda de cinco millones de euros, ni hayan sido
condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad
documental o contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.
En el Acuerdo
Extrajudicial de Pagos el deudor opta a una quita de su deuda de hasta un 25 %,
y a un aplazamiento en los pagos de hasta tres años. Ambas opciones exigen una
mayoría cualificada del 60 % del pasivo, o del 75% en el caso de que el pago
sea haga efectivo mediante cesión de bienes.
La falta de
acuerdo dará paso al Concurso de Acreedores, directamente en fase de
liquidación –Concurso Consecutivo-. A su conclusión desaparecerá la deuda
insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la masa y los privilegiados.
Si bien la
norma iba dirigida al ámbito empresarial, se modifica el apartado 2 del
artículo 178 de la Ley Concursal, relativo a las consecuencias, en cuanto a la
pervivencia de la deuda, del concurso de persona física.
En el caso de procedimientos
concursales de persona física -tanto si ostenta o no la condición de empresario
autónomo-, presentados con posterioridad al 18 de Octubre de 2013, desaparecerá
a su conclusión la deuda insatisfecha, una vez abonados los créditos contra la
masa, los privilegiados, así como el 25 % del pasivo ordinario.
La remisión de
la deuda pendiente exigirá que el concursado no haya sido declarado culpable,
ni condenado penalmente por insolvencia.
sábado, 2 de noviembre de 2013
Bienes en el Extranjero
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